TIPO
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ORIGEN DE LA INCAPACIDAD
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BASE REGULADORA
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PARCIAL
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Enfermedad Común, Profesional o Accidente de Trabajo
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24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para
el cálculo de la IT de la que se deriva
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TOTAL
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Enfermedad Común
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Suma de la base Cotización de 96 meses anteriores
dividido entre 112
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Accidente no laboral
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Suma de la base Cotización de 24 meses anteriores
ininterrumpidos dividido entre 28
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Accidente de trabajo
o Enfermedad Profesional
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Salario Real, incluida antigüedad, pagas y beneficios
dividido entre 12
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ABSOLUTA
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Enfermedad Común, Profesional
o Accidente de Trabajo
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100% Base Reguladora
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GRAN INVALIDEZ
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Enfermedad Común, Profesional
o Accidente de Trabajo
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100% Base Reguladora, incrementado un 50% para remunerar
a la persona que atiende al gran inválido
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Cómo se calcula la base reguladora
Se determina de forma diferente según cual sea el
origen de la incapacidad.
En caso de incapacidad temporal:
- Si el origen es una enfermedad común o un
accidente no laboral, la base reguladora será el cociente de
dividir la base de cotización por contingencias comunes del
trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de
días a que corresponde dicha cotización.
- Si se debe a un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, será el cociente de dividir la base de
cotización por contingencias profesionales del trabajador del
mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que
corresponda dicha cotización, tomando como cotización por horas
extraordinarias el promedio de las efectuadas por este concepto
en los 12 meses anteriores al suceso.
En caso de incapacidad
permanente total:
- Si es consecuencia de
una enfermedad común, la base reguladora es el resultado de
dividir por 112 las bases de cotización del interesado, durante
los 96 meses inmediatamente anteriores. Las correspondientes a
los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, se
computarán en su valor nominal, y las restantes se actualizarán
de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de
precios al consumo (IPC), desde los meses a que dichas bases
correspondan hasta el mes inmediatamante anterior a aquél en que
se inicia el período de bases no actualizables.
- Si el período de cotización exigido es
inferior a 8 años, la base reguladora se obtiene dividiendo
la suma de las bases mensuales de cotización que
correspondan en virtud del período mínimo exigible, sin
tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de
meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este
divisor por el coeficiente 1,1666, actualizándolas como en
el caso anterior.
- Si dentro del período computable para el
cálculo de la base reguladora, aparecen meses durante los
cuales no haya existido obligación de cotizar, dichas
lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las
existentes en cada momento para los trabajadores mayores de
18 años.
- Si el solicitante procede de una
situación de prórroga de los efectos de la incapacidad
temporal por agotamiento del plazo máximo de la misma, para
el cálculo de la base reguladora de la pensión se tomarán
las cotizaciones correspondientes a los meses inmediatamente
precedentes a la fecha de extinción de la Incapacidad
Temporal. A las pensiones calculadas de esta forma le serán
aplicables las revalorizaciones que en cada caso procedan,
habidas desde la extinción de la Incapacidad Temporal.
- Si el origen es un accidente no laboral, la
base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de
las bases de cotización del trabajador, durante un período
ininterrumpido de 24 meses, elegido por el interesado dentro de
los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se causa
el derecho.
- Si se debe a un
accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base
reguladora será el cociente de dividir por 12 los siguientes
sumandos:
- Salario diario multiplicado por 365
días.
- Antigüedad diaria, multiplicada por 365
días.
- Pagas extraordinarias.
- Beneficios o participación en los
ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores.
- Pluses y retribuciones complementarias,
incluidas horas extraordinarias, percibidos en los 12 meses
anteriores, dividido por el número de días efectivamente
trabajados y multiplicado por 290.
En el caso de incapacidad permanente absoluta:
- Si el beneficiario está en alta o situación
asimilada, la base reguladora se calcula aplicando íntegramente
las reglas anteriores.
- Si no está en situación de alta o asimilada,
y el origen es una enfermedad común o accidente no laboral, la
base reguladora se calculará aplicando las reglas señaladas
anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total
derivada de enfermedad común, con excepción de la norma especial
relativa al supuesto en que la carencia exigida sea inferior a 8
años que, en este caso, no puede darse, al exigirse siempre un
período mínimo de cotización de 15 años.
Y, finalmente, en el caso
de gran invalidez, la base reguladora se calcula aplicando
las reglas indicadas para la incapacidad permanente absoluta.
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