TIPO DE JUBILACIÓN
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REQUISITOS
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DETERMINACION DE LA CUANTÍA INICIAL
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COMENTARIOS
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ORDINARIA
(RD legislativo 1/1994) |
2 años de cotización
dentro de los 15 años inmediatos anteriores a la fecha de
jubilación |
Estar en situación de
alta o asimilada al alta |
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ANTICIPADA I
(cotizantes anteriores al 1-1-1967 que extinguen libremente el contrato
de trabajo) |
2 años de cotización
dentro de los 15 años inmediatos anteriores a la fecha de
jubilación |
Tener entre 60 y 65 años
de edad |
Haber cotizado con
anterioridad al 1 de enero de 1967 |
Estar en situación de
alta o asimilada al alta |
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Coeficiente reductor: 8%
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El coeficiente
reductor se aplica por cada año (total o parcial) que falte hasta
cumplir 65 años. (Ej. si faltan 2 años y 3 meses se aplica el 24% de
reducción a la cuantía de la pensión) |
ANTICIPADA II
(cotizantes anteriores al 1-1-1967 con extinción del contrato de trabajo
no imputable al trabajador) |
2 años de cotización
dentro de los 15 años inmediatos anteriores a la fecha de
jubilación |
Tener entre 60 y 65 años
de edad |
Haber cotizado con
anterioridad al 1 de enero de 1967 |
Extinción del contrato
de trabajo no imputable a la libre voluntad de trabajador |
Estar en situación de
alta o asimilada al alta |
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coeficiente reductor
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años de cotización
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7,5
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31-34
|
7,0
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35-37
|
6,5
|
38-39
|
6,0
|
40 o más
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El coeficiente reductor se aplica por cada año (total o parcial) que
falte hasta cumplir 65 años. (Ej. si faltan 10 meses y se tienen 40 años
de cotización se aplica el 6% de reducción a la cuantía de la pensión).
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ANTICIPADA III
(cotizantes posteriores al 1-1-1967 con extinción del contrato de
trabajo no imputable al trabajador)
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30 años de cotización
efectivos |
2 años de cotización
dentro de los 15 años inmediatos anteriores a la fecha de
jubilación |
Tener 61 o más años de
edad |
Estar inscrito como
demandante de empleo durante los 6 meses inmediatos anteriores
(*) |
Extinción del contrato
de trabajo no imputable a la libre voluntad de trabajador(*) |
Estar en situación de
alta o asimilada al alta |
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coeficiente reductor
|
años de cotización
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8,0
|
30
|
7,5
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31-34
|
7,0
|
35-37
|
6,5
|
38-39
|
6,0
|
40 o más
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(*) Los requisitos de estar inscrito como demandante de empleo y de
involuntariedad de la extinción no serán exigibles en aquellos supuestos
en los
que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo
colectivo, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de
trabajo, y durante al menos los dos años inmediatamente
anteriores a la solicitud de jubilación anticipada,una cantidad que, en
cómputo anual, represente un importe mensual no inferior al resultado de
sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación
por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de
mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial
con la Seguridad Social. (artículo 1 del RD 1132/2002)
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ANTICIPADA IV
(mediante contrato de relevo como medida de fomento del
empleo) |
2 años de cotización
dentro de los 15 años inmediatos anteriores a la fecha de
jubilación |
Contratación simultánea
de otro trabajador mediante contrato de relevo (*) |
Estar en situación de
alta o asimilada al alta |
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no se aplican
coeficientes reductores
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(*) derivado de convenio
convenio o de pacto individual |
ANTICIPADA V
(en ciertas clases de trabajos) |
2 años de cotización
dentro de los 15 años inmediatos anteriores a la fecha de
jubilación |
Tener la edad
establecida reglamentariamente (*) |
Estar en situación de
alta o asimilada al alta |
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(*) La edad es
variable según lo establecido en la normativa específica para trabajos
declarados de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o
insalubre con elevados índices de morbilidad o mortalidad |
DEMORADA |
2 años de cotización
dentro de los 15 años inmediatos anteriores a la fecha de
jubilación |
Tener más de 65 años de
edad |
Estar en situación de
alta o asimilada al alta |
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El porcentaje (P)del 100%
de la Base Reguladora se incrementa un 2% por cada año adicional de
cotización
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El empresario y el trabajador
quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias
comunes salvo por incapacidad laboral. |
PARCIAL |
2 años de cotización
dentro de los 15 años inmediatos anteriores a la fecha de
jubilación |
Tener al menos 60 años
de edad |
Estar en situación de
alta o asimilada al alta |
El
empresario ha de suscribir con el trabajador un contrato a
tiempo parcial con reducción del tiempo de trabajo del 25% al
85% |
Otro trabajador debe
suscribir un contrato de relevo |
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De 60 a 65 años
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El trabajador pasa a
tener un contrato a tiempo parcial con una reducción del tiempo de
trabajo y una reducción proporcional del salario.
La Seguridad Social abona la jubilación parcial para compensar la
disminución de salario.
En caso de invalidez o fallecimiento las posibles prestaciones se
calculan con una base reguladora del 100%.
Puede accederse a la jubilación ordinaria o a la jubilación anticipada. |
Se halla la cuantía inicial
ordinaria |
No se aplican coeficientes
reductores |
La cuantía parcial a percibir se
obtiene multiplicando por el mismo porcentaje en que se reduce el
trabajo |
Se revaloriza automáticamente de
año en año
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De 65 años en
adelante
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La base reguladora
se calcula como si se hubiese trabajado el 100% de la jornada
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FLEXIBLE
|
Estar en cualquier
situación de jubilación |
Realizar un trabajo a
tiempo parcial |
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La cuantía de la
pensión queda minorada en proporción a la jornada del pensionista
comparada con la de un trabajador a tiempo completo
|
Se conservará la condición de pensionista a efectos de las
prestaciones sanitarias
Una vez cese la realización del trabajo a tiempo parcial se
recalculará la cuantía de la pensión de jubilación.
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PROCEDIMIENTO GENERAL PARA HALLAR LA
CUANTÍA INICIAL DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN |
FASES |
OPERACIONES |
OBTENCIÓN DE LA BASE REGULADORA
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Se aplica la fómula legalmente establecida tomando las bases de
cotización de los 180 meses anteriores y se divide por 210.
Para los contratos a tiempo parcial el número de años/meses cotizados no
es igual al número de años/meses trabajados. Es necesario realizar un
cálculo para hallar los años/meses de cotización equivalentes.
Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores se
toman en su valor nominal (bases nominales)
El resto de las bases de cotización se actualizan con el IPC (bases
actualizadas)
BR
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= |
suma de bases de cotización de los 180
meses anteriores
|
210
|
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APLICACIÓN DE PORCENTAJES
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A la base reguladora se le aplica el porcentaje que corresponda según
los años de cotización.
años de cotización |
valor de P |
años de cotización |
valor de P |
15 |
0,50 |
27 |
0,84 |
16 |
0,53 |
28 |
0,86 |
17 |
0,56 |
29 |
0,88 |
18 |
0,59 |
30 |
0,90 |
19 |
0,62 |
31 |
0,92 |
20 |
0,65 |
32 |
0,94 |
21 |
0,68 |
33 |
0,96 |
22 |
0,71 |
34 |
0,98 |
23 |
0,74 |
35 o más |
1,00 |
24 |
0,77 |
|
25 |
0,79 |
26 |
0,82 |
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APLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES
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A la cantidad anterior ( P x BR
) se aplica el coeficiente reductor C que, para los casos de
jubilación anticipada, figura en las tablas anteriores, resultando la
cantidad:
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APLICACIÓN DEL TOPE MÁXIMO O EL COMPLEMENTO POR MÍNIMOS
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La cantidad anterior ( C x P x BR
) ha de estar comprendida entre los topes máximo ( PMÁX
) y mínimo ( Pmín ) que el
Gobierno fija cada año para la cuantía inicial de las pensiones.
Hay que tener en cuenta los límites en caso de pensiones concurrentes.
La pensión mínima ( Pmín ) se
obtiene sumando el complemento por mínimos a la cantidad C x P
x BR .
CUANTÍA INICIAL PENSIÓN DE JUBILACIÓN |
= |
PMÁX |
C x P x BR |
PMÍN |
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Revalorización |
La cuantía inicial se revaloriza
automáticamente de año en año |