CONFLICTO COLECTIVO
EUSKOTRENBIDEAK – FERROCARRILES VASCOS
S.A.
El
Art. 110º –“Participación Sindical”,
del Convenio Colectivo de Euskotren en su apartado 2.- Comisión de Cuadros de Servicio, dice
“La
Comisión de Cuadros de Servicio estará compuesta por una parte sindical, con la
misma representación del Comité Permanente, cuyos asistentes serán designados
por las respectivas secciones sindicales, y una representación de la Dirección.”
La
Comisión de Cuadros se entiende Comisión delegada del Comité Permanente a todos
los efectos.
Serán
funciones de esta Comisión la negociación de los Cuadros de Servicio que
regulan el trabajo del personal. Dada la importancia de los Cuadros de Servicio
para la marcha de la Sociedad, la Comisión negociará de conformidad a la
legislación vigente procurando agilizar al máximo los plazos previstos en la
misma.
Los
acuerdos que adopte la Comisión, tanto referidos a plantilla como a
modificaciones de condiciones de trabajo tendrán rango de acuerdo con Comité
Permanente.”
Por
otro lado el Art. 22º.- “Servicios
especiales” en su último párrafo dice:
“Los
servicios que se realicen para la captación de nuevos mercados no tendrán la
consideración de especiales a los efectos económicos. Estos servicios, si se
consolidan, deberán ser regulados en la siguiente negociación de los cuadros
para esa línea, siempre y cuando haya transcurrido un periodo de seis meses
desde la iniciación del nuevo servicio.”
Con
fecha 22/2/2010 la dirección de Euskotren ha ampliado la oferta de servicio en
la explotación del Tranvía de Gasteiz, modificando a su vez el Cuadro de Servicio
de los agentes de Tren (Euskotran) de esta residencia.
Dado
el carácter de estos servicios (captación de nuevos mercados), los turnos de trabajo creados para su
desarrollo debieran realizarse al margen del cuadro de servicio de la
residencia de Gasteiz, incluyéndose en él, según lo establecido en el Art. 22º
del Convenio Colectivo.
Además
está modificación se ha producido sin convocar a la comisión de Cuadros de
Servicio para negociar la inclusión de estos servicios en el cuadro de los
Agentes, por lo que también se ha vulnerado el Art. 110 del Convenio Colectivo.
Por
tanto solicitamos a la dirección la retirada de las modificaciones producidas,
y que aclare si se trata de un servicio de carácter temporal o de un servicio consolidado. De ser este
último entendemos que se debiera
convocar urgentemente a la Comisión de Cuadros de Servicio,
con la finalidad de negociar la inclusión del servicio en el Cuadro de la
residencia.