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laboral legeria - legislación laboral

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TIPO
ORIGEN DE LA INCAPACIDAD
BASE REGULADORA
PARCIAL
Enfermedad Común, Profesional o Accidente de Trabajo
24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la IT de la que se deriva
TOTAL
Enfermedad Común
Suma de la base Cotización de 96 meses anteriores dividido entre 112
Accidente no laboral
Suma de la base Cotización de 24 meses anteriores ininterrumpidos dividido entre 28
Accidente de trabajo
o Enfermedad Profesional
Salario Real, incluida antigüedad, pagas y beneficios dividido entre 12
ABSOLUTA
Enfermedad Común, Profesional
o Accidente de Trabajo
100% Base Reguladora
GRAN INVALIDEZ
Enfermedad Común, Profesional
o Accidente de Trabajo
100% Base Reguladora, incrementado un 50% para remunerar a la persona que atiende al gran inválido

Cómo se calcula la base reguladora

Se determina de forma diferente según cual sea el origen de la incapacidad.

En caso de incapacidad temporal:

  • Si el origen es una enfermedad común o un accidente no laboral, la base reguladora será el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
  • Si se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, será el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponda dicha cotización, tomando como cotización por horas extraordinarias el promedio de las efectuadas por este concepto en los 12 meses anteriores al suceso.

En caso de incapacidad permanente total:

  • Si es consecuencia de una enfermedad común, la base reguladora es el resultado de dividir por 112 las bases de cotización del interesado, durante los 96 meses inmediatamente anteriores. Las correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, se computarán en su valor nominal, y las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo (IPC), desde los meses a que dichas bases correspondan hasta el mes inmediatamante anterior a aquél en que se inicia el período de bases no actualizables.
    • Si el período de cotización exigido es inferior a 8 años, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización que correspondan en virtud del período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, actualizándolas como en el caso anterior.
    • Si dentro del período computable para el cálculo de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales no haya existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años.
    • Si el solicitante procede de una situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal por agotamiento del plazo máximo de la misma, para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tomarán las cotizaciones correspondientes a los meses inmediatamente precedentes a la fecha de extinción de la Incapacidad Temporal. A las pensiones calculadas de esta forma le serán aplicables las revalorizaciones que en cada caso procedan, habidas desde la extinción de la Incapacidad Temporal.
  • Si el origen es un accidente no laboral, la base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del trabajador, durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causa el derecho.
  • Si se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
    • Salario diario multiplicado por 365 días.
    • Antigüedad diaria, multiplicada por 365 días.
    • Pagas extraordinarias.
    • Beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores.
    • Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por el número de días efectivamente trabajados y multiplicado por 290.

En el caso de incapacidad permanente absoluta:

  • Si el beneficiario está en alta o situación asimilada, la base reguladora se calcula aplicando íntegramente las reglas anteriores.
  • Si no está en situación de alta o asimilada, y el origen es una enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora se calculará aplicando las reglas señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con excepción de la norma especial relativa al supuesto en que la carencia exigida sea inferior a 8 años que, en este caso, no puede darse, al exigirse siempre un período mínimo de cotización de 15 años.

Y, finalmente, en el caso de gran invalidez, la base reguladora se calcula aplicando las reglas indicadas para la incapacidad permanente absoluta.



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