CONFLICTO COLECTIVO

EUSKOTRENBIDEAK – FERROCARRILES VASCOS S.A.

 

 

El Art. 110º –“Participación Sindical”, del Convenio Colectivo de Euskotren en su apartado 2.- Comisión de Cuadros de Servicio, dice

 

“La Comisión de Cuadros de Servicio estará compuesta por una parte sindical, con la misma representación del Comité Permanente, cuyos asistentes serán designados por las respectivas secciones sindicales, y una representación de la Dirección.”

La Comisión de Cuadros se entiende Comisión delegada del Comité Permanente a todos los efectos.

Serán funciones de esta Comisión la negociación de los Cuadros de Servicio que regulan el trabajo del personal. Dada la importancia de los Cuadros de Servicio para la marcha de la Sociedad, la Comisión negociará de conformidad a la legislación vigente procurando agilizar al máximo los plazos previstos en la misma.

Los acuerdos que adopte la Comisión, tanto referidos a plantilla como a modificaciones de condiciones de trabajo tendrán rango de acuerdo con Comité Permanente.”

 

Por otro lado el Art. 22º.- “Servicios especiales” en su último párrafo dice:

 

“Los servicios que se realicen para la captación de nuevos mercados no tendrán la consideración de especiales a los efectos económicos. Estos servicios, si se consolidan, deberán ser regulados en la siguiente negociación de los cuadros para esa línea, siempre y cuando haya transcurrido un periodo de seis meses desde la iniciación del nuevo servicio.”

 

Con fecha 22/2/2010 la dirección de Euskotren ha ampliado la oferta de servicio en la explotación del Tranvía de Gasteiz, modificando a su vez el Cuadro de Servicio de los agentes de Tren (Euskotran) de esta residencia.

 

Dado el carácter de estos servicios (captación de nuevos mercados),  los turnos de trabajo creados para su desarrollo debieran realizarse al margen del cuadro de servicio de la residencia de Gasteiz, incluyéndose en él, según lo establecido en el Art. 22º del Convenio Colectivo.

 

Además está modificación se ha producido sin convocar a la comisión de Cuadros de Servicio para negociar la inclusión de estos servicios en el cuadro de los Agentes, por lo que también se ha vulnerado el Art. 110 del Convenio Colectivo.

 

Por tanto solicitamos a la dirección la retirada de las modificaciones producidas, y que aclare si se trata de un servicio de carácter temporal o  de un servicio consolidado. De ser este último  entendemos que se debiera convocar urgentemente a la Comisión de Cuadros de Servicio, con la finalidad de negociar la inclusión del servicio en el Cuadro de la residencia.