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CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

1.- DURACIÓN

La duración del presente Convenio se fija en 2 años, por lo que su vigencia se

establece desde el 1 de enero de 2.008 hasta el 31 de diciembre del año 2.009,

salvo en aquellas materias o artículos en que se especifiquen fechas o periodos de

vigencia diferentes.

2.- ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as fijos de FGV y a

cuantos estén incorporados o se vinculen a la Empresa mediante contrato de

trabajo durante su vigencia, en los términos que se recogen en el mismo.

Podrán establecerse condiciones especiales al personal de alto nivel, que

comprende a todos los trabajadores/as de los actuales niveles salariales 10 y

superior, en atención a su esfera de actuación o grado de responsabilidad dentro de

la Organización, sin perjuicio de la aplicabilidad con carácter general de las

condiciones estipuladas en este Convenio y de las menciones que expresamente se

recogen en el mismo en referencia a este personal, respetando en todo caso los

mínimos de derecho necesario e indisponible de acuerdo con la legislación laboral.

No están afectados por este Convenio los cargos directivos cuya relación laboral se

regule por el Real Decreto 1.382/1.985, ni quienes desempeñen funciones que se

limiten al ejercicio del cargo de consejero/a del Consejo de Administración, ni las

personas vinculadas a FGV en virtud de contrato de arrendamiento de servicio.

3.- ÁMBITO TERRITORIAL

Todos los centros de trabajo y sus dependencias de FGV.

4.- NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADAS

Las condiciones pactadas forman un todo equilibrado en el que cada una de ellas es

factible en atención al resto. Deberán considerarse en su conjunto para evaluar el

contenido del Convenio. La declaración de nulidad o de ilegalidad de alguna de ellas

se considera que podría alterar el equilibrio del Convenio y por tanto, dejaría sin

efecto la totalidad del mismo. Corresponderá a los órganos de justicia determinar la

situación descrita, en función del alcance económico, organizativo o regulador de

los efectos de la declaración de nulidad o ilegalidad de que se trate.

Los firmantes entienden y manifiestan que las condiciones estipuladas en este

Convenio, consideradas en su conjunto, integran y mejoran la regulación legal

vigente en el momento de su firma en materia de: salario, jornada, tiempo de

trabajo y descanso y licencias.

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5.- DENUNCIA DEL CONVENIO

Se formulará por escrito, que la parte denunciante presentará a la otra y a la

Autoridad Laboral con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que

finalice su vigencia.

Mientras no se logre acuerdo que sustituya al Convenio, únicamente se mantendrá

en vigor el contenido normativo del mismo.

6.- COMISIÓN INTERPRETATIVA

1.- Composición. Esta Comisión estará constituida, por una parte, por 1

representante de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio

(a nivel provincial) y por otra parte, por igual número de representantes de la

Dirección de la Empresa, todos ellos con sus respectivos suplentes. Se nombrará un

secretario/a de entre los vocales, que tendrá por tanto voz y voto.

2.- Funciones. La Comisión Interpretativa del XI Convenio Colectivo

Interprovincial de FGV deberá vigilar el cumplimiento del Convenio e interpretarlo

cuando proceda, así como cumplir las tareas que se le asignan en el texto del

propio Convenio. Será competencia de la Comisión regular su propio

funcionamiento en lo que no esté previsto en las presentes normas. Ante posibles

supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la interpretación del

Convenio, se recurrirá, en primer lugar, a la Comisión Interpretativa, para que

emita su criterio sobre el asunto de litigio.

3.- Reuniones. Las reuniones se celebrarán cada tres meses si las cuestiones

pendientes así lo exigieran y, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera

de las partes. La reunión se celebrará en el plazo de diez días a partir de la solicitud

de la misma. Las convocatorias las cursará el secretario/a, comunicando en las

mismas el orden del día.

El domicilio de la Comisión será el de la razón social de la Empresa. Los

componentes de la Comisión se citarán con una antelación mínima de cinco días.

Si solicitada por una de las partes la celebración de una reunión extraordinaria para

interpretar algún punto del Convenio, ésta no se celebrase por causa imputable a

una parte, la otra quedará en libertad de ejercitar las acciones legales oportunas.

Los acuerdos interpretativos adoptados en el seno de esta Comisión tendrán igual

fuerza normativa que el Convenio. Para que estos acuerdos sean de eficacia general

deberán ser adoptados entre la Representación de la Dirección por un lado y la

mayoría de la Representación de los Trabajadores/as, por el otro. Si se considerase

conveniente por la propia Comisión, se procederá a la publicación y registro de sus

acuerdos interpretativos.

A la dirección corresponde publicar las actas y/o los acuerdos adoptados por la

Comisión Interpretativa.

4.- Asistencia a las reuniones de la Comisión Interpretativa. Se establecen

las siguientes condiciones para la asistencia de los Representantes Sindicales a las

reuniones de esta Comisión:

􀂃 La licencia sindical será con horas a cargo de FGV y se considerará por

jornada completa del día de la reunión.

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􀂃 Para los Representantes Sindicales reconocidos en la Comisión que se

desplacen entre Alicante y Valencia, o viceversa, se ampliará la licencia al

día siguiente de la reunión, a fin de que puedan informar en su

demarcación. Este segundo día de licencia sindical no devengará ninguna

retribución especial. El día de la reunión devengarán exclusivamente el

importe de una dieta administrativa completa por todos los conceptos (en

esta cantidad se incluyen todos los gastos que se les puedan ocasionar:

comidas, desplazamientos, peajes, pernoctaciones en su caso, etc.).

􀂃 Para los Representantes Sindicales reconocidos en la Comisión,

pertenecientes a la demarcación de Valencia o Alicante, donde se celebre la

reunión y siempre que ésta se prolongue más allá de las 14'30 horas o se

requiera continuar por la tarde, devengarán exclusivamente la parte de dieta

administrativa por comida.

7.- DERECHO SUPLETORIO Y DEROGACIONES

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a las normas vigentes

contenidas en el Texto Refundido de Normativa Laboral de 12.02.96, que salvo

errores de trascripción que no generarán ni derogarán ningún derecho adicional,

regularán junto con los aspectos en vigor del V, VI, VII, VIII, IX y X Convenios

Colectivos Interprovinciales de FGV y sus Comisiones Interpretativas las

condiciones laborales de todo el personal de la Empresa. Asimismo se estará a lo

dispuesto en las demás normas legales o pactadas y acuerdos vigentes,

prevaleciendo en todo caso las condiciones establecidas en este Convenio.

Las diversas cuestiones de todo tipo recogidas en este Convenio que regulan, junto

con las que mantienen su vigencia según el párrafo anterior y la Ley, las relaciones

laborales en la Empresa, configuran el marco normativo de FGV durante la vigencia

de este pacto y, por tanto, dan por concluida y cumplimentada cualquier obligación

previa asumida por las partes para negociar o revisar tales condiciones,

incluyéndose de forma expresa en esta consideración las derivadas del acuerdo de

desconvocatoria de huelga de 15 de marzo de 2.007 relativas a la productividad.

8.- PAZ SOCIAL

Sin perjuicio del derecho a las acciones judiciales que se puedan llevar a cabo, las

organizaciones sindicales firmantes de este Convenio se comprometen a no

plantear acciones de movilización laboral durante su vigencia, cuyo objeto sea

modificar aspectos contemplados en el mismo.

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CAPÍTULO 2

CONDICIONES ECONOMICAS

9.- INCREMENTO SALARIAL

Con efectos de 1 de enero de cada uno de los años de vigencia del presente

Convenio se incrementarán los valores de las Tablas Salariales, convenientemente

actualizadas, en el porcentaje máximo establecido por la correspondiente Ley de

Presupuestos de la Generalitat Valenciana, salvo los de aquellos conceptos o claves

para los que expresamente se haya establecido en este Convenio valores concretos

o incrementos porcentuales predeterminados.

Así, para el año 2.008, y desde el 1 de enero, los valores recogidos en las tablas

salariales convenientemente actualizadas se incrementarán en un 2 %, salvo en los

casos en que el Convenio ya fija un valor o incremento determinado diferente o un

momento de entrada en vigor distinto, en los que se aplicarán estos últimos.

Se adjuntan como anexo número 1 las Tablas Salariales 2.008.

10.- OBJETIVOS

Para el periodo de vigencia de este Convenio, se establecen los siguientes Objetivos

y sus correspondientes compensaciones:

PRIMERO: Mejora de parámetros de calidad o de nivel de servicio prestado

por FGV en cada año de vigencia del Convenio.

El objetivo a conseguir cada año será concretado por la Comisión Interpretativa del

XI Convenio como máximo antes del 31 de octubre de cada año. Dicho objetivo

deberá ser cuantificable y comparable con un dato o parámetro anterior y, con

carácter general, se referirá a resultados globales de FGV en una o varias de las

cuestiones mencionadas en el encabezamiento (calidad o nivel de servicio). El pago

del objetivo se realizará tan pronto se constate el cumplimiento del mismo, durante

el primer trimestre del año siguiente.

La cantidad a abonar por el logro del objetivo fijado será la necesaria para

garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de cada trabajador/a y afectará a

todas las claves o conceptos retributivos con excepción de aquellos que tengan

valores o incrementos porcentuales predeterminados en el Convenio durante su

vigencia. Dicha cantidad se integrará como parte de la masa salarial

correspondiente al año inmediato anterior y servirá de base para la aplicación de

los incrementos salariales de conformidad a lo que estipule la correspondiente Ley

de Presupuestos de la Generalitat.

SEGUNDO: Contención o reducción del absentismo laboral derivado de

Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes.

Partiendo de una cuantía única mensual, igual para todos los trabajadores/as, a la

misma se le deducirá, hasta el máximo, una cantidad diaria -también igual para

todos- por cada día natural en que se encuentre en situación de IT derivada de

contingencias comunes en el mes de que se trate.

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Durante la vigencia del Convenio, las cantidades citadas serán las siguientes:

año cuantía mes deducción día

2.008 21 € 2,1 €

2.009 52 € 5,2 €

En el supuesto de que una situación de IT que hubiera sido considerada como

provocada por contingencias comunes posteriormente se declarase derivada de

contingencias profesionales, se regularizarán los descuentos aplicados tan pronto se

constate oficialmente. Por otra parte, no se considerarán incluidos en esta

regulación los supuestos de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo

y por riesgo durante la lactancia natural, ni, obviamente, la suspensión por

maternidad. Tampoco se producirá el descuento cuando la situación de IT hubiera

sido consecuencia de un caso de violencia de género; en este supuesto, si la

trabajadora decidiera comunicarlo se dirigirá al área de vigilancia de la salud del

Servicio de Prevención y se seguirán criterios de máxima discreción por parte del

personal de FGV que deba conocer el asunto.

Mensualmente se contabilizará la cantidad deducida a todos los agentes y a 31 de

diciembre de cada año, el total acumulado resultante de los 12 meses del año se

distribuirá, en concepto de Bonificación de Objetivo, entre todos aquellos

trabajadores que durante el año de que se trate hubieran estado hasta un máximo

de 10 días naturales de baja por IT derivada de Contingencias Comunes. En el caso

de trabajadores temporales se aplicará un criterio de proporcionalidad y será

requisito para percibir la parte de Bonificación de Objetivo que les pudiera

corresponder el haber trabajado en FGV, al menos, un periodo continuado de dos

meses. La Bonificación de Objetivo se hará efectiva en el primer trimestre del año

siguiente.

Siendo el Objetivo estipulado en esta cláusula la contención o reducción del

absentismo en FGV por las situaciones de IT derivadas de Contingencias Comunes,

al final de cada año se comparará el índice correspondiente a tal situación con el del

año anterior y la cuantía mensual de la tabla anterior podrá variarse según la

siguiente escala:

Variación del índice anual de

absentismo por IT

Variación de la cuantía del Objetivo

Supera, se mantiene o se reduce hasta en 1

punto respecto al del año anterior

Se mantiene

Se reduce > 1 punto y hasta 2 puntos Se incrementa un 10%

Se reduce > 2 puntos Se incrementa un 15%

NOTAS:

a) Respecto a la cuantía de la deducción diaria, será siempre un 10% de la mensual.

b) A efectos de referencia para la variación del índice, se señala que el correspondiente al 31 de

diciembre de 2007 fue de un 7’22 %

Salvo que el nuevo Convenio que sustituya a éste estipulase algo distinto, a partir

de la finalización del XI Convenio este objetivo se mantendrá en vigor y las

cantidades existentes a 31.12.09 se incrementarán exclusivamente en el porcentaje

que estipule con carácter general la correspondiente Ley de Presupuestos de la

Generalitat. No obstante lo anterior, si durante dos años consecutivos (tanto en la

vigencia de este Convenio como en el futuro, de mantenerse este Objetivo según se

ha dicho más atrás) el índice anual de absentismo por IT derivada de contingencias

comunes a 31 de diciembre se incrementa en 1 punto o más respecto al de cada

año anterior, se retornará automáticamente al modelo de Objetivo estipulado en la

cláusula 9 (objetivo segundo) del X Convenio Colectivo de FGV, con los sistemas y

condiciones de abono allí fijados y con los valores vigentes a 31.12.07 actualizados

exclusivamente con el IPC real que proceda.

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11.- ESTRUCTURA SALARIAL DE FGV

La Estructura Salarial de FGV se basa en:

􀂃 Una contraprestación fija mensual denominada Salario Inicial, constituida

por el Salario Tipo o el Nivel Salarial.

􀂃 La antigüedad, de devengo mensual.

􀂃 Tres gratificaciones o pagas extraordinarias.

􀂃 Complemento de Puesto de Trabajo, de devengo mensual.

􀂃 Objetivos, en su caso y

􀂃 Diversas claves o conceptos retributivos, fijos o variables, de tipo

compensatorio, indemnizatorio, incentivador, etc. según su naturaleza,

cuyas condiciones de devengo se recogen tanto en el presente Convenio,

como en regulaciones pactadas que se puedan entender vigentes recogidas:

en Convenios Colectivos de FGV anteriores, en la Refundición de Normativa

Laboral de FGV de 12 de febrero de 1.996, en los diversos pactos que dieron

lugar a los mismos y en los diversos pactos que puedan, a su vez, haber

modificado a otros anteriores y definido así su configuración actual.

12.- SALARIO INICIAL: SALARIO TIPO Y NIVELES SALARIALES

1.- Salario Tipo. Se considera Salario Tipo (y Salario Tipo de Inicio, en su caso) el

que se vincula a la ubicación de la correspondiente categoría profesional en alguno

de los Bloques Competenciales del sistema de Clasificación Profesional de 21 de

julio de 2.005 y viene definido por los requerimientos que se detallan para cada uno

de dichos bloques, determinando el equilibrio salarial de FGV. También perciben el

Salario Tipo (o de Inicio, en su caso) determinadas categorías a extinguir o

singulares que igualmente aparecen reguladas en el acuerdo de 21.07.05, si bien

no ubicadas en los Bloques Competenciales.

Los valores mensuales de los Salarios Tipo (y Salarios Tipo de Inicio, en su caso)

para 2.008 son los que figuran en Tablas Salariales. En 2.009 se incrementarán tal

y como establece la cláusula 9.

A fin de normalizar el sistema organizativo de FGV y consolidar el modelo de

clasificación basado en los Bloques Competenciales, se hace constar la voluntad de

las partes en lograr la desaparición paulatina de la estructura de Salario Tipo

establecida en el acuerdo de 21.07.05 basada en dos valores (“Salario Tipo de

Inicio” y “Salario Tipo”) para un mismo Bloque Competencial en determinadas

Categorías y/o Grupos Profesionales, hasta conseguir un único valor de Salario Tipo

para cada Bloque Competencial. A estos efectos la progresión durante la duración

de este Convenio para llegar al tal objetivo será la siguiente:

Año Medida

2.008 se mantiene la regulación actual del pacto de 21.07.05

2.009 se pasará a Salario Tipo a los 2 años

2.- Nivel Salarial. Por otra parte, el personal no sujeto al sistema de Clasificación

Profesional de 21.07.05 se rige por un sistema de Niveles Salariales, que van del

nivel 10 al nivel 18. Las Categorías Profesionales incluidas en este sistema son las

siguientes:

Niveles 10 al 18 Técnico Ferroviario Superior (grados 1 al 9)

Niveles 10 al 12 Titulado Superior (de entrada, ascenso o término)

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Los valores mensuales de los Niveles Salariales para 2.008 son los que figuran en

Tablas Salariales. En los siguientes años de vigencia del Convenio se incrementarán

tal y como establece la cláusula 9.

3.- Salario Inicial. El pago de los Salarios Tipo (o Salarios Tipo de Inicio en su

caso) y de los Niveles Salariales se realizará en 12 mensualidades al año, de 30

días cada una, bajo la denominación de “Salario Inicial”.

Queda derogado el capítulo 9.1 de la Refundición Normativa de 12.02.96

13.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

1.- Aspectos generales. Se establecen tres Gratificaciones o Pagas

Extraordinarias al año de igual valor para todos los trabajadores/as. Dos de ellas se

percibirán: una en junio y otra en noviembre, con un periodo de devengo semestral

cada una de ellas (1 de enero a 30 de junio y 1 de julio a 31 de diciembre,

respectivamente). La tercera se percibirá en marzo y su periodo de devengo será

anual, de fecha a fecha.

Estas tres pagas o gratificaciones se percibirán de manera proporcional al tiempo

trabajado en el periodo de devengo. Los valores para 2008 serán los siguientes:

Gratificaciones de junio y noviembre 1.595 €

Gratificación de marzo 1.025 €

Los valores de las gratificaciones de junio y noviembre estarán sujetos a los

incrementos que estipula la cláusula 9. Para la fijación del valor 2.008 de la

gratificación de marzo se ha considerado la previsión legal estipulada en los

artículos 23.2 y 30.2 de la Ley 15/2.007 (de Presupuestos de la Generalitat).

Considerando de interés los firmantes la equiparación paulatina de valores de las

tres gratificaciones extraordinarias existentes en FGV, para el año 2.009 se actuará

de la siguiente manera con respecto a la de marzo:

a) Se garantiza un valor mínimo de 1.300 €

b) En el supuesto de que la correspondiente Ley de Presupuestos dispusiera

dotación específica para esta finalidad (o asimilable), como ha sucedido con

la Ley 15/2.007, se aplicaría la misma, pudiendo rebasarse la cuantía

anterior si la dotación lo permite. En este caso, la Comisión Interpretativa

concretará el incremento aplicable según la susodicha norma legal.

c) Si la Ley citada dispusiera dotación pero la misma fuera insuficiente para

llegar al valor de 1.300 €, se aplicará y la diferencia necesaria para alcanzar

tal cifra se vinculará al logro, en el marco que disponga la propia Ley, de un

objetivo vinculado a criterios estratégicos de FGV. Este objetivo será

definido por la Comisión Interpretativa el año anterior, juntamente con el

objetivo primero señalado en la cláusula 10.

d) De igual forma a la señalada en el epígrafe anterior se actuará en caso de

que la Ley de Presupuestos no contemplara dotación para incrementar las

pagas extras.

En próximos Convenios podrán estipularse nuevas condiciones tendentes a lograr la

equiparación de valores.

2.- Condiciones especiales de abono. Se abonará íntegra a los

derechohabientes de los fallecidos en activo la gratificación o paga extraordinaria

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siguiente que le hubiera correspondido en el año en que se produzca el deceso y,

en cualquier caso, la correspondiente a marzo, salvo que ya la hubiera percibido el

agente en vida.

El tiempo en situación de Incapacidad Temporal de cualquier tipo y, en general, las

excedencias y los diversos supuestos de suspensión del contrato de trabajo, no

computará como trabajo efectivo para generar el derecho al devengo de las

Gratificaciones Extraordinarias.

Queda derogado expresamente, en la medida en que no lo estuviera ya por las

disposiciones del X Convenio, el capítulo 9.4 de la Refundición Normativa de

12.02.96

14.- ANTIGÜEDAD

Se compensará la antigüedad a razón de un 2,86% del valor del Salario Tipo (o

Salario Tipo de Inicio, en su caso) o del Nivel Salarial por cada cuatrienio

consolidado. Los cuatrienios se calcularán desde la fecha de iniciación de los

servicios en la Empresa en cualquier categoría, incluso con carácter eventual,

descontándose únicamente los periodos o situaciones de excedencia voluntaria y los

tiempos en que FGV no debe hacerse cargo de la prestación económica una vez

agotada una situación de IT, siempre y cuando el trabajador/a obtenga declaración

de Incapacidad Permanente que suponga la extinción de su relación laboral.

El límite máximo de cuatrienios que se pueden devengar es de diez.

Se abonarán los cuatrienios a partir del primer día del semestre natural en que se

completen. Cuando un agente por razón de su jubilación no pueda devengar el

siguiente cuatrienio se le abonará a partir del anterior la parte proporcional que

fuera devengando cada año.

En caso de cambio de categoría se asignará al agente el Salario Tipo (o Salario Tipo

de Inicio, en su caso) o Nivel Salarial de la nueva categoría que corresponda, con el

número de cuatrienios que tenga consolidados, reconociéndosele, asimismo, el

tiempo con que cuente, para el devengo del siguiente en la nueva categoría.

Quedan derogados los capítulos 8.4 y 9.2 de la Refundición Normativa de 12.02.96

15.-COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA Y POR JORNADA NOCTURNA

Las horas realizadas por cualquier trabajador/a de FGV durante el período

comprendido entre las 22’00 horas y las 6’00 horas, sea cual sea la consideración

de este tiempo (jornada o extraordinario), devengarán un complemento cuyo valor

será el siguiente:

Año: 2.008 2.009

Complemento Hora Nocturna 1,9 € 2,1 €

Complemento Hora Nocturna Mayor Productividad 3,8 € 4,2 €

Por otra parte, se estipula la creación de un nuevo concepto retributivo variable,

aplicable a partir del 1 de enero de 2.009, denominado Complemento Jornada

Nocturna, a devengar por cualquier agente que realice su jornada diaria en turno

de noche (se considerará que se da esta circunstancia cuando la duración normal

de la jornada de trabajo del día de que se trate esté comprendida, al menos en un

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90%, entre las 22,00 h. y las 6,00 h.), por día efectivo de trabajo en tal turno, cuyo

valor será el de 18’90 €

El devengo del Complemento Jornada Nocturna y del Complemento Hora Nocturna

son incomptablibles entre si y con el Complemento Hora Nocturna Mayor

Productividad. En los casos de mayor productividad se abonarán los valores

señalados en el cuadro anterior para tal supuesto en lugar del complemento por

hora nocturna o del complemento por jornada nocturna.

Queda derogado el capítulo 9.9.3 de la Refundición Normativa de 12.02.96

16.-COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SABADOS, DOMINGOS O

FESTIVOS. FESTIVOS ESPECIALES. INDEMNIZACIÓN POR GUARDIA DE

MANTENIMIENTO

El personal que trabaje en sábados, domingos o festivos y cuyo trabajo en dichas

fechas no obedezca a guardia, intervención de BAP u otro concepto pactado en

sábados, domingos o festivos, devengará las cantidades siguientes:

Año: 2.008 2.009

Sábados 9 € 10 €

Domingos y Festivos 25 € 28 €

Festivos Especiales 50 € 56 €

Como fechas consideradas Festivos Especiales se definen las siguientes:

Comunes Alicante y

Valencia

1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre, 6 de

diciembre y 25 de diciembre.

Sólo Alicante 24 de junio

Sólo Valencia 19 de marzo

Los diversos conceptos son incompatibles entre si, excepto en el caso de que una

de estas fechas de Festivos Especiales sea un sábado o un domingo, en que

procederá el abono al trabajador/a de ambos conceptos.

Queda derogado el capítulo 9.7.2 de la Refundición Normativa de 12.02.96

En relación al concepto retributivo denominado Indemnización por Guardia de

Mantenimiento (clave de nómina 115), sin perjuicio de mantener sus condiciones de

abono y el personal afectado tal y como están reguladas en la actualidad, se

establece un nuevo valor, igual para todos los trabajadores/as que pueden percibir

este concepto sea cual sea su categoría, a abonar en lugar de la cuantía normal

cuando se realice una guardia de estas características en alguna de las fechas antes

señaladas como “festivos especiales”. Estos valores son los siguientes:

2.008 2.009

50 € 56 €

En el caso de una de estas fechas sea un sábado o un domingo, procederá el abono

al trabajador/a de esta cantidad, más la normal establecida en tablas para el

concepto en cuestión.

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17.- EXTENSIÓN DE CLAVES

Las siguientes claves/conceptos salariales que actualmente se abonan a ciertos

trabajadores/as o colectivos en función de diversos pactos precedentes, se hacen

extensivas, además de a quienes ya las vinieran percibiendo, a cualquier agente de

FGV que realice la prestación laboral o que esté sujeto a la condición de trabajo que

se compensa con las mismas, con las especificaciones que se detallan a

continuación:

1.- Indemnización por tutelaje de prácticas: Se abonará a los agentes de FGV

que se encarguen de tutelar las prácticas de otro trabajador/a, generalmente de su

misma categoría profesional, durante el periodo de tiempo en que éste último las

está realizando antes de desempeñar autónomamente sus cometidos profesionales.

La actividad de tutelaje es voluntaria, pero una vez manifestada la opción, cuando

la persona sea encargada por su Jefatura de realizar el tutelaje de prácticas de otro

trabajador/a deberá atender tal requerimiento sin que quepa negativa. Esta tarea

supondrá que el agente designado, durante su jornada laboral correspondiente,

asume realizar su propia actividad de forma que la misma sirva como práctica a su

pupilo/a, para lo que deberá permitir que este último pueda hacerse cargo de las

tareas concretas del puesto bajo su responsabilidad, supervisión y tutelaje,

informándole sobre las particularidades del trabajo y guiándole para lograr un

adecuado desempeño.

Pese a no ser una actividad formativa propiamente dicha, los agentes que realicen

el tutelaje de prácticas informarán a sus Jefaturas y trasladarán informes o fichas

acerca de la actividad en prácticas del trabajador/a a quien tutelen, tanto a

solicitud como por su propia iniciativa.

Esta actividad se contraprestará por horas y su valor para el año 2.008 será de 5

€/hora, incrementándose en 2.009 en el porcentaje que se derive de la cláusula 9.

En las Áreas Profesionales de FGV que no son Operaciones no es posible definir

tiempos de prácticas y la incorporación de los agentes debe ser efectiva desde el

primer día de trabajo. No obstante, cuando alguna Jefatura, por las características

o peculiaridades del puesto a ocupar considere preciso que un agente de nueva

incorporación sea tutelado durante algunos días, podrá organizarlo debiendo definir

su duración, distribución y quién o quienes actuarán como tutores del mismo (con

carácter general, miembros del equipo o compañeros de la dependencia a la que se

asigne al nuevo agente, de forma individualizada o prorrateada entre varios). En

estos casos, por lo que al abono de este concepto retributivo se refiere, no cabrá

pagar más de 15 días hábiles, pudiendo ser éstos continuos o alternos.

El personal del Bloque Competencial de Técnicos y el de los niveles salariales 10 a

18, por la naturaleza de su función y su grado de responsabilidad, está excluido de

la percepción de este concepto salarial.

2.- Monitorado/Formación: Se abonará a cualquier trabajador/a que, durante su

jornada laboral, se encargue de impartir acciones formativas de aula (se consideran

incluidas también las acciones de carácter teórico-práctico en cualquier instalación

de FGV o con el material rodante, siempre que se realicen de forma específica con

fines formativos, al margen de la actividad normal y no cabiendo coincidencia de

este concepto con el tutelaje de prácticas) salvo que su actividad laboral o su

puesto de trabajo fuera específica o fundamentalmente de formación. Bajo ningún

concepto la dedicación a la impartición de las clases supondrá detrimento alguno en

la responsabilidad y desempeño de su cometido habitual.

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Este concepto contrapresta la especial dedicación que la preparación, impartición,

evaluación y seguimiento de tales acciones suponen y se abonará por horas, a un

valor para el año 2.008 de 5’2 €/hora, valor que se incrementará en 2.009 en el

porcentaje que se derive de la cláusula 9.

3.- Compensación por Jornada Partida: Con las excepciones que se recogen a

continuación, cualquier trabajador/a de FGV que realice jornada grafiada partida

percibirá una compensación por ello, que para el año 2.008 se establece en 10,50

€/día, incrementándose en 2.009 en el mismo porcentaje que se derive de la

cláusula 9.

A estos efectos se entiende como jornada partida toda aquella en la que se

interrumpa la misma por tiempo igual o superior a 1 hora (no se consideran

interrupción de jornada los tiempos de espera o reserva) y que una parte de la

misma incluya horario anterior a las 14,00 horas y otra parte horario posterior a las

14,00 horas. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter excepcional, el personal del

taller de Valencia Sud continuará percibiendo este concepto como actualmente

mientras se mantenga el horario conocido como “turno valle” que ahora realiza.

Esta regulación general absorbe y sustituye a cualquier otra que pudiera regular

abonos por similar concepto o condición, en especial y de modo expreso a la

regulación que sobre el particular recoge el pacto de 14.12.01 del personal de

talleres.

Está excluido de esta percepción el personal sujeto al régimen de Jornada de

Administración (flexible o rígida indistintamente), que incluye también al de los

niveles salariales 10 a 18.

4.- Compensación por Jornada Continua Peculiar o “turnos cuña”: Cualquier

jornada grafiada de trabajo, de carácter continuo, que empiece antes de las 12,30

h. y finalice después de las 15,30 h. dará lugar a la percepción por el trabajador/a

de una compensación que, para 2.008, se establece en 15’6 € por día en que la

realice, incrementándose este valor en 2.009 en el mismo porcentaje que se derive

de la cláusula 9.

Esta regulación prevalece sobre la que anteriormente existiera en relación al

personal de conducción de FGV-Alicante, que deja de ser aplicable al ser sustituida

por la que ahora se establece, derogándose expresamente este aspecto del pacto

de 25.04.07 que recogía tal condición.

5.- Conducción de vehículos: manteniéndose íntegramente la regulación

estipulada en la cláusula 13 del X Convenio Colectivo, se estipula que, además de

los puestos o servicios expresamente recogidos en la misma, cualquier trabajador/a

no reflejado en tal norma que conduzca vehículos de FGV (se entienden como tal

los vehículos automóviles que circulan por carretera y que pertenecen a FGV,

quedando expresamente excluido el material móvil: trenes y/o tranvías de

cualquier tipo, dresinas, maquinaria de vía) por razón de su actividad, tendrá

derecho al devengo de este concepto retributivo, según la modalidad de percepción

por día efectivo de conducción.

Para compensar la pérdida temporal del permiso de conducir por infracción de

tráfico durante el desempeño de este cometido, se incluirá en las pólizas de seguro

de estos vehículos una cláusula que garantice durante el tiempo que dure tal

situación, en una estimación mensual (suponiendo que la pérdida del permiso

tuviera tal duración), no menos de 150 €. Asimismo, se efectuarán ante la entidad

aseguradora que cubra estas contingencias los trámites para, si es posible, aplicar

esta cobertura a los acompañantes en el vehículo.

XI CONVENIO COLECTIVO

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10 de junio de 2008

12

En los casos de intervenciones de BAP de una duración de 5 ó más horas (no cabrá

considerar la suma de varias intervenciones distintas), procederá el abono de este

concepto por una jornada, siempre que efectivamente se produzca la conducción.

Queda derogado expresamente, en la medida en que no lo estuviera ya, el capítulo

9.5.8 de la Refundición Normativa de 12.02.96

18.- HORAS EXTRAORDINARIAS

1.- Se fija como valor de la hora extraordinaria para cada trabajador de FGV el

equivalente al valor de su hora ordinaria de trabajo, cuyo cálculo se realizará de la

siguiente manera:

Valor hora = Salario Tipo + Complementos y Primas + Antigüedad + Pagas Extras + Objetivos

Jornada anual pactada

Quedan expresamente excluidos del cálculo anterior los conceptos que, según el

artículo 26-2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1.995 de 24 de marzo) no

tienen la consideración de salario, así como cualquier otra percepción extrasalarial

existente en FGV (primas de seguros, aportaciones de Empresa al Plan de

Pensiones, complementos de IT a cargo de FGV, subsidio de IT a cargo de FGV y

pago delegado INSS, ayudas por discapacitados a cargo del agente) y las

percepciones por horas extras y sus complementos, sea cual sea su consideración o

naturaleza. A estos efectos, se aclara que determinados conceptos que forman

parte de la estructura retributiva de FGV y que se conocen como “indemnizaciones”

(actuales claves 115, 116, 118, 119, 131, 271 y 272 de las Tablas Salariales) así

como los abonos por disponibilidad de BAP, si que sumarán en la fórmula anterior,

genéricamente consideradas como complementos y primas, ya que su naturaleza

se entiende por las partes como salarial con independencia de la denominación.

Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, como anexo 2 al Convenio se

incluye una relación detallada de las claves de abonos de nómina -actualmente en

vigor- que no se incluirán en el cálculo. Si en el futuro se crearan nuevas claves de

abonos de nómina, se seguirán los criterios definidos en el susodicho párrafo

anterior para determinar su inclusión o no en el cálculo; en caso de discrepancias

en tal consideración, la Comisión Interpretativa del Convenio deberá pronunciarse

sobre el particular con antelación a cualquier otra medida.

Para las horas extras que no sean compensadas en descanso, además del abono

según resulte de la formula anterior, cabrá la aplicación de complementos

económicos, en los términos y cuantías que se recogen en el presente Convenio.

El personal que tenga la consideración de excepción en materia de horarios no

devengará horas extraordinarias, por la propia naturaleza de tal condición que

supone la distribución irregular del tiempo de trabajo. Ello no supone que deban

rebasar la jornada que les corresponda.

2.- A fin de incluir adecuadamente las cuantías de los diversos conceptos a

considerar para el cálculo anterior, al principio de cada año (o al inicio de la

prestación laboral cuando ésta se produzca una vez iniciado el año) se realizará una

estimación del valor individual de la hora ordinaria de cada trabajador/a. Una vez

cerrado el año o al concluir la relación laboral, se recalcularán las percepciones de

cada agente con datos reales de salario y jornada y se aplicará el valor resultante

según la fórmula anterior, regularizando entonces en un único pago/descuento la

diferencia acumulada que pudiera existir respecto a lo que se vino abonando.

XI CONVENIO COLECTIVO

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13

Para el caso de trabajadores/as que durante el año hayan tenido periodos de

suspensión de su contrato o no hayan trabajado durante todo el año o hayan

realizado jornada parcial, el cálculo tendrá en cuenta tal supuesto de forma que

considerará proporcionalmente tanto jornada como salario, aun cuando algunos

conceptos de devengo superior al mes se hubieran percibido en su totalidad.

3.- A efectos de valor económico desaparece la diferencia entre Horas Extras

Estructurales (de cualquier tipo), Horas Jornada (de cualquier tipo) y cualquier otra

hora que pudiera tener la consideración de extraordinaria, que se unifican según el

resultante de este acuerdo. Queda derogada cualquier regulación pactada que

recoja tales diferencias y, obviamente, cualquier regulación que determine para las

horas extras un valor diferente del que resulte por aplicación del presente acuerdo

o cualquier tipo de recargo sobre el valor de las horas ordinarias para compensar

tiempos de trabajo que se puedan considerar como horas extra.

Sin intención de agotar la relación de puntos expresamente derogados, se

menciona el capítulo 9.9 de la Refundición Normativa de 12.02.96 en la medida en

que no lo estuviera ya, así como la cláusula 17 del X Convenio de FGV.

4.- La forma de cálculo del valor de las horas extras que se establece en los puntos

anteriores se aplicará a las horas extras realizadas por los agentes en el año 2.007

que, de acuerdo a los sistemas establecidos a estos efectos, no fueran

compensadas en descanso.

19.- HORAS EXTRAS ESTRUCTURALES

Se considerarán como Horas Extras Estructurales todas aquellas que, no siendo de

fuerza mayor, deben realizarse de forma obligada:

􀂃 Por aplicación de las normas contenidas en el Real Decreto 1.561/95 de 21 de

Septiembre sobre Jornadas Especiales de Trabajo.

􀂃 Por exceso del cómputo de la jornada ordinaria mensual, en su caso, entre 6 h.

y 9 h. diarias en los gráficos, salvo que se considere este exceso como jornada

laboral.

􀂃 Por exceso sobre la jornada correspondiente, se concedan para las operaciones

de recepción y entrega del servicio, salvo que, como en el caso anterior, se

computen como jornada laboral.

􀂃 Con ocasión de accidente o para solucionar necesidades urgentes y apremiantes

que exija de inmediato el tráfico ferroviario.

􀂃 Obedeciendo a períodos punta de producción y ausencias imprevistas.

􀂃 Por exceso ocasional sobre los límites de jornada reducida por trabajos tóxicos o

en túneles, para solucionar problemas del tráfico.

No podrán considerarse horas extras estructurales las que se realicen de forma

voluntaria por los trabajadores/as, aun cuando concierten con su Jefatura que les

sean compensadas en descanso o computadas como jornada si, finalmente, no se

produjera tal compensación y debieran ser pagadas.

Las Horas Extras Estructurales que no sean compensadas en descanso se abonarán

al valor de la hora extraordinaria, con un complemento por hora estructural que

para 2.008 se fija en 2,61 €/hora, incrementándose en 2.009 tal y como establece

la cláusula 9.

Queda derogado el punto 10.16 de la Refundición Normativa de 12.02.96

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20.- HORAS DE INTERVENCIÓN POR BAP/BLP

Las horas de intervención que se produzcan por motivo de llamamientos a los

agentes en situación de BAP/BLP, se abonarán al valor de la hora extraordinaria, y

además corresponderá el Complemento por Hora BAP/BLP. Si la intervención

sucede en el marco horario establecido, también corresponderá el Complemento

por Hora Nocturna.

No procederá la adición de ningún otro complemento al valor de estas horas,

quedando derogado cualquier acuerdo o condición pactada que señale para

compensar económicamente estos tiempos, valores diferentes a los resultantes de

lo señalado en el párrafo anterior, manteniendo su aplicabilidad todo el resto de

regulaciones vigentes referidas a BAP/BLP.

Para el año 2.008 el valor del Complemento por Hora BAP/BLP será de 3,64 €,

incrementándose en 2.009 según estipula la cláusula 9.

21.- HORAS ACUERDO DE 8 DE ENERO DE 2.001 (VIAS Y OBRAS)

Las horas extras que deba percibir el personal de Vías y Obras que adapte su

jornada laboral en los términos recogidos en el acuerdo de 08.01.01 se abonarán al

valor correspondiente, procediendo además el Complemento por Hora Estructural

de la clave salarial 210.

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CAPÍTULO 3

CONDICIONES DE TRABAJO

22.- JORNADA

1.- La jornada anual durante la vigencia del presente Convenio será de 1.567 h. de

trabajo efectivo a realizar en 209 días como máximo, estipulándose con carácter

general una jornada diaria de 7 h. 30 minutos. De la aplicación de tal jornada diaria

quedan exceptuados:

a) El personal de Conducción, los Agentes de Estaciones de Atención al Cliente en

los Trenes y, en su caso, los Agentes de la USI adscritos a gráficos de trenes

(en el momento de la firma de este Convenio, exclusivamente en los gráficos de

Benidorm a Denia), que realizarán la jornada diaria que se señale para cada

servicio del gráfico correspondiente y se regirán por el correspondiente módulo

de jornada diaria y sistema de cómputo.

b) El personal de los servicios o dependencias que cubran las 24 horas del día en

tres turnos mañana/tarde/noche, cuya jornada diaria, en estos casos, será de 8

horas. No obstante, si las correspondientes Jefaturas consideran que es

preferible aplicar la jornada normal de 7 h. 30 minutos, cabrá tal actuación

previa negociación con el Comité de Empresa.

c) En función de las necesidades de atención al cliente y/o de explotación, el

personal de estaciones y Atención al Cliente no incluido en los supuestos

anteriores, que realizará la jornada diaria que se señale en los horarios de

trabajo para los turnos o servicios existentes en sus gráficos y se regirá por el

correspondiente módulo de jornada diaria y sistema de cómputo. No obstante lo

anterior, siempre que sea posible y la atención de las mencionadas necesidades

los permita, se tratará de aplicar a este personal la jornada normal de 7h. 30

minutos diarios.

Se entiende como “módulo de jornada diaria” la relación entre la jornada anual

establecida y los días efectivos de trabajo previstos para realizar anualmente en

cada gráfico, cuando éstos sean menos que los 209 estipulados con carácter

general.

Sin perjuicio de las normas anteriores, la regulación del módulo de jornada diaria y

del sistema de cómputo en los gráficos del personal se adecuará en cada uno de

estos gráficos y/o centros de trabajo, debiéndose en todo caso completar

indefectiblemente la jornada anual pactada. Toda esta regulación, junto con los

sistemas de ordenación del disfrute de vacaciones y, en su caso, de los días

adicionales de descanso precisos para cumplimentar la jornada, configuran un

sistema organizativo integral que permite la adecuada distribución de la jornada

anual que los trabajadores/as han de cumplimentar, minimizando los desajustes.

Como criterio general en la concreción de los gráficos y los sistemas organizativos

para la cumplimentación de la jornada anual, se reducirá en lo posible la existencia

o generación de Horas Extras Estructurales, estableciendo para ello si es necesario

los correspondientes modelos de cómputo de la totalidad o de la mayor parte del

tiempo de trabajo como jornada laboral, a través de los oportunos acuerdos entre

los Comités de Empresa y las Jefaturas afectadas.

En general, la jornada empezará normalmente a contarse en el lugar de trabajo, al

iniciarse las operaciones preparatorias para tomar servicio y se dará por finalizada

al terminar las faenas necesarias para dejarlo.

XI CONVENIO COLECTIVO

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En FGV, de acuerdo con los requerimientos que se definan para las diversas

unidades o áreas organizativas, podrán utilizarse los distintos tipos de jornada

(continua o partida), tanto a tiempo completo como parcial, así como sistemas de

distribución irregular del tiempo de trabajo, todo ello con las limitaciones legales

que procedan y contando con la participación de la Representación Legal de los

Trabajadores/as en los términos establecidos legal o normativamente. En concreto,

el personal de los Niveles Salariales 10 a 18 y el que ostente las Categorías de:

Contramaestre, Jefe/a de Sección, Técnico/a de Administración, Gestor/a de

Compras y Suministros, Inspector/a Principal de Movimiento y Técnico/a Ferroviario

de Apoyo se consideran una excepción en materia de horarios dado que su nivel de

disponibilidad y los requerimientos de los puestos pueden resultar en algún caso

incompatibles con horarios uniformes y rígidos de trabajo, sin perjuicio de que

puedan tener asignado por su Jefatura o Dirección un concreto horario de trabajo

con carácter general.

2.- Supuesto especial de cómputo de jornada. Según lo estipulado por la

Comisión Interpretativa del X Convenio Colectivo el 3 de mayo de 2.007, para el

personal de Operaciones y Transportes-Alicante, como quiera que sus sistemas de

trabajo ya incluyen de forma programada la distribución de la jornada a realizar

durante el año, cuando se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, licencia

o realice una huelga de jornada completa, se seguirá el gráfico establecido como si

el trabajador/a lo estuviera realizando con normalidad, computándose para cada

día de trabajo grafiado la jornada diaria (o módulo de jornada, si es el caso) que le

sea de aplicación. No obstante lo anterior, regirá el principio básico de que, en caso

de que una situación de baja médica o licencia ocupe todo el año natural, no se

considerarán ni excesos ni débitos de jornada.

Los días adicionales de vacaciones por antigüedad que recoge la cláusula 24 de este

Convenio computarán el módulo de jornada aplicable al trabajador/a afectado, o la

jornada diaria ordinaria si tal agente no estuviera sujeto a un sistema de módulo.

3.- Quedan derogados los puntos 10.1 y 10.2 de la Refundición Normativa de FGV

de 12 de febrero de 1.996.

23.- DÍAS ESPECIALES NO LABORABLES

A partir de la firma de este Convenio, los días de Jueves Santo y 24 y 31 de

diciembre de cada año tendrán la consideración de días especiales no laborables en

FGV y serán días de descanso prefijado de disfrute obligatorio para todo el personal

(con la excepción que se indica a continuación), pero sin que ello implique

reducción de la jornada laboral anual a realizar. Si algún año el Jueves Santo fuera

declarado festivo del calendario laboral, la Comisión Interpretativa del Convenio

designará un día en sustitución del mismo, al que se aplicarán las condiciones

reguladas en esta cláusula.

Esta consideración no afectará al servicio público que la Empresa debe prestar, por

lo que a afectos de explotación en estos días se aplicará y realizará el servicio que

correspondiera como si no existiera esta cláusula. En cuanto a derecho a descanso,

la consideración que en esta norma se establece para dichos días no afectará en

absoluto al personal sujeto al sistema de gráficos que cubran los siete días de la

semana (básicamente personal de operaciones y de Atención al Cliente), que

realizarán sus servicios con normalidad, sin que se vean afectados sus sistemas de

distribución de jornada ni de cómputos.

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El personal con derecho a percibir la indemnización por trabajo en sábados,

domingos o festivos (cláusula 16 de este Convenio) al que corresponda prestar

servicio alguno de los días especiales no laborables definidos en el párrafo primero,

devengará la misma que un festivo. En cuanto al personal de los servicios o

colectivos que tengan establecidos sistemas de BAP o de Guardias de Presencia,

realizarán estos días tal prestación, como si de un festivo se tratara y percibirán los

correspondientes abonos (disponibilidad de BAP según esté estipulado, horas de

intervención de BAP -en su caso- e Indemnización por Guardia de Mantenimiento).

24.- VACACIONES

1.- Régimen general. El personal de FGV tendrá derecho al disfrute de 25 días

laborables de vacaciones por año, incrementados en un día más por cada diez años

de servicio. Con carácter general, las vacaciones deberán concederse dentro del

año natural. A las personas que ingresen en FGV después de comenzar el año

natural se les concederán vacaciones, en periodo a determinar por su Jefatura

según disponibilidad del servicio, por el tiempo que reste de dicho año, a razón de

una doceava parte por mes o fracción de mes, redondeando por exceso la cifra que

resulte. Los agentes que causen baja en el servicio activo por circunstancias

previsibles disfrutarán las vacaciones antes de su cese, en proporción al tiempo de

servicio.

Cuando existan acuerdos colectivos que determinen los periodos vacacionales y los

criterios de asignación para años sucesivos, anualmente se aplicarán los mismos.

De no ser así, en el mes de octubre los agentes solicitarán las vacaciones para el

año inmediato siguiente, en el orden de preferencia de los meses que deseen; en

ausencia de petición se entenderá que aceptan el señalamiento que realice la

Jefatura correspondiente. En cualquier caso, tendrán preferencia los acuerdos

colectivos de vacaciones. Antes del 1 de noviembre de cada año se darán a conocer

los calendarios de vacaciones del año inmediato siguiente. Esta acción se

desarrollará con la participación de los Comités de Empresa. Una vez

confeccionados los calendarios, se cumplirán en sus propias previsiones, excepto si

necesidades del servicio o circunstancias imprevistas del mismo exigen alterar las

fechas señaladas o bien las especialísimas circunstancias de algún agente

aconsejan la modificación en cuanto a él se refiere. La modificación requerirá la

comunicación por escrito al agente hasta 15 días antes de la fecha de iniciarse; en

el mismo escrito, sin pérdida del derecho a percibir la bolsa de vacaciones, en su

caso, la Jefatura está obligada a asignar un nuevo periodo, de común acuerdo con

el trabajador/a afectado.

Cabrá la posibilidad de que dos agentes adscritos a un mismo gráfico intercambien

periodos de vacaciones entre si solicitándolo a la correspondiente Jefatura, que

únicamente podrá denegar tal intercambio por razones de tipo organizativo.

Se plantean dos supuestos especiales de posibles modificaciones de la previsión del

disfrute de las vacaciones:

􀂃 En los matrimonios o parejas de hecho en que ambos sean agentes fijos de

FGV o entre trabajadores/as solteros cuyo padre o madre sea también

agente fijo y exista convivencia.

􀂃 En el caso de trabajadores/as separados o divorciados en que, por sentencia

judicial, se determinen los periodos de las vacaciones escolares en los que

les corresponde la estancia con sus hijos/as.

En ambos casos se procurará, si lo solicitan los interesados, simultanear las fechas

de las vacaciones. Si la atención de estas solicitudes es factible sin afectar a

XI CONVENIO COLECTIVO

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terceros, se atenderá directamente por la Jefaturas. En caso contrario, únicamente

los Comités de Empresa podrán determinar la alteración de la programación

prevista a otros agentes.

Con respecto a las situaciones de IT coincidentes con las fechas determinadas para

el disfrute de vacaciones, no se computarán como tales días de vacaciones los

coincidentes con hospitalización y convalecencia post-hospitalización. Además, en el

caso concreto de IT por contingencias profesionales o por accidentes (sean o no

considerados como accidentes de trabajo), no se computarán como disfrutados los

días de vacaciones coincidentes con los de baja, siempre que ésta se haya causado

con anterioridad al inicio de dicha licencia anual.

En atención a las previsiones del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en los

supuestos de suspensión del contrato por las causas referidas en el artículo 45-1,

d) del citado texto legal, cuando las vacaciones coincidan con tales periodos, se

desplazará el disfrute de los días de vacaciones que resten hasta la finalización del

periodo de suspensión, realizándolos seguidamente y sin solución de continuidad.

En el caso del permiso por paternidad (art. 48-bis del Estatuto de los Trabajadores)

sólo será aplicable esta condición si la suspensión se realiza a jornada completa.

2.- Retribución durante las vacaciones. Independientemente de los conceptos

que se abonan los 12 meses del año que se percibirán con normalidad en

vacaciones, se incluirán en nómina del mes siguiente al disfrute de las vacaciones la

media de los conceptos variables que seguidamente se detallan, calculada sobre los

devengos correspondientes a los tres meses inmediatos al del inicio del periodo de

vacaciones de que se trate.

􀂃 Gratificación hora nocturna o hora nocturna mayor productividad (claves

salariales 105 y 106)

􀂃 Complemento por Jornada Nocturna

􀂃 Mayor productividad (clave salarial 128)

􀂃 Trabajo en sábados, domingos y festivos (claves salariales 116 y 131)

􀂃 Conducción de vehículos (clave salarial 114)

􀂃 Guardias de presencia (clave salarial 115)

􀂃 Disponibilidad por BAP (no tiempos de intervención, clave salarial 296*)

* No se incluye la clave salarial 280, que se percibe mensualmente, en 12 meses al año.

Se percibirá el concepto de Bolsa de Vacaciones por cada día que se disfrute

fuera del periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de cada

año. Exclusivamente si se produjera una alteración por decisión de la Jefatura

correspondiente, además de percibirse Bolsa de Vacaciones si corresponde en

función del periodo realmente disfrutado, se percibirá por cada día no coincidente

con los previstos la Indemnización por Alteración de Vacaciones. Una segunda

indemnización por alteración de vacaciones también procederá cuando, habiéndose

cambiado el disfrute previsto en el calendario según el punto 1, tampoco pudiera el

agente disfrutar sus vacaciones en el nuevo periodo asignado.

Los valores de ambos conceptos (“Bolsa de Vacaciones” e “Indemnización por

Alteración de Vacaciones”) se recogen en Tablas Salariales y estarán sujetos a los

incrementos establecidos en la cláusula 9 del Convenio.

3.- Imposibilidad de disfrute de las vacaciones. Únicamente se exceptúan de

la prohibición legal de compensar en metálico de vacaciones no disfrutadas los

casos de extinción de la relación laboral ocurridos antes de la fecha prevista para el

disfrute. En este supuesto, para el cálculo de la compensación se considerarán los

conceptos de cuantía fija mensual y se multiplicarán por 1’384 los días laborables

que según Convenio les correspondían.

XI CONVENIO COLECTIVO

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En caso de extinción de la relación laboral por fallecimiento del agente, se abonará

a los derechohabientes del mismo la cantidad resultante según la fórmula anterior.

4.- Derogación. Queda derogado el capítulo 13 de la Refundición Normativa de

12.02.96 y cualquier condición pactada que regule de forma diferente aspectos

establecidos en esta cláusula, con excepción de los pactos con los Comités de

Empresa que regulen los sistemas de disfrute colectivo, ciclos, rotatividad, etc.

25.- MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD

Las diversas regulaciones contempladas en el presente Convenio tienen una

incidencia directa en la mejora de la productividad de la organización, a través de

las aportaciones de los trabajadores vía reducción del absentismo laboral (cláusulas

10 y 43), condiciones de aplicación de los tiempos de trabajo y descanso y

mantenimiento de la jornada laboral establecida en Convenios anteriores (cláusula

22), establecimiento de un adecuado marco de estabilidad socio-laboral durante la

vigencia del Convenio (cláusulas 7 y 8) y adaptabilidad en materia de jornada para

atender necesidades organizativas (cláusula 26).

Todo ello, tal y como se reflejara en el acuerdo de desconvocatoria de huelga de

15.03.07, se entiende que posibilita el establecimiento de mejoras económicas para

los años 2.008 y 2.009. En concreto, a partir del 1 de enero de 2.009, el

Complemento de Puesto de Trabajo de todo el personal de FGV se incrementará en

un cuantía de 50 €/mes.

26.- SERVICIOS ESPECIALES

La programación y realización de Servicios Especiales es la fórmula organizativa para

responder a unos muy concretos requerimientos que se exigen a FGV en momentos

puntuales de afluencia multitudinaria de clientes. La posibilidad de atender estas

situaciones con el propio personal, mediante los procedimientos referidos a

continuación, supone una evidente eficiencia organizativa y una mejora de la

productividad.

A partir del 1 de enero de 2.009, los servicios Especiales en FGV se regularán de

acuerdo a las siguientes condiciones:

1.- Definición y programación. Se consideran Servicios Especiales los prestados

por el personal para atender incrementos previsibles de afluencia de viajeros. No

tienen tal consideración, por tanto, las actuaciones necesarias para atender averías,

incidencias, trabajos y cuestiones similares, no relacionadas con tales previsiones de

afluencia de viajeros.

Podrán establecerse Servicios Especiales con ocasión de cualquier acto festivo, social,

cultural, deportivo o similar que haga prever incrementos puntuales de afluencia de

viajeros. La dirección podrá programar la realización de Servicios Especiales tanto de

forma anticipada para atender supuestos o eventos conocidos que se producen

periódicamente en determinadas fechas, como de forma puntual para casos no

conocidos con tal antelación o que no se puedan realizar según el sistema anterior.

XI CONVENIO COLECTIVO

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2.- Personal afectado. Este acuerdo será de aplicación al siguiente personal de

FGV: Agentes de la Unidad de Supervisión e Intervención, Maquinistas, Personal de

Estaciones (incluso el que ocupe gráficos de Atención al Cliente en los Trenes),

Oficiales Principales de Líneas Tranviarias, Personal de Información y Atención al

Cliente, Gestores/as de Gráficos y Reguladores/as de Puesto de Mando.

Los trabajadores/a de estas categorías podrán ser requeridos por sus Jefaturas para

realizar los Servicios Especiales que éstas hayan definido, pudiendo suponer estos

requerimientos tanto trabajar en sus tiempos de descanso previstos, como modificar

sus jornadas laborales normales, como la variación puntual de sus turnos

programados. En la aplicación de estas condiciones se deberán respetar en todo caso

los límites legales en materia de vacaciones, duración máxima de la jornada y

descanso mínimo entre jornadas.

Las condiciones de trabajo que suponen lo regulado en la presente cláusula afectarán

desde el 1 de enero de 2.009 a todos los agentes de FGV de las categorías señaladas

que manifiesten expresamente que desean acogerse a las mismas, lo que deberán de

hacer antes del 30 de noviembre de 2.008. A todo aquel que así lo manifieste, se le

entenderán de aplicación por un año completo, que se irá renovando tácitamente de

año en año, por años completos. Cabrá solicitud individual en cualquier momento

hasta el 30 de noviembre de cada año:

a) De un trabajador/a adscrito, para que cese su adhesión el 31 de diciembre del

año de que se trate.

b) De un trabajador/a no adscrito, para acogerse a esta condición desde el 1 de

enero del siguiente año.

No cabrá adscribirse a esta condición para el año en curso una vez iniciado, salvo

ingreso en FGV. Tampoco cabrá excluirse de la misma antes de finalizar el periodo

anual, a no ser que se trate de supuestos particulares de carácter excepcional.

3.- Consideraciones a efectos de jornada laboral. Los tiempos de trabajo

realizados por estos trabajadores/as con ocasión de Servicios Especiales en exceso

sobre su jornada laboral normal se considerarán horas extras y se compensarán

económicamente según detalla el punto siguiente. No obstante, siempre que la

duración de un Servicio Especial sea de 6 ó más horas, el trabajador/a tendrá la

opción de decidir que este tiempo no se considere como extra y que compute como

parte de su jornada laboral anual.

4.- Compensaciones económicas. Las horas realizadas por encima de la jornada

normal (trabajo en un día en que correspondía descanso o exceso sobre la jornada

grafiada en un día de trabajo) se considerarán como Servicio Especial y se abonarán

como horas extras, con un Complemento por Hora Servicio Especial de 12

€/hora. Con este Complemento se contraprestan todos los conceptos que se pueden

devengar en cualquier jornada de trabajo y, por tanto, no cabrá ningún otro tipo de

abono, complemento, indemnización o compensación, excepto (si es el caso): el

complemento por hora nocturna, la indemnización por trabajo en sábado, domingo o

festivo si se realiza un Servicio Especial en un día en que al trabajador/a le

correspondía descanso y los gastos suplidos que pudieran corresponder

normativamente en el supuesto de que se realice el Servicio Especial fuera de la

residencia.

Excepcionalmente, cuando la duración del Servicio Especial sea de 6 ó más horas, el

trabajador/a podrá optar por percibir exclusivamente el Complemento por Hora

Servicio Especial y computar (tal y como se indica en el punto 3) como jornada

laboral todo el tiempo realizado.

XI CONVENIO COLECTIVO

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Por estas condiciones de trabajo se abonará a los trabajadores/as señalados en el

punto 2 adscritos a estas condiciones una Prima Especial de Servicios Especiales

de 35 €/mes, en 12 mensualidades.

5.- Información a la Representación de los Trabajadores/as. El Comité

Provincial de Empresa será informado de los trabajadores/as adscritos a esta

condición de trabajo en su demarcación.

6.- Trabajadores/a no adscritos a estas condiciones. En este supuesto, el

agente quedará afectado exclusivamente por las condiciones relativas a Servicios

Especiales existentes con anterioridad, siempre que le fueran aplicables. No obstante,

en materia económica, las horas que pudiera realizar como Servicios Especiales

según tal regulación preexistente, se contraprestarán tal y como señala el punto 4,

pero no procederá el abono de la prima especial.

Por otra parte, el personal no adscrito a estas condiciones de trabajo no podrá ver

modificadas sus condiciones de trabajo para atender situaciones de turnos, servicios

u horarios que hayan quedado afectados por las variaciones aplicadas a otros

trabajadores/as que si estuvieran acogidos a las mencionadas condiciones. Esto no

implica, sin embargo, que los agentes no adscritos no puedan ser objeto de

alteraciones en turnos u horarios cuando existan causas y de acuerdo a la normativa

vigente que les afecte.

Tanto para los trabajadores adscritos a estas condiciones como para los que no lo

estuvieran, se mantiene vigente la regulación establecida en el párrafo final de la

cláusula 12 del X Convenio Colectivo (relativa a servicios diferenciados entre

laborables, sábados, festivos, etc. y la actuación a seguir en caso de servicios

suprimidos) modificándose únicamente la compensación, que pasará a realizarse de

acuerdo al punto 4 anterior.

7.- Instalaciones Fijas y Talleres. Cuando lo aconsejen la complejidad o

dimensión del Servicio Público de trenes/tranvías diseñado por la dirección para

atender los incrementos de viajeros, las Jefaturas de los Servicios de Instalaciones

Fijas y de los Talleres podrán ofertar a su personal la realización de Servicios

Especiales, que siempre serán de carácter voluntario para los agentes y se

contraprestarán según los criterios del punto 4 anterior, salvo la prima especial, que

no corresponderá.

Esta voluntariedad no debe entenderse similar a la adscripción a las condiciones de

trabajo reguladas en esta cláusula para el personal referido en el punto 2, que

implica que una vez confirmada tal adscripción anual no cabe manifestación puntual

de voluntad en contra y deben atenderse en todo caso los requerimientos de las

Jefaturas. En el caso regulado en este epígrafe, en cambio, el personal señalado

puede, puntualmente en cada ocasión, aceptar o rechazar la realización de los

Servicios Especiales.

27.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL

Se adjunta como Anexo nº 3 la regulación del régimen disciplinario laboral aplicable

en FGV, bajo la denominación de Reglamento de Faltas y Sanciones.

XI CONVENIO COLECTIVO

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CAPÍTULO 4

PLANTILLA. MOVILIDAD INTERNA

28.- PLANTILLA

La plantilla de FGV estará formada por la totalidad del personal que, en cada

momento, preste sus servicios en la Empresa. El dimensionamiento y la fijación de

las necesidades de personal corresponden a la Dirección, atendiendo a tal fin las

regulaciones legales o pactadas que sean aplicables a FGV en materia de jornada,

organización del trabajo, licencias y tiempo de trabajo y descanso. En cualquier

caso, para cuantificar las dotaciones de personal a cada uno de los servicios o

unidades organizativas se tendrán en consideración las normales exigencias del

servicio y la necesaria continuidad del mismo de forma tal que, sin descuidar la

eficiencia, se minimicen los efectos negativos de posibles déficits coyunturales de

plantilla (bajas, licencias, ausencias)

Anualmente, la Dirección trasladará a la Comisión Interpretativa del Convenio un

estudio de previsión de necesidades de plantilla fija, que será establecida previo

informe de la Representación de los Trabajadores/as y que habrá tenido en

consideración las plantillas acordadas, las necesidades futuras y en su caso y previa

negociación, las reasignaciones de personal.

Además de las particularidades establecidas en esta cláusula, se garantizan los

derechos de participación y consulta de la Representación Legal de los

Trabajadores/as en materia de plantilla en todos los supuestos en que legal o

normativamente se prevea la misma.

De forma anual, la dirección facilitará a cada Comité Provincial de Empresa y

pondrá a disposición de todos los trabajadores/as la relación de personal fijo a 31

de diciembre. En esta relación figurarán los siguientes datos: nombre, número de

carné ferroviario, categoría y fechas de ingreso en la empresa y en la categoría que

ocupen en ese momento. La finalidad de este listado es doble:

􀂃 Dar a conocer la plantilla existente y las variaciones producidas año a año y

􀂃 Servir como referencia a los agentes en cualquier supuesto de movilidad y/o

acceso a plazas en el que, según las diversas normas de FGV, la

antigüedad/experiencia sea un factor a considerar.

Los datos que figuren en este listado se presumirán correctos, pero no otorgarán un

mejor derecho en caso de que se corroborase su inexactitud o la existencia de

errores, sin perjuicio de que los Representantes de los Trabajadores/as o los

agentes que lo detectasen lo trasmitan a la Dirección para que se corrijan, si es el

caso.

Las condiciones fijadas más arriba tienen carácter normativo, manteniendo su

validez una vez concluida la vigencia del Convenio y hasta que se establezca una

regulación diferente sobre el particular, si fuera el caso.

Queda expresamente derogado el capítulo 8 de la Refundición Normativa de FGV de

12.02.96.

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Durante los años 2008 y 2009, la plantilla fija de FGV a 31 de diciembre de cada

año no será inferior a la existente a 31 de diciembre del año anterior. A estos

efectos, se indica que la plantilla fija a 31.12.07 fue de 1.776 trabajadores/as.

La Dirección de FGV ofertará, a la sumo hasta el 31 de diciembre de 2.008, la

contratación indefinida a todos los integrantes de las Bolsas de Empleo de 2.005

que aun no formen parte de la plantilla de personal fijo de la Empresa, incluso a las

personas que se encuentren desactivadas según se regula en las condiciones de

tales bolsas. La negativa a aceptar el contrato ofertado por cualquiera de los

afectados no modificará su situación personal en tales bolsas según las normas de

funcionamiento de las mismas, que seguirán siendo aplicables con independencia

de la actuación concreta ahora fijada.

29.- COBERTURA ESTABLE DE PUESTOS DE TRABAJO POR DECISIÓN

VOLUNTARIA DE LOS TRABAJADORES/AS

Durante la vigencia de este Convenio, la Representación de los Trabajadores/as y

de la Dirección tratará de ultimar el acuerdo que regule los procesos para la

cobertura estable de puestos de trabajo por decisión voluntaria de los

trabajadores/as, de forma que se adecuen a la realidad organizativa de FGV y se

pueda derogar formalmente la actual regulación.

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CAPÍTULO 5

CONDICIONES SOCIALES

30.- PLAN DE IGUALDAD

De acuerdo con las previsiones al respecto establecidas en la legislación vigente, en

anexo nº 4 al presente Convenio se recoge el Plan de Igualdad de FGV.

31.-ANTICIPOS ESPECIALES

Para atender la concesión de los anticipos que se regulan a continuación se

dispondrá de un fondo único de 100.000 €, al cual revertirán los descuentos

practicados a los agentes para amortizar los mismos. Esta cantidad se distribuirá

entre Alicante y Valencia en razón directa al número de trabajadores/as.

Los anticipos especiales a conceder se clasifican en dos tipos:

Tipo A).- Para atender gastos relacionados con la vivienda habitual: se

establece la siguiente prelación para su otorgamiento: 1º Siniestros, 2º Desahucio

y 3º Adquisición. En relación con este último punto 3º (Adquisición de vivienda), se

establece el siguiente orden de prioridad:

a) Tendrán preferencia los peticionarios por primera vez, para adquisición de

vivienda habitual.

b) En segundo orden de preferencia, estarán aquellos agentes peticionarios por

segunda o más veces, para cambio de vivienda habitual.

Tipo B).- Para gastos extraordinarios: se consideran incluidos en este bloque:

􀂃 Enfermedad o accidente del cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, padres,

abuelos y hermanos a cargo del agente, que requiera cuidados especiales,

atención quirúrgica, etc.

􀂃 Gastos de sepelio de los familiares referidos en el punto anterior.

􀂃 Prótesis y ortopedia no dispensados por la Seguridad Social ni subvencionados

públicamente, del propio agente o de los familiares referidos en el punto

anterior.

􀂃 Matrimonios y nacimiento de hijos.

􀂃 Gastos derivados de una situación de violencia de género. Las solicitudes por

esta causa tendrán preferencia frente a cualquier otra y serán tratadas con la

mayor confidencialidad por cuantos conozcan de la misma.

􀂃 Educación Especial de los familiares referidos en el punto primero.

􀂃 Reparación o mejoras de la vivienda habitual.

􀂃 Gastos de separación y/o divorcio del agente.

􀂃 Reparación de daños importantes ocasionados por siniestro en el vehículo del

agente, entendiendo por daños importantes los que determinan la inmovilidad

del vehículo.

􀂃 Traslado de residencia del agente que implique cambio de domicilio.

􀂃 Cualquier causa de naturaleza análoga a las tipificadas que evidencien

necesidad y que sean aprobadas por la Comisión constituida al efecto.

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Podrá solicitar estos anticipos todo el personal de FGV que haya superado el

periodo de prueba y que tenga carácter de fijo desde, al menos, un año. No podrá

concederse a un agente más de un préstamo para un mismo objeto justificativo.

En caso de coincidencia de solicitud por parte de dos o más agentes, que se

refieran a la misma causa y objeto justificativo, no se concederán ambos sino uno

sólo de ellos, en tanto en cuanto estén pendientes de atender otras peticiones. Si

no fuera así podrán otorgarse los dos.

Los interesados expondrán en su solicitud la necesidad, aportando los justificantes

que procedan en cada caso. Con los límites que se indican más adelante, el importe

solicitado deberá ser ajustado a tal necesidad. La dirección podrá verificar la

veracidad de las informaciones. A efectos de la posterior concesión, las peticiones

se registrarán de forma cronológica

No se concederá un anticipo cuando exista otro pendiente de liquidación. Tampoco

se accederá a las peticiones que supongan que, unida la deducción mensual para la

amortización del anticipo a otros descuentos fijos, rebase el 40% de los ingresos

brutos habituales.

Las cuantías máximas a solicitar para anticipos del tipo A será de 6.000 € y para los

del tipo B será de 2.400 €. En ambos casos el reintegro será de 150 €/mes, que se

aplicará en nómina del trabajador/a. En los supuestos de suspensión o rescisión del

contrato de trabajo deberá deducirse su importe en liquidación final de haberes, o

saldar la deuda caso de resultar negativa tal liquidación. No se concederán bajas

voluntarias, excedencias ni jubilaciones de no haberse saldado el posible débito

existente. En los casos de fallecimiento podrá acordarse la condonación total o

parcial del débito, atendiendo la situación familiar y económica de los

derechohabientes, previa propuesta razonada.

Existirá una Comisión Mixta Dirección-Comité de Empresa que, mensualmente,

decidirá la concesión de los anticipos especiales regulados en esta cláusula.

32.- AYUDAS A AGENTES CON DISCAPACITADOS FÍSICOS, PSÍQUICOS

Y/O SENSORIALES A SU CARGO

El agente que tenga a su cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, padres, abuelos o

hermanos (consanguíneos o políticos) en la situación definida en el encabezamiento

y a su cargo, acreditado todo ello documentalmente, tendrá derecho a percibir, si lo

solicita, una cantidad mensual de 127 € (esta cantidad se actualizará en 2009

según establece la cláusula 9), siempre que se cumpla:

􀂃 En el caso de que el sujeto causante sea el cónyuge o pareja de hecho:

a. Que exista convivencia y

b. Que no trabaje o que, de hacerlo, su renta junto a la del trabajador/a

solicitante no rebase en cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional

vigente.

􀂃 En cualquier otro caso: que el sujeto causante no perciba renta salarial o sea

beneficiario de cualquier tipo de ayuda económica de tipo asistencial, como las

derivadas de la Ley de Dependencia (Ley 30/2.006 de 14 de diciembre), cuya

cuantía sea superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Esta ayuda se ampliará en un 50% adicional en los casos en los que la incapacidad

impida realizar a la persona causante, por si misma, los actos esenciales de la vida.

XI CONVENIO COLECTIVO

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Si dos agentes de FGV estuvieran en disposición de percibir esta ayuda por el

mismo sujeto causante, sólo uno de ellos tendrá derecho a la misma.

Queda derogado el punto 18.7.1 de la Refundición Normativa de 12.02.06.

33.- LICENCIAS CON SUELDO

El personal de FGV tendrá derecho a disfrutar licencia con sueldo en los casos

siguientes:

a) Por matrimonio o por constituirse como pareja de hecho en el correspondiente

registro de la Generalitat Valenciana. Esta situación dará derecho al disfrute de

16 días y cabrá enlazar este periodo sin solución de continuidad con el periodo

vacacional o con los periodos de descansos acumulados de disfrute prefijado

que estén estipulados en los distintos sistemas de distribución de jornada,

siempre que el hecho causal se produzca dentro de tales periodos.

No podrá disfrutarse de nuevo esta licencia por un matrimonio tras una

constitución de pareja de hecho cuando afecte a las mismas personas.

b) A los trabajadores/as de la Empresa que figuren en los listados de deportistas

de élite de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación

autonómica sobre el particular y mientras en tal regulación se prevean medidas

especiales para tales personas en el ámbito laboral. La licencia será por los días

necesarios para asistir a competiciones oficiales, incluyendo los desplazamientos

a las sedes de las mismas.

c) Por asuntos propios que no admiten demora. Se consideran como tales

aquellos de carácter necesario que han de atenderse personalmente por el

propio agente. Por vía de ejemplo se citan los siguientes:

􀂃 Cambio de domicilio sin cambio de residencia laboral.

􀂃 Gestión en cualquier oficina pública de asuntos que tengan que ventilarse

personalmente por el agente y que perjudicarían a éste si no lo hiciera,

siempre que se acredite que no existe posibilidad de alterar el momento de

la gestión.

􀂃 Cualquiera otra de naturaleza análoga.

Cuando el motivo alegado no esté demostrado o no se halle comprendido entre

los supuestos de asuntos propios, se denegará la licencia, cuya concesión en

todo caso estará subordinada a lo que permitan las necesidades del servicio. Se

podrán conceder cuantas veces sea preciso siempre que se justifiquen

debidamente. Su duración será de 1 día pudiendo ampliarse por uno o dos días

más si fuera preciso algún desplazamiento a distancia superior a 300 Kms.

Iniciada la licencia, podrá prorrogarse excepcionalmente por un plazo no superior

a tres días más cuando se solicite la ampliación justificándose la necesidad.

No se podrán disfrutar licencias por estos motivos para atender trabajos distintos

al de FGV, ya sea al servicio de otros empresarios o entidades o por cuenta

propia, ni para ocuparse en laboreo de tierras, ni de trámites o actividades

cualquiera relacionadas con el ejercicio del comercio, industria, negocio o

profesión liberal.

d) Por motivos familiares. Se incluyen en este tipo:

1) El fallecimiento o enfermedad grave de hijos (naturales, por adopción

o acogimiento), cónyuge, padres, abuelos, hermanos y nietos, tanto por

consanguinidad como por afinidad. Se incluyen aquí los accidentes, la

hospitalización y las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que

XI CONVENIO COLECTIVO

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10 de junio de 2008

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requieran reposo domiciliario. En estos supuestos, la licencia será de 6

días en caso de cónyuge o hijos, 3 días en caso de padres y 2 días en el

resto de casos. En los supuestos de hospitalización los días citados podrán

disfrutarse de forma continuada o alterna, siempre que el trabajador lo

concierte con su Jefatura.

2) La hospitalización en servicios de urgencias o de cuidados intensivos con

horarios restringidos de visita, de hijos (naturales, por adopción o

acogimiento) menores de 12 años. La licencia consistirá en la posibilidad

de ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para realizar la visita.

Todo ello siempre que el supuesto no se encuentre amparado por las

previsiones del art. 37-4 bis del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo

caso se estará a tal regulación.

3) La necesidad ineludible de acompañar a consultas médicas a hijos

(naturales, por adopción o por acogimiento) o familiares hasta

primer grado por consanguinidad, que vivan con el agente y a su cargo. La

licencia consistirá en la posibilidad de ausentarse del trabajo por el tiempo

necesario.

4) El nacimiento de un hijo/a, adopción o acogimiento (en caso de

adopción y acogimiento, deberán cumplirse los requisitos fijados en el

artículo 45-1, d) del Estatuto de los Trabajadores, salvo el de edad, que

según la cláusula 37 pasa a ser de 8 años). La licencia será de 5 días. En

caso de complicaciones en el parto, el nacimiento del hijo/a tendrá el

mismo tratamiento que una enfermedad grave.

Las licencias de este tipo precisan justificación. Para las licencias por días, en

caso de que sea necesario un desplazamiento a más de 300 Kms. podrá

ampliarse la licencia hasta un máximo de 2 días más. En los supuestos 1) y 4)

iniciada la licencia, podrá prorrogarse excepcionalmente por un plazo no superior

a tres días más cuando se solicite la ampliación justificándose la necesidad.

e) Por cualquier otro de los motivos recogidos en el artículo 37-3 del Estatuto de

los Trabajadores y no recogido expresamente en este Convenio, mediando la

adecuada justificación.

f) Para concurrir a exámenes cuando el agente curse regularmente estudios para

la obtención de un título académico de carácter oficial y reglado. Según sus

preferencias, el trabajador/a podrá solicitar el disfrute del día anterior al del

examen de que se trate, en lugar del propio día de la prueba. Esta licencia deberá

justificarse.

Cuando por acreditadas razones de urgencia el trabajador no pueda solicitar

formalmente la licencia con la debida antelación, podrá iniciarla igualmente

comunicando a la mayor brevedad esta circunstancia y normalizando después todo lo

relativo a solicitudes, justificaciones etc. Si resultara que el motivo no se ajustase a

los que dan derecho a disfrutar licencia con sueldo, podrá considerarse sin sueldo; si

se apreciase falsedad o mala fe se derivarán las correspondientes acciones

disciplinarias. Las peticiones de prórroga deberán hacerse siempre antes de que

expire el disfrute de la licencia, pudiendo autorizar estas prórrogas la Jefatura

condicionalmente, con similares efectos a los antedichos.

El uso y disfrute de las licencias estipuladas en esta cláusula no supondrá descuento

alguno en el número de días de vacaciones que correspondan al trabajador/a.

Queda derogado en su totalidad el capítulo 14 de la Refundición de la Normativa

Laboral de 12.02.95

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34.- LICENCIAS SIN SUELDO

La solicitud y concesión de licencias sin sueldo podrá acordarse entre el trabajador/a

y su Jefatura y su disfrute estará supeditado, en todo caso, a las necesidades del

servicio. El límite de días que podrán disfrutarse por este concepto será de 90 al año.

Como supuesto especial de licencia sin sueldo, se establece la posibilidad de

prorrogar como tal la licencia establecida en el punto d-1 de la cláusula 33, cuando

se trate de la hospitalización de un hijo (natural, por adopción o acogimiento) del

agente, menor de 12 años, como máximo hasta la finalización de dicha situación. El

trabajador/a que desee ejercer esta posibilidad deberá comunicarlo a su Jefatura

antes de que finalice la licencia con sueldo que estuviera disfrutando.

La utilización de las licencias recogidas en esta cláusula implica la suspensión de la

relación laboral a todos los efectos, con derecho a reserva del puesto de trabajo.

35.- GUARDA LEGAL Y OTROS SUPUESTOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA

Se amplia hasta 12 años la edad del menor que da derecho a la reducción de

jornada que fija el artículo 37-5 del estatuto de los Trabajadores.

En los casos de necesidad de atención por el trabajador/a de familiares hasta el

segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente,

enfermedad o discapacidad no puedan valerse por si mismos y no desempeñen

actividad retribuida, el agente que, según el citado texto legal, reduzca su jornada

por un periodo de tiempo continuado superior a nueve meses, en el último mes de

tal periodo no se le practicará la reducción salarial equivalente. De disfrutarse

nuevas reducciones de jornada de las contempladas en este párrafo por el mismo

sujeto causante, aun siendo superiores a nueve meses, no podrá volver a aplicarse

la mejora salarial antes citada.

En los supuestos contemplados en esta cláusula, cuando dos o más trabajadores/as

de FGV generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección podrá

limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.

36.- LACTANCIA

El permiso por lactancia establecido en el artículo 37-4 del Estatuto de los

Trabajadores se podrá disfrutar hasta que el menor tenga una edad de 12 meses.

Además, cuando la opción sea la reducción de jornada, se amplia hasta 1 hora el

tiempo en que podrá producirse tal reducción.

Este permiso podrá ser acumulado en jornadas completas conformando un periodo

de cinco semanas y disfrutarse de forma adicional y a continuación de los periodos

de suspensión que estipulan los artículos 48-4 ó, en su caso, 48-bis del mencionado

texto legal, considerándose como licencia con sueldo.

La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto

múltiple.

El permiso regulado en esta cláusula sólo podrá disfrutarse por la madre o por el

padre, y siempre y cuando ambos trabajen.

XI CONVENIO COLECTIVO

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37.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO EN PARTO, ADOPCIÓN O

ACOGIMIENTO

La suspensión del contrato de trabajo que se establece en los artículos 45-1,d) y

48-4 del Estatuto de los Trabajadores se amplia en dos semanas adicionales y

consecutivas, considerándose este tiempo como licencia con sueldo. En caso de que

dos trabajadores/as de FGV generasen este derecho por el mismo/s sujeto/s

causante/s se seguirán las pautas legales para este supuesto en relación a las 16

semanas fijadas por Ley y, respecto a las dos semanas adicionales que en esta

cláusula se estipulan, sólo uno de ellos podrá disfrutarlas.

La ampliación de dos semanas sólo podrá disfrutarse si se hace uso de la

suspensión legal a la que mejora y precisamente unida a la misma sin solución de

continuidad.

Se amplia hasta los 8 años la edad del menor que, de acuerdo a lo recogido en el

artículo 45-1,d) del Estatuto de los Trabajadores, da derecho al disfrute de una

suspensión del contrato de trabajo por adopción o acogimiento, siendo igualmente

aplicable a estos casos la ampliación temporal de la suspensión recogida en el

párrafo precedente.

En caso de adopciones o acogimientos internacionales, si fuera necesario el

desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se tendrá

derecho, además, a un permiso por el tiempo indispensable y hasta un máximo de

un mes y medio de duración, percibiendo exclusivamente durante este periodo los

conceptos salariales de: salario inicial, antigüedad y complemento de puesto de

trabajo. Cuando dos agentes de FGV puedan disfrutar de esta mejora por un mismo

sujeto/s causante/s, se tendrá en cuenta que la suma del periodo disfrutado por

ambos trabajadores/as (tanto en disfrute simultaneo como sucesivo) no podrá

exceder del mes y medio señalado.

38.- PATERNIDAD

Serán de aplicación en FGV las condiciones legales establecidas en el artículo 48-bis

del Estatuto de los Trabajadores, cabiendo unir sin solución de continuidad esta

suspensión del contrato con la licencia fijada en la cláusula 33 por nacimiento de

hijo.

El agente que desee disfrutar de esta suspensión deberá preavisar a su Jefatura

con, al menos, 20 días de antelación a la fecha prevista de inicio.

Si durante la vigencia del Convenio se ampliara el tiempo de suspensión establecido

legalmente, se aplicará el derecho con las condiciones que se determinen en tal

regulación.

39.- EXCEDENCIAS

Las excedencias en FGV se regirán, con carácter general, por la regulación que

establece la legislación laboral, en particular el artículo 46 del Estatuto de los

Trabajadores y por las siguientes condiciones:

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1.- Además de los supuestos que el artículo 46-1 del Estatuto de los Trabajadores

considera como excedencias forzosas, se incluyen los siguientes supuestos propios

para FGV:

a) Cuando el trabajador/a obtenga un destino remunerado en organismos

oficiales, nacionales o internacionales, relacionados con los ferrocarriles o en

empresas suministradoras de material ferroviario. Este supuesto tendrá

asimilado el régimen jurídico que la ley estipula para las excedencias

forzosas.

b) Hasta cinco años de duración, con reserva de puesto de trabajo, para las

trabajadoras que sean sujeto de violencia de género. Esta excedencia podrá

disfrutarse por cualquier trabajadora fija de FGV sea cual sea su antigüedad

en la empresa y en su primer mes percibirá retribución salarial.

c) Para obtener un título académico oficial del sistema educativo español (no se

incluyen aquí postgrados). La duración de esta excedencia oscilará entre un

año como mínimo y cuatro años como máximo, debiendo pedirse y

disfrutarse años completos y cabiendo la solicitud de una prorroga, sin

rebasar el límite máximo.

d) El nombramiento o elección para cargo estatal, autonómico, provincial y/o

municipal, tanto de carácter político como sindical.

2.- La excedencia a la que se refiere el artículo 46-3, párrafo segundo, del Estatuto

de los Trabajadores para el cuidado de familiares que no puedan valerse por si

mismos se amplia hasta tres años, equiparándose con la fijada para el cuidado de

hijos en este mismo artículo legal. Además, en ambos casos el derecho a reserva

de puesto de trabajo se amplía a la totalidad de la duración de la excedencia y toda

esta duración será computable a efectos de antigüedad. En caso de que dos o más

trabajadores de FGV generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la

dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas. Cuando un

nuevo sujeto causante diera lugar a un nuevo derecho, el inicio del último dará fin

al que, en su caso, se viniera disfrutando.

3.- Todos estos supuestos de excedencia con derecho a reserva de puesto de

trabajo darán derecho a los trabajadores/as que las disfruten al mantenimiento de

sus pases ferroviarios, tanto propios como de sus familiares con derecho a los

mismos, pero debiendo asumir a su cargo el coste del Seguro Obligatorio de

Viajeros.

4.- No podrá obtenerse excedencia de ninguna clase cuando el trabajador/a tenga

en curso de descuento algún anticipo o crédito, hasta que liquide completamente el

mismo con FGV. Tampoco se podrá obtener excedencia cuando esté en trámite un

expediente disciplinario, hasta su resolución.

5.- Salvo en los casos en que la duración sea indefinida hasta el máximo que

corresponda, las excedencias se disfrutarán por la totalidad del tiempo solicitado,

sin que proceda retorno antes de tal término. En cualquier caso corresponde al

trabajador/a que esté en situación de excedencia la solicitud de reincorporación. El

transcurso del tiempo correspondiente sin que medie tal solicitud se entenderá

como renuncia a la misma, no cabiendo prórrogas.

6.- Antes de la reincorporación FGV comprobará que la persona mantiene las

adecuadas condiciones de capacidad para ocupar su anterior puesto. De no ser así,

si la excedencia fue voluntaria perderá todo derecho al retorno y si, en cambio, fue

por alguno de los supuestos obligatorios y/o con reserva de puesto de trabajo,

tendrá similar tratamiento al de un agente en activo (reubicación, etc.)

XI CONVENIO COLECTIVO

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7.- La regulación de esta cláusula deroga en su integridad el capítulo 15 de la

Normativa Laboral de 12.02.96.

40.- PAREJAS DE HECHO

Todos los derechos y beneficios que se contemplan en las distintas normas de FGV

o en la legislación laboral derivados de una relación matrimonial serán extensibles a

las parejas de hecho que se constituyan como tales de acuerdo con las

estipulaciones legales de aplicación.

No procederá la aplicación de los derechos y beneficios propios de la relación

matrimonial en el caso de que esta sea sucesiva a la unión de hecho y afecte a las

mismas personas. Igualmente, las reconciliaciones a que se refiere el Decreto

61/2002 de 23 de abril, de la Comunidad Valenciana, no darán lugar al disfrute de

nuevos derechos y/o beneficios.

Queda derogado el punto 18.7.3 de la refundición Normativa de 12.02.96.

41.- CAMBIO DE PUESTO EN SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Cuando alguna trabajadora de FGV sea sujeto de violencia de género, podrá ser

trasladada de forma provisional a un puesto de trabajo situado en población o lugar

diferente a la de aquel que viniera ocupando si así lo solicita por considerar que tal

actuación puede ser aconsejable en su caso particular, manteniendo la reserva de

su propio puesto mientras dure tal situación. Como única limitación a tal derecho se

establece la imposibilidad material absoluta de tal traslado por la inexistencia de

puestos que pueda desempeñar en el lugar o lugares de su interés. Estos traslados

no darán derecho a indemnizaciones ni compensaciones por gastos de ningún tipo,

salvo durante los primeros 15 días, en los que se abonará a la trabajadora el

importe de una dieta administrativa diaria como ayuda para su proceso de

instalación.

Si el puesto al que hubiera sido destinada provisionalmente fuera una vacante de

su propia categoría para cuya ocupación no se precisaran condiciones específicas, la

trabajadora podrá decidir en cualquier momento su ocupación con carácter

definitivo, decayendo entonces la reserva de su puesto anterior.

Igualmente se establece este mismo supuesto como uno de los de prioridad en los

traslados voluntarios definitivos y/o cambios de categoría, en los que una

trabajadora que acredite tal situación tendrá preferencia sobre el resto de

aspirantes con independencia de los resultados o puntuación obtenidos, siempre

que resulte apta en las diversas pruebas de que conste el proceso de selección.

El tratamiento de estas situaciones tendrá preferencia sobre cualquier otro

supuesto de movilidad, acoplamiento, reingreso y/o acceso a FGV.

Cabrá asimilar a lo estipulado en esta cláusula casos singulares que, aun sin la

consideración jurídica de violencia de género, supongan una situación en el entorno

familiar del trabajador/a de tales características que hagan peligrar su integridad

física. Esta asimilación será absolutamente excepcional, en supuestos acreditados y

requerirá informe favorable del Comité de Empresa.

En todo caso, en la gestión de estos supuestos se guardará el debido sigilo y

reserva por cuantos intervengan o tengan conocimiento de sus detalles por su

responsabilidad o posición en FGV, con el límite de la evidente publicidad de ciertas

XI CONVENIO COLECTIVO

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actuaciones dada su implicación en materia de movilidad, que se entiende que son

asumidas por la trabajadora cuando decide solicitar la aplicación de estas medidas.

42.- ACTIVIDADES SOCIO CULTURALES

Se dedicará la cantidad de 6.000 € en cada uno de los años de vigencia del

Convenio para la realización de actividades socio culturales que sirvan para

establecer ámbitos relacionales de los trabajadores al margen de la actividad

estrictamente profesional. Esta cantidad se repartirá proporcionalmente entre

Alicante y Valencia, en función del volumen de trabajadores/as de cada plantilla

provincial.

Corresponde a cada Comité Provincial de Empresa valorar y asignar el presupuesto

entre las iniciativas que puedan presentarse por los trabajadores/as de su ámbito

de representación en la convocatoria anual que se realice, siempre que las mismas

se adapten a la finalidad de este fondo.

Queda derogado el punto 18.7.4 de la Refundición Normativa de 12.02.96.

43.- REUBICACIÓN POR DISMINUCIÓN DE FACULTADES PSICOFÍSICAS

Cuando un trabajador/a fijo de FGV sufra una disminución de sus facultades que le

impida ocupar su puesto de trabajo temporal o definitivamente y no siendo posible

una acción de adaptación de tal puesto a su situación (acción que será siempre

prioritaria, según se señala en párrafo siguiente) y proceda su reubicación en otro

puesto que pueda ocupar sin riesgos para su salud y/o la de otras personas, el

agente conservará el derecho a percibir la cuantía que viniera acreditando por los

conceptos de Salario Inicial, Antigüedad y Complemento de Puesto de Trabajo en

su puesto de origen en el caso de que los mismos conceptos del nuevo dieran un

total de inferior cuantía. A estos efectos, se mantendrá el abono del Salario Inicial

y, asociado al mismo, el de la antigüedad. Respecto al Complemento de Puesto de

Trabajo, también se mantendrá el que viniera percibiendo y en lo sucesivo se

incrementará en los porcentajes generales que señale el Convenio, actuando la

fórmula de compensación y absorción en caso de que el Complemento del puesto

que realmente ocupa el trabajador/a tuviera incrementos superiores. Respecto a

cualquier otro concepto, se devengarán los propios del puesto realmente ocupado

en las cuantías establecidas para los mismos.

Se tratarán de potenciar las medidas de adaptación de puestos frente a las de

reubicación en otros puestos, en cualquier caso, pero especialmente en las

situaciones de problemas claramente temporales (según dictamen del Servicio

Médico de FGV) en los que el trabajador/a afectado se prevea que podrá

reintegrarse a la realización de sus tareas con normalidad, analizando en cada caso

las posibilidades reales de tales acciones de adaptación, considerando para ello las

limitaciones organizativas, las consecuencias en el servicio y las tareas

fundamentales de los puestos.

Si un agente obtuviera una declaración de Incapacidad Permanente Total no siendo

reubicado (o adaptado su puesto) según los párrafos anteriores antes de tal

declaración y fuera su deseo seguir trabajando en FGV, tendrá derecho al reingreso

en las condiciones fijadas en la cláusula 16-a) del VII Convenio Colectivo.

En materia de movilidad interna voluntaria, las posibilidades de estos agentes

estarán limitadas por sus condiciones y capacidad, pudiendo concursar en los

procesos que se publiquen sujetos a tal limitación. En caso de traslado, se

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mantendrán sus condiciones salariales si el nuevo puesto las tuviera peores. En

caso de cambio de categoría, asumirán las condiciones salariales del nuevo puesto.

44.- REINGRESO DE TRABAJADORES QUE OBTENGAN DECLARACIÓN DE

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

En relación al reingreso señalado en la cláusula 43, si el trabajador tiene más de 55

años en el momento en que sea firme la declaración de Incapacidad Permanente

Total, al solicitar su retorno se le ofertará un abono compensatorio por una sola

vez; si es aceptado, decaerá su derecho a reingresar. La misma acción se seguirá

con los trabajadores/as reingresados con edades menores, en el momento en que

cumplan los 55 años y de aceptar el abono, cesará la relación laboral.

Las cuantías del abono citado serán las siguientes:

Para edad entre 55 y 58 años 16.000.-€

Para edad entre 59 y 61 años 12.000.-€

Para edad mayor de 61 años 8.000.-€

Estas cantidades se actualizarán con el IPC anual

45.- UNIFORMES Y PRENDAS DE SEGURIDAD

La Representación de los Trabajadores/as y de la Dirección mantendrán el actual

régimen de contactos para la deliberación y acuerdo, en su caso, de una nueva

regulación referida a los uniformes y las prendas de seguridad que deben utilizarse

en FGV.

Los posibles acuerdos se incluirán como parte del Convenio, a través de un Anexo,

procediendo el correspondiente registro y publicación.

46.- PASES Y ACUERDOS DE VIAJES EN OTRAS EMPRESAS DE

TRANSPORTE EN ALICANTE

La Dirección estudiará las posibilidades existentes para que los trabajadores/as de

la Empresa puedan utilizar en condiciones de gratuidad o con descuentos otros

medios de transporte urbano colectivo no operados por FGV en Alicante y su área

metropolitana, preferentemente a través de acuerdos de reciprocidad. Como quiera

que este aspecto puede afectar a terceros respecto a los cuales no es factible fijar

condición alguna en el ámbito de este Convenio, la Dirección únicamente realizará

tales gestiones con la debida dedicación y buena fe, e informará a la Comisión

Interpretativa del resultado de las mismas, antes del 31 de diciembre de 2.008.

47.- PLAN DE PENSIONES

De acuerdo con las previsiones del art. 23.3 de la Ley 15/2.007 de Presupuestos de

la Generalitat para el 2.008, se destinará un 0’3 % de la masa salarial en concepto

de aportaciones empresariales al Plan de Pensiones de los empleados de FGV.

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CAPÍTULO 6

SALUD LABORAL. SOSTENIBILIDAD Y MEDIO

AMBIENTE

48.- PLAN DE ACTUACIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD

Sin perjuicio de la actividad propia del Servicio de Prevención y de las competencias

reconocidas a los Comités de Seguridad y Salud, durante la vigencia de este

Convenio, los citados Comités de Seguridad y Salud, de forma conjunta o

coordinada, atenderán las siguientes líneas de trabajo para la mejora de la acción

preventiva de la Empresa:

􀂃 Análisis de las posibilidades técnicas y organizativas que permitan la

elaboración de un listado o relación de aquellos puestos que permitan la

ubicación de trabajadores/as que, por su situación particular, de seguir

ocupando sus puestos habituales puedan estar en situación de riesgo para

su salud y/o la de otras personas.

􀂃 Revisión y mejora de los procedimientos de coordinación de actividades

empresariales.

􀂃 Estudio de procedimientos y planes para promover en FGV la salud de los

trabajadores/as mediante la concienciación y promoción de hábitos y

conductas saludables (tabaquismo, alimentación, descanso, etc.)

􀂃 Revisión de los protocolos de vigilancia de la salud. Reconocimientos

médicos.

49.- SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

La sostenibilidad y el respeto al medio ambiente constituyen uno de los valores

estratégicos de FGV. Para potenciar la concienciación e implicación de todo el

personal en el mismo la Dirección establecerá políticas activas en materia de

información y formación, tanto en aspectos genéricos de sensibilización como en

temas más específicos de carácter técnico y normativo.

La Representación de los Trabajadores/as colaborará en tales políticas y, además,

podrán fijarse objetivos en materia de sostenibilidad en el marco de las diversas

cláusulas que en este Convenio posibilitan esta actuación.

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CAPÍTULO 7

FORMACIÓN

50.- ABONOS A LOS TRABAJADORES/AS EN PERIODOS DE CAPACITACIÓN

O PRÁCTICAS: PERSONAL DE ESTACIONES

Manteniendo la vigencia de la regulación existente en materia de retribuciones

durante los periodos de formación y/o prácticas de los trabajadores/as de FGV, por

la presente se establece que, para el personal de estaciones en concreto, durante el

tiempo que dure su capacitación o habilitación o mientras estén realizando prácticas

a tal fin, como quiera que el Complemento de Puesto de Trabajo de estas

categorías tiene distintos valores, percibirán por tal concepto retributivo las

siguientes cantidades:

􀂃 Si la persona tuviera asignada una residencia, la cuantía correspondiente a

la misma.

􀂃 Si la persona no tuviera asignada residencia, la cuantía a abonarle será la

media del complemento de todas las dependencias que su categoría

profesional puede ocupar. Esta situación se normalizará según el punto

anterior cuando se produzca la asignación.

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CAPÍTULO 8

NORMATIVA LABORAL Y OTROS ASUNTOS

51.- NORMATIVA LABORAL

Durante la vigencia de este Convenio, la Representación de los Trabajadores/as y

de la Dirección podrán acordar la revisión de los aspectos de la Normativa Laboral

de 12.02.96 que se considere deben ser actualizados.

De esta posibilidad no se podrá deducir que se derivan compromisos de negociación

por ninguna de las partes.

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2.- REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN

Aun cuando la regulación de los reglamentos de explotación y servicio de FGV, tales

como el Reglamento de Circulación, es potestad exclusiva y responsabilidad de la

Dirección de FGV, en relación con la Administración Pública Valenciana, y no puede

por tanto ser objeto de pacto o concertación laboral, la Representación de los

Trabajadores/as, a través de los vocales que designe como miembros del Comité de

Seguridad en la Circulación, podrá sugerir y debatir en el seno de este Comité, de

acuerdo con las atribuciones establecidas, propuestas de modificación de tal

Reglamento, tanto en la dinámica de trabajo ordinaria del Comité como de forma

monográfica si el alcance de las propuestas así lo recomendara, situación que a la

firma del presente Convenio se está produciendo y que podrá proseguir si el

susodicho Comité lo considera oportuno, como máximo hasta el 31.12.08.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria 1ª.- En relación a los contenidos de la cláusula 18 de este

Convenio, la Dirección de FGV desistirá de todos los recursos formulados contra las

sentencias dictadas en materia de horas extras. Así mismo, las representaciones

sindicales firmantes del Convenio desistirán de los procedimientos judiciales

instados por si o en virtud del art. 20 de la Ley de Procedimiento Laboral y se

comprometen a no formular nuevas demandas por este motivo. La Dirección

también atenderá las reclamaciones sobre esta materia planteadas en demandas

admitidas a trámite y pendientes de sentencia, en recursos contra sentencias y las

planteadas ante el SMAC con resultado de “sin avenencia” aun cuando no se

hubieran presentado ante los juzgados de lo social, todo ello siempre que tales

reclamaciones se hubiesen formulado en el plazo establecido en el art. 59 del

Estatuto de los Trabajadores.

Disposición transitoria 2ª. En relación a la cláusula 26 de este Convenio, los

Servicios Especiales realizados durante 2.008 según la regulación vigente, se

contraprestarán según lo indicado en el punto 4 de la citada cláusula, salvo la prima

especial, que no cabrá abonar en FGV antes de enero de 2.009.