TIPO DE JUBILACIÓN
REQUISITOS
DETERMINACION DE LA CUANTÍA INICIAL
COMENTARIOS
ORDINARIA
(RD legislativo 1/1994)
15 años cotización
2 años de cotización dentro de los 15 años inmediatos anteriores a la fecha de jubilación
Tener 65 años de edad
Estar en situación de alta o asimilada al alta
   
ANTICIPADA I
(cotizantes anteriores al 1-1-1967 que extinguen libremente el contrato de trabajo)
15 años cotización
2 años de cotización dentro de los 15 años inmediatos anteriores a la fecha de jubilación
Tener entre 60 y 65 años de edad
Haber cotizado con anterioridad al 1 de enero de 1967
Estar en situación de alta o asimilada al alta
Coeficiente reductor: 8%

El coeficiente reductor se aplica por cada año (total o parcial) que falte hasta cumplir 65 años. (Ej. si faltan 2 años y 3 meses se aplica el 24% de reducción a la cuantía de la pensión)
ANTICIPADA II
(cotizantes anteriores al 1-1-1967 con extinción del contrato de trabajo no imputable al trabajador)
30 años de cotización
2 años de cotización dentro de los 15 años inmediatos anteriores a la fecha de jubilación
Tener entre 60 y 65 años de edad
Haber cotizado con anterioridad al 1 de enero de 1967
Extinción del contrato de trabajo no imputable a la libre voluntad de trabajador
Estar en situación de alta o asimilada al alta
coeficiente reductor
años de cotización
7,5
31-34
7,0
35-37
6,5
38-39
6,0
40 o más

El coeficiente reductor se aplica por cada año (total o parcial) que falte hasta cumplir 65 años. (Ej. si faltan 10 meses y se tienen 40 años de cotización se aplica el 6% de reducción a la cuantía de la pensión).

ANTICIPADA III
(cotizantes posteriores al 1-1-1967 con extinción del contrato de trabajo no imputable al trabajador)

30 años de cotización efectivos
2 años de cotización dentro de los 15 años inmediatos anteriores a la fecha de jubilación
Tener 61 o más años de edad
Estar inscrito como demandante de empleo durante los 6 meses inmediatos anteriores (*)
Extinción del contrato de trabajo no imputable a la libre voluntad de trabajador(*)
Estar en situación de alta o asimilada al alta
coeficiente reductor
años de cotización
8,0
30
7,5
31-34
7,0
35-37
6,5
38-39
6,0
40 o más

(*) Los requisitos de estar inscrito como demandante de empleo y de involuntariedad de la extinción no serán exigibles en aquellos supuestos en los
que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y durante al menos los dos años inmediatamente
anteriores a la solicitud de jubilación anticipada,una cantidad que, en cómputo anual, represente un importe mensual no inferior al resultado de
sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social. (artículo 1 del RD 1132/2002)

ANTICIPADA IV
(mediante contrato de relevo como medida de fomento del empleo) 
15 años cotización
2 años de cotización dentro de los 15 años inmediatos anteriores a la fecha de jubilación
Tener 64 años de edad
Contratación simultánea de otro trabajador mediante contrato de relevo (*)
Estar en situación de alta o asimilada al alta
no se aplican coeficientes reductores



(*) derivado de convenio convenio o de pacto individual
ANTICIPADA V
(en ciertas clases de trabajos)
15 años cotización
2 años de cotización dentro de los 15 años inmediatos anteriores a la fecha de jubilación
Tener la edad establecida reglamentariamente (*)
Estar en situación de alta o asimilada al alta
  (*) La edad es variable según lo establecido en la normativa específica para trabajos declarados de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre con elevados índices de morbilidad o mortalidad
DEMORADA
35 años de cotización
2 años de cotización dentro de los 15 años inmediatos anteriores a la fecha de jubilación
Tener más de 65 años de edad
Estar en situación de alta o asimilada al alta
El porcentaje (P)del 100% de la Base Reguladora se incrementa un 2% por cada año adicional de cotización

El empresario y el trabajador quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes salvo por incapacidad laboral.
PARCIAL
15 años cotización
2 años de cotización dentro de los 15 años inmediatos anteriores a la fecha de jubilación
Tener al menos 60 años de edad
Estar en situación de alta o asimilada al alta
El empresario ha de suscribir con el trabajador un contrato a tiempo parcial con reducción del tiempo de trabajo del 25% al 85% 
Otro trabajador debe suscribir un contrato de relevo
De 60 a 65 años
El trabajador pasa a tener un contrato a tiempo parcial con una reducción del tiempo de trabajo y una reducción proporcional del salario.

La Seguridad Social abona la jubilación parcial para compensar la disminución de salario.

En caso de invalidez o fallecimiento las posibles prestaciones se calculan con una base reguladora del 100%.

Puede accederse a la jubilación ordinaria o a la jubilación anticipada.
Se halla la cuantía inicial ordinaria
No se aplican coeficientes reductores
La cuantía parcial a percibir se obtiene multiplicando por el mismo porcentaje en que se reduce el trabajo
Se revaloriza automáticamente de año en año
De 65 años en adelante
La base reguladora se calcula como si se hubiese trabajado el 100% de la jornada
FLEXIBLE
Estar en cualquier situación de jubilación
Realizar un trabajo a tiempo parcial
La cuantía de la pensión queda minorada en proporción a la jornada del pensionista comparada con la de un trabajador a tiempo completo

Se conservará la condición de pensionista a efectos de las prestaciones sanitarias

Una vez cese la realización del trabajo a tiempo parcial se recalculará la cuantía de la pensión de jubilación.


PROCEDIMIENTO GENERAL PARA HALLAR LA CUANTÍA INICIAL DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
FASES OPERACIONES

OBTENCIÓN DE LA BASE REGULADORA

Se aplica la fómula legalmente establecida tomando las bases de cotización de los 180 meses anteriores y se divide por 210.
Para los contratos a tiempo parcial el número de años/meses cotizados no es igual al número de años/meses trabajados. Es necesario realizar un cálculo para hallar los años/meses de cotización equivalentes.
Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores se toman en su valor nominal (bases nominales)
El resto de las bases de cotización se actualizan con el IPC (bases actualizadas)

BR
=
suma de bases de cotización de los 180 meses anteriores
210


 

APLICACIÓN DE PORCENTAJES

A la base reguladora se le aplica el porcentaje que corresponda según los años de cotización.

P x BR


años de cotización valor de P años de cotización valor de P
15 0,50 27 0,84
16 0,53 28 0,86
17 0,56 29 0,88
18 0,59 30 0,90
19 0,62 31 0,92
20 0,65 32 0,94
21 0,68 33 0,96
22 0,71 34 0,98
23 0,74 35 o más 1,00
24 0,77  
25 0,79
26 0,82
APLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES

A la cantidad anterior ( P x BR ) se aplica el coeficiente reductor C que, para los casos de jubilación anticipada, figura en las tablas anteriores, resultando la cantidad:

C x P x BR

 

APLICACIÓN DEL TOPE MÁXIMO O EL COMPLEMENTO POR MÍNIMOS

La cantidad anterior ( C x P x BR ) ha de estar comprendida entre los topes máximo ( PMÁX ) y mínimo ( Pmín ) que el Gobierno fija cada año para la cuantía inicial de las pensiones.
Hay que tener en cuenta los límites en caso de pensiones concurrentes.
La pensión mínima ( Pmín ) se obtiene sumando el complemento por mínimos a la cantidad C x P x BR .

CUANTÍA INICIAL PENSIÓN DE JUBILACIÓN = PMÁX
C x P x BR
PMÍN

 

Revalorización La cuantía inicial se revaloriza automáticamente de año en año