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Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo

Prestación estatal. Tiene una doble naturaleza, de beneficio fiscal en el IRPF y de prestación no contributiva de la Seguridad Social. Su finalidad es compensar, en parte, los mayores gastos que ocasiona un nacimiento, en especial, en la primera etapa de su vida.

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo Prestación económica de pago único cuya finalidad es compensar, en parte, los mayores gastos que ocasiona el nuevo ser, en especial, en la primera etapa de su vida. Esta nueva prestación tiene una doble naturaleza:

· De beneficio fiscal en el IRPF , para las personas contribuyentes del impuesto en determinadas circunstancias (que realicen una actividad o hubieran percibido en el período impositivo anterior rendimientos del trabajo, de capital o ganancias de patrimonio,…).

· De prestación no contributiva de la Seguridad Social , para las personas que no tienen derecho al beneficio fiscal antes indicado, por no encontrarse en la situación descrita, y para los contribuyentes que tengan su residencia fiscal en Navarra o en el País Vasco.

Hijos que dan derecho a la prestación. Serán causantes cada hijo nacido o adoptado, a partir del 01-07-07, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español y que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

Beneficiarios. Las personas que, a continuación, se indican, siempre que acrediten haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción .

· En caso de nacimiento, siempre que éste se haya producido en territorio español, será beneficiaria la madre . Si ésta fallece sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.

· En caso de adopción, siempre que ésta se haya constituido o reconocido por autoridad española competente:

o Si los adoptantes fueran de distinto sexo, la mujer. Si la misma fallece sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro adoptante.

o Si los adoptantes fueran del mismo sexo, será aquella que determinen de común acuerdo.

o Si la adopción se produce por una sola persona, será ésta. En ningún caso será beneficiario el adoptante, cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores.

Cuantías.

Por cada hijo nacido o adoptado, el beneficiario tendrá derecho a:

· Una deducción de 2.500 euros anuales en el IRPF cuando, siendo contribuyente de dicho impuesto, concurra alguna de las circunstancias siguientes:

o Que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o adopción.

o Que hubiera percibido en el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubiera efectuado los correspondientes pagos fraccionados. Esta deducción podrá percibirse de forma anticipada y con cargo al tramo estatal del impuesto.

· Una prestación no contributiva de la Seguridad Social de 2.500 euros, si no trabaja o no obtiene rentas sujetas a retención del IRPF o cuando se trate de contribuyente al que le resulten aplicables las normas forales de Navarra o del País Vasco en el IRPF. El beneficiario podrá ceder el derecho al cobro de la deducción o de la prestación económica al otro progenitor o adoptante una vez le sea reconocido, siempre que éste reúna los requisitos exigidos.

Compatibilidades. La percepción de la prestación por nacimiento o adopción de hijo será compatible con la percepción de las demás prestaciones familiares de la Seguridad Social, pero incompatible con las deducciones del IRPF.

Gestión. La gestión y administración de la prestación económica no contributiva es competencia del INSS, si bien ha delegado su ejercicio en los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Plazo de presentación de la solicitud: La solicitud se podrá presentar a partir de la inscripción del nacimiento o adopción del/a hijo/a en el Registro Civil .

Prescripción: El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años , contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante.

Documentos que deben acompañar a la solicitud. La presentación de la solicitud de abono anticipado de la deducción en el IRPF y de la prestación no económica, ajustadas a los modelos 140 y 141, no requerirá que se acompañe ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos, cuya verificación se efectuará por la AEAT mediante el intercambio de la información necesaria con las Administraciones públicas competentes en cada caso.

No obstante, en los casos en que efectuado el intercambio de información, no se haya podido constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante la aportación, entre otros, de los siguientes documentos:

1. El certificado de empadronamiento que acredite la condición de residente en España, si se trata de personas de nacionalidad española o de extranjeros que no tengan obligación de obtener el permiso de residencia.

2. Certificado de la policía que acredite la fecha de obtención del permiso de residencia, si se trata de extranjeros que tienen la obligación de obtener el mismo.

3. Libro de familia o certificado en extracto de la inscripción de filiación del nacido o adoptado, expedido por el Registro Civil correspondiente.

Formularios de solicitud.

 Deberán presentar el modelo 140 :

Los contribuyentes del IRPF con derecho a la aplicación del pago anticipado de la deducción por maternidad y que a su vez deseen percibir el abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción.

Deberán presentar el modelo 141 :

· Las personas que, por no tener derecho a la deducción del IRPF por nacimiento o adopción o por tener su residencia fiscal en territorio foral (País Vasco o Navarra), sean beneficiarias de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social.

· También utilizarán este modelo los contribuyentes del IRPF con derecho a la deducción por nacimiento o adopción que no tengan derecho a la deducción por maternidad o al abono anticipado de la misma, o que, teniendo derecho a este último, no lo hayan solicitado.

Cómo y dónde se presentan las solicitudes.

· Presentación telemática: a través de Internet en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria (el modelo 141 a partir de 01-01-2008).

· Presentación telefónica: mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, número 901 200 345.

· En cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria. El modelo 141 también se podrá presentar en cualquier oficina del INSS .


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