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CONVENIO COLECTIVO
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CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
1.- DURACIÓN
La duración del presente Convenio se fija en 2 años, por lo que su
vigencia se
establece desde el 1 de enero de 2.008 hasta el 31 de diciembre
del año 2.009,
salvo en aquellas materias o artículos en que se especifiquen
fechas o periodos de
vigencia diferentes.
2.- ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio será de aplicación a todos los
trabajadores/as fijos de FGV y a
cuantos estén incorporados o se vinculen a la Empresa mediante
contrato de
trabajo durante su vigencia, en los términos que se recogen en el
mismo.
Podrán establecerse condiciones especiales al personal de alto
nivel, que
comprende a todos los trabajadores/as de los actuales niveles
salariales 10 y
superior, en atención a su esfera de actuación o grado de
responsabilidad dentro de
la Organización, sin perjuicio de la aplicabilidad con carácter
general de las
condiciones estipuladas en este Convenio y de las menciones que
expresamente se
recogen en el mismo en referencia a este personal, respetando en
todo caso los
mínimos de derecho necesario e indisponible de acuerdo con la
legislación laboral.
No están afectados por este Convenio los cargos directivos cuya
relación laboral se
regule por el Real Decreto 1.382/1.985, ni quienes desempeñen
funciones que se
limiten al ejercicio del cargo de consejero/a del Consejo de
Administración, ni las
personas vinculadas a FGV en virtud de contrato de arrendamiento de
servicio.
3.- ÁMBITO TERRITORIAL
Todos los centros de trabajo y sus dependencias de FGV.
4.- NATURALEZA DE LAS CONDICIONES PACTADAS
Las condiciones pactadas forman un todo equilibrado en el que cada
una de ellas es
factible en atención al resto. Deberán considerarse en su conjunto
para evaluar el
contenido del Convenio. La declaración de nulidad o de ilegalidad
de alguna de ellas
se considera que podría alterar el equilibrio del Convenio y por
tanto, dejaría sin
efecto la totalidad del mismo. Corresponderá a los órganos de
justicia determinar la
situación descrita, en función del alcance económico, organizativo
o regulador de
los efectos de la declaración de nulidad o ilegalidad de que se
trate.
Los firmantes entienden y manifiestan que las condiciones
estipuladas en este
Convenio, consideradas en su conjunto, integran y mejoran la
regulación legal
vigente en el momento de su firma en materia de: salario, jornada,
tiempo de
trabajo y descanso y licencias.
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5.- DENUNCIA DEL CONVENIO
Se formulará por escrito, que la parte denunciante presentará a la
otra y a la
Autoridad Laboral con una antelación mínima de dos meses a la
fecha en que
finalice su vigencia.
Mientras no se logre acuerdo que sustituya al Convenio, únicamente
se mantendrá
en vigor el contenido normativo del mismo.
6.- COMISIÓN INTERPRETATIVA
1.- Composición.
Esta Comisión estará constituida, por una parte, por 1
representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
firmantes del Convenio
(a nivel provincial) y por otra parte, por igual número de
representantes de la
Dirección de la Empresa, todos ellos con sus respectivos
suplentes. Se nombrará un
secretario/a de entre los vocales, que tendrá por tanto voz y
voto.
2.- Funciones. La
Comisión Interpretativa del XI Convenio Colectivo
Interprovincial de FGV deberá vigilar el cumplimiento del Convenio
e interpretarlo
cuando proceda, así como cumplir las tareas que se le asignan en
el texto del
propio Convenio. Será competencia de la Comisión regular su propio
funcionamiento en lo que no esté previsto en las presentes normas.
Ante posibles
supuestos de discrepancia que puedan producirse sobre la
interpretación del
Convenio, se recurrirá, en primer lugar, a la Comisión
Interpretativa, para que
emita su criterio sobre el asunto de litigio.
3.- Reuniones.
Las reuniones se celebrarán cada tres meses si las cuestiones
pendientes así lo exigieran y, con carácter extraordinario, a
petición de cualquiera
de las partes. La reunión se celebrará en el plazo de diez días a
partir de la solicitud
de la misma. Las convocatorias las cursará el secretario/a,
comunicando en las
mismas el orden del día.
El domicilio de la Comisión será el de la razón social de la Empresa.
Los
componentes de la Comisión se citarán con una antelación mínima de
cinco días.
Si solicitada por una de las partes la celebración de una reunión
extraordinaria para
interpretar algún punto del Convenio, ésta no se celebrase por
causa imputable a
una parte, la otra quedará en libertad de ejercitar las acciones
legales oportunas.
Los acuerdos interpretativos adoptados en el seno de esta Comisión
tendrán igual
fuerza normativa que el Convenio. Para que estos acuerdos sean de
eficacia general
deberán ser adoptados entre la Representación de la Dirección por
un lado y la
mayoría de la Representación de los Trabajadores/as, por el otro.
Si se considerase
conveniente por la propia Comisión, se procederá a la publicación
y registro de sus
acuerdos interpretativos.
A la dirección corresponde publicar las actas y/o los acuerdos
adoptados por la
Comisión Interpretativa.
4.- Asistencia a las reuniones de la Comisión
Interpretativa. Se establecen
las siguientes condiciones para la asistencia de los Representantes
Sindicales a las
reuniones de esta Comisión:
La
licencia sindical será con horas a cargo de FGV y se considerará por
jornada completa del día de la reunión.
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Para
los Representantes Sindicales reconocidos en la Comisión que se
desplacen entre Alicante y Valencia, o viceversa, se ampliará la
licencia al
día siguiente de la reunión, a fin de que puedan informar en su
demarcación. Este segundo día de licencia sindical no devengará
ninguna
retribución especial. El día de la reunión devengarán
exclusivamente el
importe de una dieta administrativa completa por todos los
conceptos (en
esta cantidad se incluyen todos los gastos que se les puedan
ocasionar:
comidas, desplazamientos, peajes, pernoctaciones en su caso,
etc.).
Para
los Representantes Sindicales reconocidos en la Comisión,
pertenecientes a la demarcación de Valencia o Alicante, donde se
celebre la
reunión y siempre que ésta se prolongue más allá de las 14'30
horas o se
requiera continuar por la tarde, devengarán exclusivamente la
parte de dieta
administrativa por comida.
7.- DERECHO SUPLETORIO Y DEROGACIONES
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a las normas
vigentes
contenidas en el Texto Refundido de Normativa Laboral de 12.02.96,
que salvo
errores de trascripción que no generarán ni derogarán ningún
derecho adicional,
regularán junto con los aspectos en vigor del V, VI, VII, VIII, IX
y X Convenios
Colectivos Interprovinciales de FGV y sus Comisiones
Interpretativas las
condiciones laborales de todo el personal de la Empresa. Asimismo
se estará a lo
dispuesto en las demás normas legales o pactadas y acuerdos
vigentes,
prevaleciendo en todo caso las condiciones establecidas en este
Convenio.
Las diversas cuestiones de todo tipo recogidas en este Convenio
que regulan, junto
con las que mantienen su vigencia según el párrafo anterior y la
Ley, las relaciones
laborales en la Empresa, configuran el marco normativo de FGV
durante la vigencia
de este pacto y, por tanto, dan por concluida y cumplimentada
cualquier obligación
previa asumida por las partes para negociar o revisar tales
condiciones,
incluyéndose de forma expresa en esta consideración las derivadas
del acuerdo de
desconvocatoria de huelga de 15 de marzo de 2.007 relativas a la
productividad.
8.- PAZ SOCIAL
Sin perjuicio del derecho a las acciones judiciales que se puedan
llevar a cabo, las
organizaciones sindicales firmantes de este Convenio se
comprometen a no
plantear acciones de movilización laboral durante su vigencia,
cuyo objeto sea
modificar aspectos contemplados en el mismo.
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CAPÍTULO 2
CONDICIONES ECONOMICAS
9.- INCREMENTO SALARIAL
Con efectos de 1 de enero de cada uno de los años de vigencia del
presente
Convenio se incrementarán los valores de las Tablas Salariales,
convenientemente
actualizadas, en el porcentaje máximo establecido por la
correspondiente Ley de
Presupuestos de la Generalitat Valenciana, salvo los de aquellos
conceptos o claves
para los que expresamente se haya establecido en este Convenio
valores concretos
o incrementos porcentuales predeterminados.
Así, para el año 2.008, y desde el 1 de enero, los valores
recogidos en las tablas
salariales convenientemente actualizadas se incrementarán en un 2
%, salvo en los
casos en que el Convenio ya fija un valor o incremento determinado
diferente o un
momento de entrada en vigor distinto, en los que se aplicarán
estos últimos.
Se adjuntan como anexo número 1 las Tablas Salariales 2.008.
10.- OBJETIVOS
Para el periodo de vigencia de este Convenio, se establecen los
siguientes Objetivos
y sus correspondientes compensaciones:
PRIMERO: Mejora de parámetros de calidad o de nivel de servicio
prestado
por FGV en cada año de vigencia del Convenio.
El objetivo a conseguir cada año será concretado por la Comisión
Interpretativa del
XI Convenio como máximo antes del 31 de octubre de cada año. Dicho
objetivo
deberá ser cuantificable y comparable con un dato o parámetro
anterior y, con
carácter general, se referirá a resultados globales de FGV en una
o varias de las
cuestiones mencionadas en el encabezamiento (calidad o nivel de
servicio). El pago
del objetivo se realizará tan pronto se constate el cumplimiento
del mismo, durante
el primer trimestre del año siguiente.
La cantidad a abonar por el logro del objetivo fijado será la
necesaria para
garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de cada
trabajador/a y afectará a
todas las claves o conceptos retributivos con excepción de
aquellos que tengan
valores o incrementos porcentuales predeterminados en el Convenio
durante su
vigencia. Dicha cantidad se integrará como parte de la masa
salarial
correspondiente al año inmediato anterior y servirá de base para
la aplicación de
los incrementos salariales de conformidad a lo que estipule la
correspondiente Ley
de Presupuestos de la Generalitat.
SEGUNDO: Contención o reducción del absentismo laboral
derivado de
Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes.
Partiendo de una cuantía única mensual, igual para todos los
trabajadores/as, a la
misma se le deducirá, hasta el máximo, una cantidad diaria
-también igual para
todos- por cada día natural en que se encuentre en situación de IT
derivada de
contingencias comunes en el mes de que se trate.
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Durante la vigencia del Convenio, las cantidades citadas serán las
siguientes:
año cuantía mes deducción día
2.008 21 € 2,1 €
2.009 52 € 5,2 €
En el supuesto de que una situación de IT que hubiera sido
considerada como
provocada por contingencias comunes posteriormente se declarase
derivada de
contingencias profesionales, se regularizarán los descuentos
aplicados tan pronto se
constate oficialmente. Por otra parte, no se considerarán
incluidos en esta
regulación los supuestos de suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo
y por riesgo durante la lactancia natural, ni, obviamente, la
suspensión por
maternidad. Tampoco se producirá el descuento cuando la situación
de IT hubiera
sido consecuencia de un caso de violencia de género; en este
supuesto, si la
trabajadora decidiera comunicarlo se dirigirá al área de
vigilancia de la salud del
Servicio de Prevención y se seguirán criterios de máxima
discreción por parte del
personal de FGV que deba conocer el asunto.
Mensualmente se contabilizará la cantidad deducida a todos los
agentes y a 31 de
diciembre de cada año, el total acumulado resultante de los 12
meses del año se
distribuirá, en concepto de Bonificación de Objetivo, entre
todos aquellos
trabajadores que durante el año de que se trate hubieran estado
hasta un máximo
de 10 días naturales de baja por IT derivada de Contingencias
Comunes. En el caso
de trabajadores temporales se aplicará un criterio de
proporcionalidad y será
requisito para percibir la parte de Bonificación de Objetivo que
les pudiera
corresponder el haber trabajado en FGV, al menos, un periodo
continuado de dos
meses. La Bonificación de Objetivo se hará efectiva en el primer
trimestre del año
siguiente.
Siendo el Objetivo estipulado en esta cláusula la contención o
reducción del
absentismo en FGV por las situaciones de IT derivadas de
Contingencias Comunes,
al final de cada año se comparará el índice correspondiente a tal
situación con el del
año anterior y la cuantía mensual de la tabla anterior podrá
variarse según la
siguiente escala:
Variación del índice anual de
absentismo por IT
Variación de la cuantía del Objetivo
Supera, se mantiene o se reduce hasta en 1
punto respecto al del año anterior
Se mantiene
Se reduce > 1 punto y hasta 2 puntos Se incrementa un 10%
Se reduce > 2 puntos Se incrementa un 15%
NOTAS:
a) Respecto a la cuantía de la deducción diaria, será
siempre un 10% de la mensual.
b) A efectos de referencia para la variación del índice,
se señala que el correspondiente al 31 de
diciembre de 2007 fue de un 7’22 %
Salvo que el nuevo Convenio que sustituya a éste estipulase algo
distinto, a partir
de la finalización del XI Convenio este objetivo se mantendrá en
vigor y las
cantidades existentes a 31.12.09 se incrementarán exclusivamente
en el porcentaje
que estipule con carácter general la correspondiente Ley de
Presupuestos de la
Generalitat. No obstante lo anterior, si durante dos años
consecutivos (tanto en la
vigencia de este Convenio como en el futuro, de mantenerse este
Objetivo según se
ha dicho más atrás) el índice anual de absentismo por IT derivada
de contingencias
comunes a 31 de diciembre se incrementa en 1 punto o más respecto
al de cada
año anterior, se retornará automáticamente al modelo de Objetivo
estipulado en la
cláusula 9 (objetivo segundo) del X Convenio Colectivo de FGV, con
los sistemas y
condiciones de abono allí fijados y con los valores vigentes a
31.12.07 actualizados
exclusivamente con el IPC real que proceda.
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11.- ESTRUCTURA SALARIAL DE FGV
La Estructura Salarial de FGV se basa en:
Una
contraprestación fija mensual denominada Salario Inicial, constituida
por el Salario Tipo o el Nivel Salarial.
La
antigüedad, de devengo mensual.
Tres
gratificaciones o pagas extraordinarias.
Complemento
de Puesto de Trabajo, de devengo mensual.
Objetivos,
en su caso y
Diversas
claves o conceptos retributivos, fijos o variables, de tipo
compensatorio, indemnizatorio, incentivador,
etc. según su naturaleza,
cuyas condiciones de devengo se recogen tanto en el presente Convenio,
como en regulaciones pactadas que se puedan entender vigentes
recogidas:
en Convenios Colectivos de FGV anteriores, en la Refundición de
Normativa
Laboral de FGV de 12 de febrero de 1.996, en los diversos pactos
que dieron
lugar a los mismos y en los diversos pactos que puedan, a su vez,
haber
modificado a otros anteriores y definido así su configuración
actual.
12.- SALARIO INICIAL: SALARIO TIPO Y NIVELES SALARIALES
1.- Salario Tipo. Se
considera Salario Tipo (y Salario Tipo de Inicio, en su caso) el
que se vincula a la ubicación de la correspondiente categoría
profesional en alguno
de los Bloques Competenciales del sistema de Clasificación
Profesional de 21 de
julio de 2.005 y viene definido por los requerimientos que se
detallan para cada uno
de dichos bloques, determinando el equilibrio salarial de FGV.
También perciben el
Salario Tipo (o de Inicio, en su caso) determinadas categorías a
extinguir o
singulares que igualmente aparecen reguladas en el acuerdo de
21.07.05, si bien
no ubicadas en los Bloques Competenciales.
Los valores mensuales de los Salarios Tipo (y Salarios Tipo de
Inicio, en su caso)
para 2.008 son los que figuran en Tablas Salariales. En 2.009 se
incrementarán tal
y como establece la cláusula 9.
A fin de normalizar el sistema organizativo de FGV y consolidar el
modelo de
clasificación basado en los Bloques Competenciales, se hace
constar la voluntad de
las partes en lograr la desaparición paulatina de la estructura de
Salario Tipo
establecida en el acuerdo de 21.07.05 basada en dos valores
(“Salario Tipo de
Inicio” y “Salario Tipo”) para un mismo Bloque Competencial en
determinadas
Categorías y/o Grupos Profesionales, hasta conseguir un único
valor de Salario Tipo
para cada Bloque Competencial. A estos efectos la progresión
durante la duración
de este Convenio para llegar al tal objetivo será la siguiente:
Año Medida
2.008 se mantiene la regulación actual del pacto de 21.07.05
2.009 se pasará a Salario Tipo a los 2 años
2.- Nivel Salarial. Por otra parte, el personal no sujeto al sistema de Clasificación
Profesional de 21.07.05 se rige por un sistema de Niveles
Salariales, que van del
nivel 10 al nivel 18. Las Categorías Profesionales incluidas en
este sistema son las
siguientes:
Niveles 10 al 18 Técnico
Ferroviario Superior (grados 1 al 9)
Niveles 10 al 12 Titulado
Superior (de entrada, ascenso o término)
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Los valores mensuales de los Niveles Salariales para 2.008 son los
que figuran en
Tablas Salariales. En los siguientes años de vigencia del Convenio
se incrementarán
tal y como establece la cláusula 9.
3.- Salario Inicial. El pago de los Salarios Tipo (o Salarios Tipo de Inicio en su
caso) y de los Niveles Salariales se realizará en 12 mensualidades
al año, de 30
días cada una, bajo la denominación de “Salario Inicial”.
Queda derogado el capítulo 9.1 de la Refundición Normativa de
12.02.96
13.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
1.- Aspectos generales. Se establecen tres Gratificaciones o Pagas
Extraordinarias al año de igual valor para todos los
trabajadores/as. Dos de ellas se
percibirán: una en junio y otra en noviembre, con un periodo de
devengo semestral
cada una de ellas (1 de enero a 30 de junio y 1 de julio a 31 de
diciembre,
respectivamente). La tercera se percibirá en marzo y su periodo de
devengo será
anual, de fecha a fecha.
Estas tres pagas o gratificaciones se percibirán de manera
proporcional al tiempo
trabajado en el periodo de devengo. Los valores para 2008 serán
los siguientes:
Gratificaciones de junio y noviembre 1.595 €
Gratificación de marzo 1.025 €
Los valores de las gratificaciones de junio y noviembre estarán
sujetos a los
incrementos que estipula la cláusula 9. Para la fijación del valor
2.008 de la
gratificación de marzo se ha considerado la previsión legal
estipulada en los
artículos 23.2 y 30.2 de la Ley 15/2.007 (de Presupuestos de la
Generalitat).
Considerando de interés los firmantes la equiparación paulatina de
valores de las
tres gratificaciones extraordinarias existentes en FGV, para el
año 2.009 se actuará
de la siguiente manera con respecto a la de marzo:
a) Se garantiza un valor mínimo de 1.300 €
b) En el supuesto de que la correspondiente Ley de Presupuestos
dispusiera
dotación específica para esta finalidad (o asimilable), como ha
sucedido con
la Ley 15/2.007, se aplicaría la misma, pudiendo rebasarse la
cuantía
anterior si la dotación lo permite. En este caso, la Comisión
Interpretativa
concretará el incremento aplicable según la susodicha norma legal.
c) Si la Ley citada dispusiera dotación pero la misma fuera
insuficiente para
llegar al valor de 1.300 €, se aplicará y la diferencia necesaria
para alcanzar
tal cifra se vinculará al logro, en el marco que disponga la
propia Ley, de un
objetivo vinculado a criterios estratégicos de FGV. Este objetivo
será
definido por la Comisión Interpretativa el año anterior,
juntamente con el
objetivo primero señalado en la cláusula 10.
d) De igual forma a la señalada en el epígrafe anterior se actuará
en caso de
que la Ley de Presupuestos no contemplara dotación para
incrementar las
pagas extras.
En próximos Convenios podrán estipularse nuevas condiciones
tendentes a lograr la
equiparación de valores.
2.- Condiciones especiales de abono. Se abonará íntegra a los
derechohabientes de los fallecidos en activo la gratificación o
paga extraordinaria
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siguiente que le hubiera correspondido en el año en que se
produzca el deceso y,
en cualquier caso, la correspondiente a marzo, salvo que ya la
hubiera percibido el
agente en vida.
El tiempo en situación de Incapacidad Temporal de cualquier tipo
y, en general, las
excedencias y los diversos supuestos de suspensión del contrato de
trabajo, no
computará como trabajo efectivo para generar el derecho al devengo
de las
Gratificaciones Extraordinarias.
Queda derogado expresamente, en la medida en que no lo estuviera
ya por las
disposiciones del X Convenio, el capítulo 9.4 de la Refundición
Normativa de
12.02.96
14.- ANTIGÜEDAD
Se compensará la antigüedad a razón de un 2,86% del valor del
Salario Tipo (o
Salario Tipo de Inicio, en su caso) o del Nivel Salarial por cada
cuatrienio
consolidado. Los cuatrienios se calcularán desde la fecha de
iniciación de los
servicios en la Empresa en cualquier categoría, incluso con
carácter eventual,
descontándose únicamente los periodos o situaciones de excedencia
voluntaria y los
tiempos en que FGV no debe hacerse cargo de la prestación
económica una vez
agotada una situación de IT, siempre y cuando el trabajador/a
obtenga declaración
de Incapacidad Permanente que suponga la extinción de su relación
laboral.
El límite máximo de cuatrienios que se pueden devengar es de diez.
Se abonarán los cuatrienios a partir del primer día del semestre
natural en que se
completen. Cuando un agente por razón de su jubilación no pueda
devengar el
siguiente cuatrienio se le abonará a partir del anterior la parte
proporcional que
fuera devengando cada año.
En caso de cambio de categoría se asignará al agente el Salario
Tipo (o Salario Tipo
de Inicio, en su caso) o Nivel Salarial de la nueva categoría que
corresponda, con el
número de cuatrienios que tenga consolidados, reconociéndosele,
asimismo, el
tiempo con que cuente, para el devengo del siguiente en la nueva
categoría.
Quedan derogados los capítulos 8.4 y 9.2 de la Refundición
Normativa de 12.02.96
15.-COMPLEMENTO POR HORA NOCTURNA Y POR JORNADA NOCTURNA
Las horas realizadas por cualquier trabajador/a de FGV durante el
período
comprendido entre las 22’00 horas y las 6’00 horas, sea cual sea
la consideración
de este tiempo (jornada o extraordinario), devengarán un
complemento cuyo valor
será el siguiente:
Año: 2.008 2.009
Complemento Hora Nocturna 1,9
€ 2,1 €
Complemento Hora Nocturna Mayor Productividad 3,8 € 4,2 €
Por otra parte, se estipula la creación de un nuevo concepto
retributivo variable,
aplicable a partir del 1 de enero de 2.009, denominado Complemento
Jornada
Nocturna,
a devengar por cualquier agente que realice su jornada diaria en turno
de noche (se considerará que se da esta circunstancia cuando la
duración normal
de la jornada de trabajo del día de que se trate esté comprendida,
al menos en un
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90%, entre las 22,00 h. y las 6,00 h.), por día efectivo de
trabajo en tal turno, cuyo
valor será el de 18’90 €
El devengo del Complemento Jornada Nocturna y del Complemento Hora
Nocturna
son incomptablibles entre si y con el Complemento Hora Nocturna Mayor
Productividad. En los casos de mayor productividad se abonarán los
valores
señalados en el cuadro anterior para tal supuesto en lugar del
complemento por
hora nocturna o del complemento por jornada nocturna.
Queda derogado el capítulo 9.9.3 de la Refundición Normativa de
12.02.96
16.-COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN SABADOS, DOMINGOS O
FESTIVOS. FESTIVOS ESPECIALES. INDEMNIZACIÓN POR GUARDIA
DE
MANTENIMIENTO
El personal que trabaje en sábados, domingos o festivos y cuyo
trabajo en dichas
fechas no obedezca a guardia, intervención de BAP u otro concepto
pactado en
sábados, domingos o festivos, devengará las cantidades siguientes:
Año: 2.008 2.009
Sábados 9
€ 10 €
Domingos y Festivos 25 € 28 €
Festivos Especiales 50 € 56 €
Como fechas consideradas Festivos Especiales se definen las
siguientes:
Comunes Alicante y
Valencia
1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre, 6 de
diciembre y 25 de diciembre.
Sólo Alicante 24
de junio
Sólo Valencia 19
de marzo
Los diversos conceptos son incompatibles entre si,
excepto en el caso de que una
de estas fechas de Festivos Especiales sea un sábado o un domingo,
en que
procederá el abono al trabajador/a de ambos conceptos.
Queda derogado el capítulo 9.7.2 de la Refundición Normativa de
12.02.96
En relación al concepto retributivo denominado Indemnización por
Guardia de
Mantenimiento (clave de nómina 115), sin perjuicio de mantener sus
condiciones de
abono y el personal afectado tal y como están reguladas en la
actualidad, se
establece un nuevo valor, igual para todos los trabajadores/as que
pueden percibir
este concepto sea cual sea su categoría, a abonar en lugar de la
cuantía normal
cuando se realice una guardia de estas características en alguna
de las fechas antes
señaladas como “festivos especiales”. Estos valores son los
siguientes:
2.008 2.009
50 € 56 €
En el caso de una de estas fechas sea un sábado o un domingo,
procederá el abono
al trabajador/a de esta cantidad, más la normal establecida en
tablas para el
concepto en cuestión.
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17.- EXTENSIÓN DE CLAVES
Las siguientes claves/conceptos salariales que actualmente se
abonan a ciertos
trabajadores/as o colectivos en función de diversos pactos
precedentes, se hacen
extensivas, además de a quienes ya las vinieran percibiendo, a
cualquier agente de
FGV que realice la prestación laboral o que esté sujeto a la
condición de trabajo que
se compensa con las mismas, con las especificaciones que se
detallan a
continuación:
1.- Indemnización por tutelaje de prácticas: Se abonará a los agentes de FGV
que se encarguen de tutelar las prácticas de otro trabajador/a,
generalmente de su
misma categoría profesional, durante el periodo de tiempo en que
éste último las
está realizando antes de desempeñar autónomamente sus cometidos
profesionales.
La actividad de tutelaje es voluntaria, pero una vez manifestada
la opción, cuando
la persona sea encargada por su Jefatura de realizar el tutelaje
de prácticas de otro
trabajador/a deberá atender tal requerimiento sin que quepa
negativa. Esta tarea
supondrá que el agente designado, durante su jornada laboral
correspondiente,
asume realizar su propia actividad de forma que la misma sirva
como práctica a su
pupilo/a, para lo que deberá permitir que este último pueda
hacerse cargo de las
tareas concretas del puesto bajo su responsabilidad, supervisión y
tutelaje,
informándole sobre las particularidades del trabajo y guiándole
para lograr un
adecuado desempeño.
Pese a no ser una actividad formativa propiamente dicha, los
agentes que realicen
el tutelaje de prácticas informarán a sus Jefaturas y trasladarán
informes o fichas
acerca de la actividad en prácticas del trabajador/a a quien
tutelen, tanto a
solicitud como por su propia iniciativa.
Esta actividad se contraprestará por
horas y su valor para el año 2.008 será de 5
€/hora, incrementándose en 2.009 en el porcentaje que se derive de
la cláusula 9.
En las Áreas Profesionales de FGV que no son Operaciones no es
posible definir
tiempos de prácticas y la incorporación de los agentes debe ser
efectiva desde el
primer día de trabajo. No obstante, cuando alguna Jefatura, por
las características
o peculiaridades del puesto a ocupar considere preciso que un
agente de nueva
incorporación sea tutelado durante algunos días, podrá organizarlo
debiendo definir
su duración, distribución y quién o quienes actuarán como tutores
del mismo (con
carácter general, miembros del equipo o compañeros de la
dependencia a la que se
asigne al nuevo agente, de forma individualizada o prorrateada
entre varios). En
estos casos, por lo que al abono de este concepto retributivo se
refiere, no cabrá
pagar más de 15 días hábiles, pudiendo ser éstos continuos o
alternos.
El personal del Bloque Competencial de Técnicos y el de los
niveles salariales 10 a
18, por la naturaleza de su función y su grado de responsabilidad,
está excluido de
la percepción de este concepto salarial.
2.- Monitorado/Formación: Se abonará a cualquier trabajador/a que, durante su
jornada laboral, se encargue de impartir acciones formativas de
aula (se consideran
incluidas también las acciones de carácter teórico-práctico en
cualquier instalación
de FGV o con el material rodante, siempre que se realicen de forma
específica con
fines formativos, al margen de la actividad normal y no cabiendo
coincidencia de
este concepto con el tutelaje de prácticas) salvo que su actividad
laboral o su
puesto de trabajo fuera específica o fundamentalmente de
formación. Bajo ningún
concepto la dedicación a la impartición de las clases supondrá
detrimento alguno en
la responsabilidad y desempeño de su cometido habitual.
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CONVENIO COLECTIVO
INTERPROVINCIAL
DE FGV
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Este concepto contrapresta la especial
dedicación que la preparación, impartición,
evaluación y seguimiento de tales acciones suponen y se abonará
por horas, a un
valor para el año 2.008 de 5’2 €/hora, valor que se incrementará
en 2.009 en el
porcentaje que se derive de la cláusula 9.
3.- Compensación por Jornada Partida: Con las excepciones que se recogen a
continuación, cualquier trabajador/a de FGV que realice jornada
grafiada partida
percibirá una compensación por ello, que para el año 2.008 se
establece en 10,50
€/día, incrementándose en 2.009 en el mismo porcentaje que se
derive de la
cláusula 9.
A estos efectos se entiende como jornada partida toda aquella en
la que se
interrumpa la misma por tiempo igual o superior a 1 hora (no se
consideran
interrupción de jornada los tiempos de espera o reserva) y que una
parte de la
misma incluya horario anterior a las 14,00 horas y otra parte
horario posterior a las
14,00 horas. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter
excepcional, el personal del
taller de Valencia Sud continuará percibiendo este concepto como
actualmente
mientras se mantenga el horario conocido como “turno valle” que
ahora realiza.
Esta regulación general absorbe y sustituye a cualquier otra que
pudiera regular
abonos por similar concepto o condición, en especial y de modo
expreso a la
regulación que sobre el particular recoge el pacto de 14.12.01 del
personal de
talleres.
Está excluido de esta percepción el personal sujeto al régimen de
Jornada de
Administración (flexible o rígida indistintamente), que incluye
también al de los
niveles salariales 10 a 18.
4.- Compensación por Jornada Continua Peculiar o “turnos
cuña”: Cualquier
jornada grafiada de trabajo, de carácter continuo, que empiece
antes de las 12,30
h. y finalice después de las 15,30 h. dará lugar a la percepción
por el trabajador/a
de una compensación que, para 2.008, se establece en 15’6 € por
día en que la
realice, incrementándose este valor en 2.009 en el mismo porcentaje
que se derive
de la cláusula 9.
Esta regulación prevalece sobre la que anteriormente existiera en
relación al
personal de conducción de FGV-Alicante, que deja de ser aplicable
al ser sustituida
por la que ahora se establece, derogándose expresamente este
aspecto del pacto
de 25.04.07 que recogía tal condición.
5.- Conducción de vehículos: manteniéndose íntegramente la regulación
estipulada en la cláusula 13 del X Convenio Colectivo, se estipula
que, además de
los puestos o servicios expresamente recogidos en la misma,
cualquier trabajador/a
no reflejado en tal norma que conduzca vehículos de FGV (se
entienden como tal
los vehículos automóviles que circulan por carretera y que
pertenecen a FGV,
quedando expresamente excluido el material móvil: trenes y/o
tranvías de
cualquier tipo, dresinas, maquinaria de
vía) por razón de su actividad, tendrá
derecho al devengo de este concepto retributivo, según la
modalidad de percepción
por día efectivo de conducción.
Para compensar la pérdida temporal del permiso de conducir por
infracción de
tráfico durante el desempeño de este cometido, se incluirá en las
pólizas de seguro
de estos vehículos una cláusula que garantice durante el tiempo
que dure tal
situación, en una estimación mensual (suponiendo que la pérdida
del permiso
tuviera tal duración), no menos de 150 €. Asimismo, se efectuarán
ante la entidad
aseguradora que cubra estas contingencias los trámites para, si es
posible, aplicar
esta cobertura a los acompañantes en el vehículo.
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CONVENIO COLECTIVO
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En los casos de intervenciones de BAP de una duración de 5 ó más
horas (no cabrá
considerar la suma de varias intervenciones distintas), procederá
el abono de este
concepto por una jornada, siempre que efectivamente se produzca la
conducción.
Queda derogado expresamente, en la medida en que no lo estuviera
ya, el capítulo
9.5.8 de la Refundición Normativa de 12.02.96
18.- HORAS EXTRAORDINARIAS
1.- Se fija como
valor de la hora extraordinaria para cada trabajador de FGV el
equivalente al valor de su hora ordinaria de trabajo, cuyo cálculo
se realizará de la
siguiente manera:
Valor hora = Salario Tipo + Complementos y Primas
+ Antigüedad + Pagas Extras + Objetivos
Jornada anual pactada
Quedan expresamente excluidos del cálculo anterior los conceptos
que, según el
artículo 26-2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1.995 de 24
de marzo) no
tienen la consideración de salario, así como cualquier otra
percepción extrasalarial
existente en FGV (primas de seguros, aportaciones de Empresa al
Plan de
Pensiones, complementos de IT a cargo de FGV, subsidio de IT a
cargo de FGV y
pago delegado INSS, ayudas por discapacitados a cargo del agente)
y las
percepciones por horas extras y sus complementos, sea cual sea su
consideración o
naturaleza. A estos efectos, se aclara que determinados conceptos
que forman
parte de la estructura retributiva de FGV y que se conocen como
“indemnizaciones”
(actuales claves 115, 116, 118, 119, 131, 271 y 272 de las Tablas
Salariales) así
como los abonos por disponibilidad de BAP, si
que sumarán en la fórmula anterior,
genéricamente consideradas como complementos y primas, ya que su
naturaleza
se entiende por las partes como salarial con independencia de la
denominación.
Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, como anexo
2 al Convenio se
incluye una relación detallada de las claves de abonos de nómina
-actualmente en
vigor- que no se incluirán en el cálculo. Si en el futuro se
crearan nuevas claves de
abonos de nómina, se seguirán los criterios definidos en el
susodicho párrafo
anterior para determinar su inclusión o no en el cálculo; en caso
de discrepancias
en tal consideración, la Comisión Interpretativa del Convenio
deberá pronunciarse
sobre el particular con antelación a cualquier otra medida.
Para las horas extras que no sean compensadas en descanso, además
del abono
según resulte de la formula anterior, cabrá la aplicación de
complementos
económicos, en los términos y cuantías que se recogen en el presente
Convenio.
El personal que tenga la consideración de excepción en materia de
horarios no
devengará horas extraordinarias, por la propia naturaleza de tal
condición que
supone la distribución irregular del tiempo de trabajo. Ello no
supone que deban
rebasar la jornada que les corresponda.
2.- A fin de
incluir adecuadamente las cuantías de los diversos conceptos a
considerar para el cálculo anterior, al principio de cada año (o
al inicio de la
prestación laboral cuando ésta se produzca una vez iniciado el
año) se realizará una
estimación del valor individual de la hora ordinaria de cada
trabajador/a. Una vez
cerrado el año o al concluir la relación laboral, se recalcularán las percepciones de
cada agente con datos reales de salario y jornada y se aplicará el
valor resultante
según la fórmula anterior, regularizando entonces en un único
pago/descuento la
diferencia acumulada que pudiera existir respecto a lo que se vino
abonando.
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CONVENIO COLECTIVO
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Para el caso de trabajadores/as que durante el año hayan tenido
periodos de
suspensión de su contrato o no hayan trabajado durante todo el año
o hayan
realizado jornada parcial, el cálculo tendrá en cuenta tal
supuesto de forma que
considerará proporcionalmente tanto jornada como salario, aun
cuando algunos
conceptos de devengo superior al mes se hubieran percibido en su
totalidad.
3.- A efectos de
valor económico desaparece la diferencia entre Horas Extras
Estructurales (de cualquier tipo), Horas Jornada (de cualquier
tipo) y cualquier otra
hora que pudiera tener la consideración de extraordinaria, que se
unifican según el
resultante de este acuerdo. Queda derogada cualquier regulación
pactada que
recoja tales diferencias y, obviamente, cualquier regulación que
determine para las
horas extras un valor diferente del que resulte por aplicación del
presente acuerdo
o cualquier tipo de recargo sobre el valor de las horas ordinarias
para compensar
tiempos de trabajo que se puedan considerar como horas extra.
Sin intención de agotar la relación de puntos expresamente
derogados, se
menciona el capítulo 9.9 de la Refundición Normativa de 12.02.96
en la medida en
que no lo estuviera ya, así como la cláusula 17 del X Convenio de
FGV.
4.- La forma de
cálculo del valor de las horas extras que se establece en los puntos
anteriores se aplicará a las horas extras realizadas por los
agentes en el año 2.007
que, de acuerdo a los sistemas establecidos a estos efectos, no
fueran
compensadas en descanso.
19.- HORAS EXTRAS ESTRUCTURALES
Se considerarán como Horas Extras Estructurales todas aquellas
que, no siendo de
fuerza mayor, deben realizarse de forma obligada:
Por
aplicación de las normas contenidas en el Real Decreto 1.561/95 de 21 de
Septiembre sobre Jornadas Especiales de Trabajo.
Por
exceso del cómputo de la jornada ordinaria mensual, en su caso, entre 6 h.
y 9 h. diarias en los gráficos, salvo que se considere este exceso
como jornada
laboral.
Por
exceso sobre la jornada correspondiente, se concedan para las operaciones
de recepción y entrega del servicio, salvo que, como en el caso
anterior, se
computen como jornada laboral.
Con
ocasión de accidente o para solucionar necesidades urgentes y apremiantes
que exija de inmediato el tráfico ferroviario.
Obedeciendo
a períodos punta de producción y ausencias imprevistas.
Por
exceso ocasional sobre los límites de jornada reducida por trabajos tóxicos o
en túneles, para solucionar problemas del tráfico.
No podrán considerarse horas extras estructurales las que se
realicen de forma
voluntaria por los trabajadores/as, aun cuando concierten con su
Jefatura que les
sean compensadas en descanso o computadas como jornada si,
finalmente, no se
produjera tal compensación y debieran ser pagadas.
Las Horas Extras Estructurales que no sean compensadas en descanso
se abonarán
al valor de la hora extraordinaria, con un complemento por hora
estructural que
para 2.008 se fija en 2,61 €/hora, incrementándose en 2.009 tal y
como establece
la cláusula 9.
Queda derogado el punto 10.16 de la Refundición Normativa de
12.02.96
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20.- HORAS DE INTERVENCIÓN POR BAP/BLP
Las horas de intervención que se produzcan por motivo de
llamamientos a los
agentes en situación de BAP/BLP, se abonarán al valor de la hora
extraordinaria, y
además corresponderá el Complemento por Hora BAP/BLP. Si la
intervención
sucede en el marco horario establecido, también corresponderá el
Complemento
por Hora Nocturna.
No procederá la adición de ningún otro complemento al valor de
estas horas,
quedando derogado cualquier acuerdo o condición pactada que señale
para
compensar económicamente estos tiempos, valores diferentes a los
resultantes de
lo señalado en el párrafo anterior, manteniendo su aplicabilidad
todo el resto de
regulaciones vigentes referidas a BAP/BLP.
Para el año 2.008 el valor del Complemento por Hora BAP/BLP será
de 3,64 €,
incrementándose en 2.009 según estipula la cláusula 9.
21.- HORAS ACUERDO DE 8 DE ENERO DE 2.001 (VIAS Y OBRAS)
Las horas extras que deba percibir el personal de Vías y Obras que
adapte su
jornada laboral en los términos recogidos en el acuerdo de
08.01.01 se abonarán al
valor correspondiente, procediendo además el Complemento por Hora
Estructural
de la clave salarial 210.
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CONVENIO COLECTIVO
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CAPÍTULO 3
CONDICIONES DE TRABAJO
22.- JORNADA
1.- La jornada
anual durante la vigencia del presente Convenio será de 1.567 h. de
trabajo efectivo a realizar en 209 días como máximo, estipulándose
con carácter
general una jornada diaria de 7 h. 30 minutos. De la aplicación de
tal jornada diaria
quedan exceptuados:
a) El personal de Conducción, los Agentes de Estaciones de
Atención al Cliente en
los Trenes y, en su caso, los Agentes de la USI adscritos a
gráficos de trenes
(en el momento de la firma de este Convenio, exclusivamente en los
gráficos de
Benidorm a Denia), que realizarán la jornada diaria que se señale
para cada
servicio del gráfico correspondiente y se regirán por el
correspondiente módulo
de jornada diaria y sistema de cómputo.
b) El personal de los servicios o dependencias que cubran las 24
horas del día en
tres turnos mañana/tarde/noche, cuya jornada diaria, en estos casos,
será de 8
horas. No obstante, si las correspondientes Jefaturas consideran
que es
preferible aplicar la jornada normal de 7 h. 30 minutos, cabrá tal
actuación
previa negociación con el Comité de Empresa.
c) En función de las necesidades de atención al cliente y/o de
explotación, el
personal de estaciones y Atención al Cliente no incluido en los
supuestos
anteriores, que realizará la jornada diaria que se señale en los
horarios de
trabajo para los turnos o servicios existentes en sus gráficos y
se regirá por el
correspondiente módulo de jornada diaria y sistema de cómputo. No
obstante lo
anterior, siempre que sea posible y la atención de las mencionadas
necesidades
los permita, se tratará de aplicar a este personal la jornada
normal de 7h. 30
minutos diarios.
Se entiende como “módulo de jornada diaria” la relación entre la
jornada anual
establecida y los días efectivos de trabajo previstos para
realizar anualmente en
cada gráfico, cuando éstos sean menos que los 209 estipulados con
carácter
general.
Sin perjuicio de las normas anteriores, la regulación del módulo
de jornada diaria y
del sistema de cómputo en los gráficos del personal se adecuará en
cada uno de
estos gráficos y/o centros de trabajo, debiéndose en todo caso
completar
indefectiblemente la jornada anual pactada. Toda esta regulación,
junto con los
sistemas de ordenación del disfrute de vacaciones y, en su caso,
de los días
adicionales de descanso precisos para cumplimentar la jornada,
configuran un
sistema organizativo integral que permite la adecuada distribución
de la jornada
anual que los trabajadores/as han de cumplimentar, minimizando los
desajustes.
Como criterio general en la concreción de los gráficos y los
sistemas organizativos
para la cumplimentación de la jornada anual, se reducirá en lo
posible la existencia
o generación de Horas Extras Estructurales, estableciendo para
ello si es necesario
los correspondientes modelos de cómputo de la totalidad o de la
mayor parte del
tiempo de trabajo como jornada laboral, a través de los oportunos
acuerdos entre
los Comités de Empresa y las Jefaturas afectadas.
En general, la jornada empezará normalmente a contarse en el lugar
de trabajo, al
iniciarse las operaciones preparatorias para tomar servicio y se
dará por finalizada
al terminar las faenas necesarias para dejarlo.
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CONVENIO COLECTIVO
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En FGV, de acuerdo con los requerimientos que se definan para las
diversas
unidades o áreas organizativas, podrán utilizarse los distintos
tipos de jornada
(continua o partida), tanto a tiempo completo como parcial, así
como sistemas de
distribución irregular del tiempo de trabajo, todo ello con las
limitaciones legales
que procedan y contando con la participación de la Representación
Legal de los
Trabajadores/as en los términos establecidos legal o
normativamente. En concreto,
el personal de los Niveles Salariales 10 a 18 y el que ostente las
Categorías de:
Contramaestre, Jefe/a de Sección, Técnico/a de Administración,
Gestor/a de
Compras y Suministros, Inspector/a Principal de Movimiento y
Técnico/a Ferroviario
de Apoyo se consideran una excepción en materia de horarios dado
que su nivel de
disponibilidad y los requerimientos de los puestos pueden resultar
en algún caso
incompatibles con horarios uniformes y rígidos de trabajo, sin
perjuicio de que
puedan tener asignado por su Jefatura o Dirección un concreto
horario de trabajo
con carácter general.
2.- Supuesto especial de cómputo de jornada. Según lo estipulado por la
Comisión Interpretativa del X Convenio Colectivo el 3 de mayo de
2.007, para el
personal de Operaciones y Transportes-Alicante, como quiera que
sus sistemas de
trabajo ya incluyen de forma programada la distribución de la
jornada a realizar
durante el año, cuando se encuentre en situación de Incapacidad
Temporal, licencia
o realice una huelga de jornada completa, se seguirá el gráfico
establecido como si
el trabajador/a lo estuviera realizando con normalidad,
computándose para cada
día de trabajo grafiado la jornada diaria (o módulo de jornada, si
es el caso) que le
sea de aplicación. No obstante lo anterior, regirá el principio
básico de que, en caso
de que una situación de baja médica o licencia ocupe todo el año
natural, no se
considerarán ni excesos ni débitos de jornada.
Los días adicionales de vacaciones por antigüedad que recoge la
cláusula 24 de este
Convenio computarán el módulo de jornada aplicable al trabajador/a
afectado, o la
jornada diaria ordinaria si tal agente no estuviera sujeto a un
sistema de módulo.
3.- Quedan derogados
los puntos 10.1 y 10.2 de la Refundición Normativa de FGV
de 12 de febrero de 1.996.
23.- DÍAS ESPECIALES NO LABORABLES
A partir de la firma de este Convenio, los días de Jueves Santo y
24 y 31 de
diciembre de cada año tendrán la consideración de días especiales
no laborables en
FGV y serán días de descanso prefijado de disfrute obligatorio
para todo el personal
(con la excepción que se indica a continuación), pero sin que ello
implique
reducción de la jornada laboral anual a realizar. Si algún año el
Jueves Santo fuera
declarado festivo del calendario laboral, la Comisión
Interpretativa del Convenio
designará un día en sustitución del mismo, al que se aplicarán las
condiciones
reguladas en esta cláusula.
Esta consideración no afectará al servicio público que la Empresa
debe prestar, por
lo que a afectos de explotación en estos días se aplicará y
realizará el servicio que
correspondiera como si no existiera esta cláusula. En cuanto a
derecho a descanso,
la consideración que en esta norma se establece para dichos días
no afectará en
absoluto al personal sujeto al sistema de gráficos que cubran los
siete días de la
semana (básicamente personal de operaciones y de Atención al
Cliente), que
realizarán sus servicios con normalidad, sin que se vean afectados
sus sistemas de
distribución de jornada ni de cómputos.
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CONVENIO COLECTIVO
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El personal con derecho a percibir la indemnización por trabajo en
sábados,
domingos o festivos (cláusula 16 de este Convenio) al que
corresponda prestar
servicio alguno de los días especiales no laborables definidos en
el párrafo primero,
devengará la misma que un festivo. En cuanto al personal de los
servicios o
colectivos que tengan establecidos sistemas de BAP o de Guardias
de Presencia,
realizarán estos días tal prestación, como si de un festivo se
tratara y percibirán los
correspondientes abonos (disponibilidad de BAP según esté
estipulado, horas de
intervención de BAP -en su caso- e Indemnización por Guardia de
Mantenimiento).
24.- VACACIONES
1.- Régimen general.
El personal de FGV tendrá derecho al disfrute de 25 días
laborables de vacaciones por año, incrementados en un día más por
cada diez años
de servicio. Con carácter general, las vacaciones deberán
concederse dentro del
año natural. A las personas que ingresen en FGV después de
comenzar el año
natural se les concederán vacaciones, en periodo a determinar por
su Jefatura
según disponibilidad del servicio, por el tiempo que reste de
dicho año, a razón de
una doceava parte por mes o fracción de mes, redondeando por
exceso la cifra que
resulte. Los agentes que causen baja en el servicio activo por
circunstancias
previsibles disfrutarán las vacaciones antes de su cese, en
proporción al tiempo de
servicio.
Cuando existan acuerdos colectivos que determinen los periodos
vacacionales y los
criterios de asignación para años sucesivos, anualmente se
aplicarán los mismos.
De no ser así, en el mes de octubre los agentes solicitarán las
vacaciones para el
año inmediato siguiente, en el orden de preferencia de los meses
que deseen; en
ausencia de petición se entenderá que aceptan el señalamiento que
realice la
Jefatura correspondiente. En cualquier caso, tendrán preferencia
los acuerdos
colectivos de vacaciones. Antes del 1 de noviembre de cada año se
darán a conocer
los calendarios de vacaciones del año inmediato siguiente. Esta
acción se
desarrollará con la participación de los Comités de Empresa. Una
vez
confeccionados los calendarios, se cumplirán en sus propias
previsiones, excepto si
necesidades del servicio o circunstancias imprevistas del mismo
exigen alterar las
fechas señaladas o bien las especialísimas circunstancias de algún
agente
aconsejan la modificación en cuanto a él se refiere. La
modificación requerirá la
comunicación por escrito al agente hasta 15 días antes de la fecha
de iniciarse; en
el mismo escrito, sin pérdida del derecho a percibir la bolsa de
vacaciones, en su
caso, la Jefatura está obligada a asignar un nuevo periodo, de
común acuerdo con
el trabajador/a afectado.
Cabrá la posibilidad de que dos agentes adscritos a un mismo
gráfico intercambien
periodos de vacaciones entre si
solicitándolo a la correspondiente Jefatura, que
únicamente podrá denegar tal intercambio por razones de tipo
organizativo.
Se plantean dos supuestos especiales de posibles modificaciones de
la previsión del
disfrute de las vacaciones:
En
los matrimonios o parejas de hecho en que ambos sean agentes fijos de
FGV o entre trabajadores/as solteros cuyo padre o madre sea
también
agente fijo y exista convivencia.
En
el caso de trabajadores/as separados o divorciados en que, por sentencia
judicial, se determinen los periodos de las vacaciones escolares
en los que
les corresponde la estancia con sus hijos/as.
En ambos casos se procurará, si lo solicitan los interesados,
simultanear las fechas
de las vacaciones. Si la atención de estas solicitudes es factible
sin afectar a
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CONVENIO COLECTIVO
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terceros, se atenderá directamente por la Jefaturas. En caso
contrario, únicamente
los Comités de Empresa podrán determinar la alteración de la
programación
prevista a otros agentes.
Con respecto a las situaciones de IT coincidentes con las fechas
determinadas para
el disfrute de vacaciones, no se computarán como tales días de
vacaciones los
coincidentes con hospitalización y convalecencia
post-hospitalización. Además, en el
caso concreto de IT por contingencias profesionales o por
accidentes (sean o no
considerados como accidentes de trabajo), no se computarán como
disfrutados los
días de vacaciones coincidentes con los de baja, siempre que ésta
se haya causado
con anterioridad al inicio de dicha licencia anual.
En atención a las previsiones del artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores, en los
supuestos de suspensión del contrato por las causas referidas en
el artículo 45-1,
d) del citado texto legal, cuando las vacaciones coincidan con
tales periodos, se
desplazará el disfrute de los días de vacaciones que resten hasta
la finalización del
periodo de suspensión, realizándolos seguidamente y sin solución
de continuidad.
En el caso del permiso por paternidad (art. 48-bis del Estatuto de
los Trabajadores)
sólo será aplicable esta condición si la suspensión se realiza a
jornada completa.
2.- Retribución durante las vacaciones. Independientemente de los conceptos
que se abonan los 12 meses del año que se percibirán con
normalidad en
vacaciones, se incluirán en nómina del mes siguiente al disfrute
de las vacaciones la
media de los conceptos variables que seguidamente se detallan,
calculada sobre los
devengos correspondientes a los tres meses inmediatos al del
inicio del periodo de
vacaciones de que se trate.
Gratificación
hora nocturna o hora nocturna mayor productividad (claves
salariales 105 y 106)
Complemento
por Jornada Nocturna
Mayor
productividad (clave salarial 128)
Trabajo
en sábados, domingos y festivos (claves salariales 116 y 131)
Conducción
de vehículos (clave salarial 114)
Guardias
de presencia (clave salarial 115)
Disponibilidad
por BAP (no tiempos de intervención, clave salarial 296*)
* No se incluye la clave salarial 280, que se percibe
mensualmente, en 12 meses al año.
Se percibirá el concepto de Bolsa de Vacaciones por cada
día que se disfrute
fuera del periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de
septiembre de cada
año. Exclusivamente si se produjera una alteración por decisión de
la Jefatura
correspondiente, además de percibirse Bolsa de Vacaciones si
corresponde en
función del periodo realmente disfrutado, se percibirá por cada
día no coincidente
con los previstos la Indemnización por Alteración de Vacaciones.
Una segunda
indemnización por alteración de vacaciones también procederá
cuando, habiéndose
cambiado el disfrute previsto en el calendario según el punto 1,
tampoco pudiera el
agente disfrutar sus vacaciones en el nuevo periodo asignado.
Los valores de ambos conceptos (“Bolsa de Vacaciones” e “Indemnización
por
Alteración de Vacaciones”) se recogen en Tablas Salariales y
estarán sujetos a los
incrementos establecidos en la cláusula 9 del Convenio.
3.- Imposibilidad de disfrute de las vacaciones. Únicamente se exceptúan de
la prohibición legal de compensar en metálico de vacaciones no
disfrutadas los
casos de extinción de la relación laboral ocurridos antes de la
fecha prevista para el
disfrute. En este supuesto, para el cálculo de la compensación se
considerarán los
conceptos de cuantía fija mensual y se multiplicarán por 1’384 los
días laborables
que según Convenio les correspondían.
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En caso de extinción de la relación laboral por fallecimiento del
agente, se abonará
a los derechohabientes del mismo la cantidad resultante según la
fórmula anterior.
4.- Derogación. Queda
derogado el capítulo 13 de la Refundición Normativa de
12.02.96 y cualquier condición pactada que regule de forma
diferente aspectos
establecidos en esta cláusula, con excepción de los pactos con los
Comités de
Empresa que regulen los sistemas de disfrute colectivo, ciclos, rotatividad, etc.
25.- MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD
Las diversas regulaciones contempladas en el presente Convenio
tienen una
incidencia directa en la mejora de la productividad de la
organización, a través de
las aportaciones de los trabajadores vía reducción del absentismo
laboral (cláusulas
10 y 43), condiciones de aplicación de los tiempos de trabajo y
descanso y
mantenimiento de la jornada laboral establecida en Convenios
anteriores (cláusula
22), establecimiento de un adecuado marco de estabilidad
socio-laboral durante la
vigencia del Convenio (cláusulas 7 y 8) y adaptabilidad en materia
de jornada para
atender necesidades organizativas (cláusula 26).
Todo ello, tal y como se reflejara en el acuerdo de
desconvocatoria de huelga de
15.03.07, se entiende que posibilita el establecimiento de mejoras
económicas para
los años 2.008 y 2.009. En concreto, a partir del 1 de enero de
2.009, el
Complemento de Puesto de Trabajo de todo el personal de FGV se
incrementará en
un cuantía de 50 €/mes.
26.- SERVICIOS ESPECIALES
La programación y realización de Servicios Especiales es la
fórmula organizativa para
responder a unos muy concretos requerimientos que se exigen a FGV
en momentos
puntuales de afluencia multitudinaria de clientes. La posibilidad
de atender estas
situaciones con el propio personal, mediante los procedimientos
referidos a
continuación, supone una evidente eficiencia organizativa y una
mejora de la
productividad.
A partir del 1 de enero de 2.009, los servicios Especiales en FGV
se regularán de
acuerdo a las siguientes condiciones:
1.- Definición y programación. Se consideran Servicios Especiales los prestados
por el personal para atender incrementos previsibles de afluencia
de viajeros. No
tienen tal consideración, por tanto, las actuaciones necesarias
para atender averías,
incidencias, trabajos y cuestiones similares, no relacionadas con
tales previsiones de
afluencia de viajeros.
Podrán establecerse Servicios Especiales con ocasión de cualquier
acto festivo, social,
cultural, deportivo o similar que haga prever incrementos
puntuales de afluencia de
viajeros. La dirección podrá programar la realización de Servicios
Especiales tanto de
forma anticipada para atender supuestos o eventos conocidos que se
producen
periódicamente en determinadas fechas, como de forma puntual para
casos no
conocidos con tal antelación o que no se puedan realizar según el
sistema anterior.
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2.- Personal afectado. Este acuerdo será de aplicación al siguiente personal de
FGV: Agentes de la Unidad de Supervisión e Intervención,
Maquinistas, Personal de
Estaciones (incluso el que ocupe gráficos de Atención al Cliente
en los Trenes),
Oficiales Principales de Líneas Tranviarias, Personal de
Información y Atención al
Cliente, Gestores/as de Gráficos y Reguladores/as de Puesto de
Mando.
Los trabajadores/a de estas categorías
podrán ser requeridos por sus Jefaturas para
realizar los Servicios Especiales que éstas hayan definido,
pudiendo suponer estos
requerimientos tanto trabajar en sus tiempos de descanso
previstos, como modificar
sus jornadas laborales normales, como la variación puntual de sus
turnos
programados. En la aplicación de estas condiciones se deberán
respetar en todo caso
los límites legales en materia de vacaciones, duración máxima de
la jornada y
descanso mínimo entre jornadas.
Las condiciones de trabajo que suponen lo regulado en la presente
cláusula afectarán
desde el 1 de enero de 2.009 a todos los agentes de FGV de las
categorías señaladas
que manifiesten expresamente que desean acogerse a las mismas, lo
que deberán de
hacer antes del 30 de noviembre de 2.008. A todo aquel que así lo
manifieste, se le
entenderán de aplicación por un año completo, que se irá renovando
tácitamente de
año en año, por años completos. Cabrá solicitud individual en
cualquier momento
hasta el 30 de noviembre de cada año:
a) De un trabajador/a adscrito, para que cese su adhesión el 31 de
diciembre del
año de que se trate.
b) De un trabajador/a no adscrito, para acogerse a esta condición
desde el 1 de
enero del siguiente año.
No cabrá adscribirse a esta condición para el año en curso una vez
iniciado, salvo
ingreso en FGV. Tampoco cabrá excluirse de la misma antes de
finalizar el periodo
anual, a no ser que se trate de supuestos particulares de carácter
excepcional.
3.- Consideraciones a efectos de jornada laboral. Los tiempos de trabajo
realizados por estos trabajadores/as con ocasión de Servicios
Especiales en exceso
sobre su jornada laboral normal se considerarán horas extras y se
compensarán
económicamente según detalla el punto siguiente. No obstante,
siempre que la
duración de un Servicio Especial sea de 6 ó más horas, el
trabajador/a tendrá la
opción de decidir que este tiempo no se considere como extra y que
compute como
parte de su jornada laboral anual.
4.- Compensaciones económicas. Las horas realizadas por encima de la jornada
normal (trabajo en un día en que correspondía descanso o exceso
sobre la jornada
grafiada en un día de trabajo) se considerarán como Servicio
Especial y se abonarán
como horas extras, con un Complemento por Hora Servicio
Especial de 12
€/hora. Con este Complemento se contraprestan
todos los conceptos que se pueden
devengar en cualquier jornada de trabajo y, por tanto, no cabrá
ningún otro tipo de
abono, complemento, indemnización o compensación, excepto (si es
el caso): el
complemento por hora nocturna, la indemnización por trabajo en
sábado, domingo o
festivo si se realiza un Servicio Especial en un día en que al
trabajador/a le
correspondía descanso y los gastos suplidos que pudieran
corresponder
normativamente en el supuesto de que se realice el Servicio
Especial fuera de la
residencia.
Excepcionalmente, cuando la duración del Servicio Especial sea de
6 ó más horas, el
trabajador/a podrá optar por percibir exclusivamente el
Complemento por Hora
Servicio Especial y computar (tal y como se indica en el punto 3)
como jornada
laboral todo el tiempo realizado.
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Por estas condiciones de trabajo se abonará a los trabajadores/as
señalados en el
punto 2 adscritos a estas condiciones una Prima Especial de
Servicios Especiales
de 35 €/mes, en 12 mensualidades.
5.- Información a la Representación de los
Trabajadores/as. El Comité
Provincial de Empresa será informado de los trabajadores/as
adscritos a esta
condición de trabajo en su demarcación.
6.- Trabajadores/a no adscritos
a estas condiciones. En este supuesto, el
agente quedará afectado exclusivamente por las condiciones
relativas a Servicios
Especiales existentes con anterioridad, siempre que le fueran
aplicables. No obstante,
en materia económica, las horas que pudiera realizar como
Servicios Especiales
según tal regulación preexistente, se contraprestarán
tal y como señala el punto 4,
pero no procederá el abono de la prima especial.
Por otra parte, el personal no adscrito a estas condiciones de
trabajo no podrá ver
modificadas sus condiciones de trabajo para atender situaciones de
turnos, servicios
u horarios que hayan quedado afectados por las variaciones
aplicadas a otros
trabajadores/as que si estuvieran acogidos a las mencionadas
condiciones. Esto no
implica, sin embargo, que los agentes no adscritos no puedan ser
objeto de
alteraciones en turnos u horarios cuando existan causas y de
acuerdo a la normativa
vigente que les afecte.
Tanto para los trabajadores adscritos a estas condiciones como
para los que no lo
estuvieran, se mantiene vigente la regulación establecida en el
párrafo final de la
cláusula 12 del X Convenio Colectivo (relativa a servicios
diferenciados entre
laborables, sábados, festivos, etc. y la actuación a seguir en
caso de servicios
suprimidos) modificándose únicamente la compensación, que pasará a
realizarse de
acuerdo al punto 4 anterior.
7.- Instalaciones Fijas y Talleres. Cuando lo aconsejen la complejidad o
dimensión del Servicio Público de trenes/tranvías diseñado por la
dirección para
atender los incrementos de viajeros, las Jefaturas de los
Servicios de Instalaciones
Fijas y de los Talleres podrán ofertar a su personal la
realización de Servicios
Especiales, que siempre serán de carácter voluntario para los
agentes y se
contraprestarán
según los criterios del punto 4 anterior, salvo la prima especial, que
no corresponderá.
Esta voluntariedad no debe entenderse similar a la adscripción a
las condiciones de
trabajo reguladas en esta cláusula para el personal referido en el
punto 2, que
implica que una vez confirmada tal adscripción anual no cabe
manifestación puntual
de voluntad en contra y deben atenderse en todo caso los
requerimientos de las
Jefaturas. En el caso regulado en este epígrafe, en cambio, el
personal señalado
puede, puntualmente en cada ocasión, aceptar o rechazar la
realización de los
Servicios Especiales.
27.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL
Se adjunta como Anexo nº 3 la regulación del régimen disciplinario
laboral aplicable
en FGV, bajo la denominación de Reglamento de Faltas y
Sanciones.
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CAPÍTULO 4
PLANTILLA. MOVILIDAD INTERNA
28.- PLANTILLA
La plantilla de FGV estará formada por la totalidad del personal
que, en cada
momento, preste sus servicios en la Empresa. El dimensionamiento y
la fijación de
las necesidades de personal corresponden a la Dirección,
atendiendo a tal fin las
regulaciones legales o pactadas que sean aplicables a FGV en
materia de jornada,
organización del trabajo, licencias y tiempo de trabajo y
descanso. En cualquier
caso, para cuantificar las dotaciones de personal a cada uno de
los servicios o
unidades organizativas se tendrán en consideración las normales
exigencias del
servicio y la necesaria continuidad del mismo de forma tal que,
sin descuidar la
eficiencia, se minimicen los efectos negativos de posibles
déficits coyunturales de
plantilla (bajas, licencias, ausencias)
Anualmente, la Dirección trasladará a la Comisión Interpretativa
del Convenio un
estudio de previsión de necesidades de plantilla fija, que será
establecida previo
informe de la Representación de los Trabajadores/as y que habrá
tenido en
consideración las plantillas acordadas, las necesidades futuras y
en su caso y previa
negociación, las reasignaciones de personal.
Además de las particularidades establecidas en esta cláusula, se
garantizan los
derechos de participación y consulta de la Representación Legal de
los
Trabajadores/as en materia de plantilla en todos los supuestos en
que legal o
normativamente se prevea la misma.
De forma anual, la dirección facilitará a cada Comité Provincial
de Empresa y
pondrá a disposición de todos los trabajadores/as la relación de
personal fijo a 31
de diciembre. En esta relación figurarán los siguientes datos:
nombre, número de
carné ferroviario, categoría y fechas de ingreso en la empresa y
en la categoría que
ocupen en ese momento. La finalidad de este listado es doble:
Dar
a conocer la plantilla existente y las variaciones producidas año a año y
Servir
como referencia a los agentes en cualquier supuesto de movilidad y/o
acceso a plazas en el que, según las diversas normas de FGV, la
antigüedad/experiencia sea un factor a considerar.
Los datos que figuren en este listado se presumirán correctos,
pero no otorgarán un
mejor derecho en caso de que se corroborase su inexactitud o la
existencia de
errores, sin perjuicio de que los Representantes de los
Trabajadores/as o los
agentes que lo detectasen lo trasmitan a la Dirección para que se
corrijan, si es el
caso.
Las condiciones fijadas más arriba tienen carácter normativo,
manteniendo su
validez una vez concluida la vigencia del Convenio y hasta que se
establezca una
regulación diferente sobre el particular, si fuera el caso.
Queda expresamente derogado el capítulo 8 de la Refundición
Normativa de FGV de
12.02.96.
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Durante los años 2008 y 2009, la plantilla fija de FGV a 31 de
diciembre de cada
año no será inferior a la existente a 31 de diciembre del año
anterior. A estos
efectos, se indica que la plantilla fija a 31.12.07 fue de 1.776
trabajadores/as.
La Dirección de FGV ofertará, a la sumo hasta el 31 de diciembre
de 2.008, la
contratación indefinida a todos los integrantes de las Bolsas de
Empleo de 2.005
que aun no formen parte de la plantilla de personal fijo de la
Empresa, incluso a las
personas que se encuentren desactivadas según se regula en las
condiciones de
tales bolsas. La negativa a aceptar el contrato ofertado por
cualquiera de los
afectados no modificará su situación personal en tales bolsas
según las normas de
funcionamiento de las mismas, que seguirán siendo aplicables con
independencia
de la actuación concreta ahora fijada.
29.- COBERTURA ESTABLE DE PUESTOS DE TRABAJO POR DECISIÓN
VOLUNTARIA DE LOS TRABAJADORES/AS
Durante la vigencia de este Convenio, la Representación de los
Trabajadores/as y
de la Dirección tratará de ultimar el acuerdo que regule los
procesos para la
cobertura estable de puestos de trabajo por decisión voluntaria de
los
trabajadores/as, de forma que se adecuen a la realidad
organizativa de FGV y se
pueda derogar formalmente la actual regulación.
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CONVENIO COLECTIVO
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CAPÍTULO 5
CONDICIONES SOCIALES
30.- PLAN DE IGUALDAD
De acuerdo con las previsiones al respecto establecidas en la
legislación vigente, en
anexo nº 4 al presente Convenio se recoge el Plan de Igualdad
de FGV.
31.-ANTICIPOS ESPECIALES
Para atender la concesión de los anticipos que se regulan a
continuación se
dispondrá de un fondo único de 100.000 €, al cual revertirán los
descuentos
practicados a los agentes para amortizar los mismos. Esta cantidad
se distribuirá
entre Alicante y Valencia en razón directa al número de
trabajadores/as.
Los anticipos especiales a conceder se clasifican en dos tipos:
Tipo A).- Para atender gastos relacionados con la vivienda
habitual: se
establece la siguiente prelación para su otorgamiento: 1º
Siniestros, 2º Desahucio
y 3º Adquisición. En relación con este último punto 3º
(Adquisición de vivienda), se
establece el siguiente orden de prioridad:
a) Tendrán preferencia los peticionarios por primera vez, para
adquisición de
vivienda habitual.
b) En segundo orden de preferencia, estarán aquellos agentes
peticionarios por
segunda o más veces, para cambio de vivienda habitual.
Tipo B).- Para gastos extraordinarios: se consideran incluidos en este bloque:
Enfermedad
o accidente del cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, padres,
abuelos y hermanos a cargo del agente, que requiera cuidados
especiales,
atención quirúrgica, etc.
Gastos
de sepelio de los familiares referidos en el punto anterior.
Prótesis
y ortopedia no dispensados por la Seguridad Social ni subvencionados
públicamente, del propio agente o de los familiares referidos en
el punto
anterior.
Matrimonios
y nacimiento de hijos.
Gastos
derivados de una situación de violencia de género. Las solicitudes por
esta causa tendrán preferencia frente a cualquier otra y serán
tratadas con la
mayor confidencialidad por cuantos conozcan de la misma.
Educación
Especial de los familiares referidos en el punto primero.
Reparación
o mejoras de la vivienda habitual.
Gastos
de separación y/o divorcio del agente.
Reparación
de daños importantes ocasionados por siniestro en el vehículo del
agente, entendiendo por daños importantes los que determinan la
inmovilidad
del vehículo.
Traslado
de residencia del agente que implique cambio de domicilio.
Cualquier
causa de naturaleza análoga a las tipificadas que evidencien
necesidad y que sean aprobadas por la Comisión constituida al
efecto.
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CONVENIO COLECTIVO
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Podrá solicitar estos anticipos todo el personal de FGV que haya
superado el
periodo de prueba y que tenga carácter de fijo desde, al menos, un
año. No podrá
concederse a un agente más de un préstamo para un mismo objeto
justificativo.
En caso de coincidencia de solicitud por parte de dos o más
agentes, que se
refieran a la misma causa y objeto justificativo, no se concederán
ambos sino uno
sólo de ellos, en tanto en cuanto estén pendientes de atender
otras peticiones. Si
no fuera así podrán otorgarse los dos.
Los interesados expondrán en su solicitud la necesidad, aportando
los justificantes
que procedan en cada caso. Con los límites que se indican más
adelante, el importe
solicitado deberá ser ajustado a tal necesidad. La dirección podrá
verificar la
veracidad de las informaciones. A efectos de la posterior
concesión, las peticiones
se registrarán de forma cronológica
No se concederá un anticipo cuando exista otro pendiente de
liquidación. Tampoco
se accederá a las peticiones que supongan que, unida la deducción
mensual para la
amortización del anticipo a otros descuentos fijos, rebase el 40%
de los ingresos
brutos habituales.
Las cuantías máximas a solicitar para anticipos del tipo A será de
6.000 € y para los
del tipo B será de 2.400 €. En ambos casos el reintegro será de
150 €/mes, que se
aplicará en nómina del trabajador/a. En los supuestos de
suspensión o rescisión del
contrato de trabajo deberá deducirse su importe en liquidación
final de haberes, o
saldar la deuda caso de resultar negativa tal liquidación. No se
concederán bajas
voluntarias, excedencias ni jubilaciones de no haberse saldado el
posible débito
existente. En los casos de fallecimiento podrá acordarse la
condonación total o
parcial del débito, atendiendo la situación familiar y económica
de los
derechohabientes, previa propuesta razonada.
Existirá una Comisión Mixta Dirección-Comité de Empresa que,
mensualmente,
decidirá la concesión de los anticipos especiales regulados en
esta cláusula.
32.- AYUDAS A AGENTES CON DISCAPACITADOS FÍSICOS,
PSÍQUICOS
Y/O SENSORIALES A SU CARGO
El agente que tenga a su cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos,
padres, abuelos o
hermanos (consanguíneos o políticos) en la situación definida en
el encabezamiento
y a su cargo, acreditado todo ello documentalmente, tendrá derecho
a percibir, si lo
solicita, una cantidad mensual de 127 € (esta cantidad se
actualizará en 2009
según establece la cláusula 9), siempre que se cumpla:
En
el caso de que el sujeto causante sea el cónyuge o pareja de hecho:
a. Que exista convivencia y
b. Que no trabaje o que, de hacerlo, su renta junto a la del
trabajador/a
solicitante no rebase en cinco veces el Salario Mínimo
Interprofesional
vigente.
En
cualquier otro caso: que el sujeto causante no perciba renta salarial o sea
beneficiario de cualquier tipo de ayuda económica de tipo
asistencial, como las
derivadas de la Ley de Dependencia (Ley 30/2.006 de 14 de
diciembre), cuya
cuantía sea superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Esta ayuda se ampliará en un 50% adicional en los casos en los que
la incapacidad
impida realizar a la persona causante, por si misma, los actos
esenciales de la vida.
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Si dos agentes de FGV estuvieran en disposición de percibir esta
ayuda por el
mismo sujeto causante, sólo uno de ellos tendrá derecho a la
misma.
Queda derogado el punto 18.7.1 de la Refundición Normativa de
12.02.06.
33.- LICENCIAS CON SUELDO
El personal de FGV tendrá derecho a disfrutar licencia con sueldo
en los casos
siguientes:
a) Por matrimonio o por constituirse como pareja de hecho
en el correspondiente
registro de la Generalitat Valenciana. Esta situación dará derecho
al disfrute de
16 días y cabrá enlazar este periodo sin solución de continuidad
con el periodo
vacacional o con los periodos de descansos acumulados de disfrute
prefijado
que estén estipulados en los distintos sistemas de distribución de
jornada,
siempre que el hecho causal se produzca dentro de tales periodos.
No podrá disfrutarse de nuevo esta licencia por un matrimonio tras
una
constitución de pareja de hecho cuando afecte a las mismas
personas.
b) A los trabajadores/as de la Empresa que figuren en los listados
de deportistas
de élite de la Comunitat
Valenciana, de acuerdo con la legislación
autonómica sobre el particular y mientras en tal regulación se
prevean medidas
especiales para tales personas en el ámbito laboral. La licencia
será por los días
necesarios para asistir a competiciones oficiales, incluyendo los
desplazamientos
a las sedes de las mismas.
c) Por asuntos propios que no admiten demora. Se consideran
como tales
aquellos de carácter necesario que han de atenderse personalmente
por el
propio agente. Por vía de ejemplo se citan los siguientes:
Cambio
de domicilio sin cambio de residencia laboral.
Gestión
en cualquier oficina pública de asuntos que tengan que ventilarse
personalmente por el agente y que perjudicarían a éste si no lo
hiciera,
siempre que se acredite que no existe posibilidad de alterar el
momento de
la gestión.
Cualquiera
otra de naturaleza análoga.
Cuando el motivo alegado no esté demostrado o no se halle
comprendido entre
los supuestos de asuntos propios, se denegará la licencia, cuya
concesión en
todo caso estará subordinada a lo que permitan las necesidades del
servicio. Se
podrán conceder cuantas veces sea preciso siempre que se
justifiquen
debidamente. Su duración será de 1 día pudiendo ampliarse por uno
o dos días
más si fuera preciso algún desplazamiento a distancia superior a
300 Kms.
Iniciada la licencia, podrá prorrogarse excepcionalmente por un
plazo no superior
a tres días más cuando se solicite la ampliación justificándose la
necesidad.
No se podrán disfrutar licencias por estos motivos para atender
trabajos distintos
al de FGV, ya sea al servicio de otros empresarios o entidades o
por cuenta
propia, ni para ocuparse en laboreo de tierras, ni de trámites o
actividades
cualquiera relacionadas con el ejercicio del comercio, industria,
negocio o
profesión liberal.
d) Por motivos familiares. Se incluyen en este tipo:
1) El fallecimiento o enfermedad grave de hijos (naturales,
por adopción
o acogimiento), cónyuge, padres, abuelos, hermanos y nietos, tanto
por
consanguinidad como por afinidad. Se incluyen aquí los accidentes,
la
hospitalización y las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización
que
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CONVENIO COLECTIVO
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requieran reposo domiciliario. En estos supuestos, la licencia
será de 6
días en caso de cónyuge o hijos, 3 días en caso de padres y 2 días
en el
resto de casos. En los supuestos de hospitalización los días
citados podrán
disfrutarse de forma continuada o alterna, siempre que el
trabajador lo
concierte con su Jefatura.
2) La hospitalización en servicios de urgencias o de
cuidados intensivos con
horarios restringidos de visita, de hijos (naturales, por adopción
o
acogimiento) menores de 12 años. La licencia consistirá en la
posibilidad
de ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para realizar la
visita.
Todo ello siempre que el supuesto no se encuentre amparado por las
previsiones del art. 37-4 bis del Estatuto de los Trabajadores, en
cuyo
caso se estará a tal regulación.
3) La necesidad ineludible de acompañar a consultas médicas a
hijos
(naturales, por adopción o por acogimiento) o familiares hasta
primer grado por consanguinidad, que vivan con el agente y a su
cargo. La
licencia consistirá en la posibilidad de ausentarse del trabajo
por el tiempo
necesario.
4) El nacimiento de un hijo/a, adopción o acogimiento (en
caso de
adopción y acogimiento, deberán cumplirse los requisitos fijados
en el
artículo 45-1, d) del Estatuto de los Trabajadores, salvo el de
edad, que
según la cláusula 37 pasa a ser de 8 años). La licencia será de 5
días. En
caso de complicaciones en el parto, el nacimiento del hijo/a
tendrá el
mismo tratamiento que una enfermedad grave.
Las licencias de este tipo precisan justificación. Para las
licencias por días, en
caso de que sea necesario un desplazamiento a más de 300 Kms. podrá
ampliarse la licencia hasta un máximo de 2 días más. En los
supuestos 1) y 4)
iniciada la licencia, podrá prorrogarse excepcionalmente por un
plazo no superior
a tres días más cuando se solicite la ampliación justificándose la
necesidad.
e) Por cualquier otro de los motivos recogidos en el artículo
37-3 del Estatuto de
los Trabajadores y
no recogido expresamente en este Convenio, mediando la
adecuada justificación.
f) Para concurrir a exámenes cuando el agente curse
regularmente estudios para
la obtención de un título académico de carácter oficial y reglado.
Según sus
preferencias, el trabajador/a podrá solicitar el disfrute del día
anterior al del
examen de que se trate, en lugar del propio día de la prueba. Esta
licencia deberá
justificarse.
Cuando por acreditadas razones de urgencia el trabajador no pueda
solicitar
formalmente la licencia con la debida antelación, podrá iniciarla
igualmente
comunicando a la mayor brevedad esta circunstancia y normalizando
después todo lo
relativo a solicitudes, justificaciones etc. Si resultara que el
motivo no se ajustase a
los que dan derecho a disfrutar licencia con sueldo, podrá
considerarse sin sueldo; si
se apreciase falsedad o mala fe se derivarán las correspondientes
acciones
disciplinarias. Las peticiones de prórroga deberán hacerse siempre
antes de que
expire el disfrute de la licencia, pudiendo autorizar estas
prórrogas la Jefatura
condicionalmente, con similares efectos a los antedichos.
El uso y disfrute de las licencias estipuladas en esta cláusula no
supondrá descuento
alguno en el número de días de vacaciones que correspondan al
trabajador/a.
Queda derogado en su totalidad el capítulo 14 de la Refundición de
la Normativa
Laboral de 12.02.95
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34.- LICENCIAS SIN SUELDO
La solicitud y concesión de licencias sin sueldo podrá acordarse
entre el trabajador/a
y su Jefatura y su disfrute estará supeditado, en todo caso, a las
necesidades del
servicio. El límite de días que podrán disfrutarse por este concepto
será de 90 al año.
Como supuesto especial de licencia sin sueldo, se establece la
posibilidad de
prorrogar como tal la licencia establecida en el punto d-1 de la
cláusula 33, cuando
se trate de la hospitalización de un hijo (natural, por adopción o
acogimiento) del
agente, menor de 12 años, como máximo hasta la finalización de
dicha situación. El
trabajador/a que desee ejercer esta posibilidad deberá comunicarlo
a su Jefatura
antes de que finalice la licencia con sueldo que estuviera
disfrutando.
La utilización de las licencias recogidas en esta cláusula implica
la suspensión de la
relación laboral a todos los efectos, con derecho a reserva del
puesto de trabajo.
35.- GUARDA LEGAL Y OTROS SUPUESTOS DE REDUCCIÓN DE
JORNADA
Se amplia hasta 12 años la edad del
menor que da derecho a la reducción de
jornada que fija el artículo 37-5 del estatuto de los
Trabajadores.
En los casos de necesidad de atención por el trabajador/a de
familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de
edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no puedan valerse por si mismos y no desempeñen
actividad retribuida, el agente que, según el citado texto legal,
reduzca su jornada
por un periodo de tiempo continuado superior a nueve meses, en el
último mes de
tal periodo no se le practicará la reducción salarial equivalente.
De disfrutarse
nuevas reducciones de jornada de las contempladas en este párrafo
por el mismo
sujeto causante, aun siendo superiores a nueve meses, no podrá
volver a aplicarse
la mejora salarial antes citada.
En los supuestos contemplados en esta cláusula, cuando dos o más
trabajadores/as
de FGV generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
dirección podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
36.- LACTANCIA
El permiso por lactancia establecido en el artículo 37-4 del
Estatuto de los
Trabajadores se podrá disfrutar hasta que el menor tenga una edad
de 12 meses.
Además, cuando la opción sea la reducción de jornada, se amplia hasta 1 hora el
tiempo en que podrá producirse tal reducción.
Este permiso podrá ser acumulado en jornadas completas conformando
un periodo
de cinco semanas y disfrutarse de forma adicional y a continuación
de los periodos
de suspensión que estipulan los artículos 48-4 ó, en su caso,
48-bis del mencionado
texto legal, considerándose como licencia con sueldo.
La duración de este permiso se incrementará proporcionalmente en
caso de parto
múltiple.
El permiso regulado en esta cláusula sólo podrá disfrutarse por la
madre o por el
padre, y siempre y cuando ambos trabajen.
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37.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO EN PARTO, ADOPCIÓN O
ACOGIMIENTO
La suspensión del contrato de trabajo que se establece en los
artículos 45-1,d) y
48-4 del Estatuto de los Trabajadores se amplia
en dos semanas adicionales y
consecutivas, considerándose este tiempo como licencia con sueldo.
En caso de que
dos trabajadores/as de FGV generasen este derecho por el mismo/s
sujeto/s
causante/s se seguirán las pautas legales para este supuesto en
relación a las 16
semanas fijadas por Ley y, respecto a las dos semanas adicionales
que en esta
cláusula se estipulan, sólo uno de ellos podrá disfrutarlas.
La ampliación de dos semanas sólo podrá disfrutarse si se hace uso
de la
suspensión legal a la que mejora y precisamente unida a la misma
sin solución de
continuidad.
Se amplia hasta los 8 años la edad del
menor que, de acuerdo a lo recogido en el
artículo 45-1,d) del Estatuto de los Trabajadores, da derecho al
disfrute de una
suspensión del contrato de trabajo por adopción o acogimiento,
siendo igualmente
aplicable a estos casos la ampliación temporal de la suspensión
recogida en el
párrafo precedente.
En caso de adopciones o acogimientos internacionales, si fuera
necesario el
desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, se tendrá
derecho, además, a un permiso por el tiempo indispensable y hasta
un máximo de
un mes y medio de duración, percibiendo exclusivamente durante
este periodo los
conceptos salariales de: salario inicial, antigüedad y complemento
de puesto de
trabajo. Cuando dos agentes de FGV puedan disfrutar de esta mejora
por un mismo
sujeto/s causante/s, se tendrá en cuenta que la suma del periodo
disfrutado por
ambos trabajadores/as (tanto en disfrute simultaneo como sucesivo)
no podrá
exceder del mes y medio señalado.
38.- PATERNIDAD
Serán de aplicación en FGV las condiciones legales establecidas en
el artículo 48-bis
del Estatuto de los Trabajadores, cabiendo unir sin solución de
continuidad esta
suspensión del contrato con la licencia fijada en la cláusula 33
por nacimiento de
hijo.
El agente que desee disfrutar de esta suspensión deberá preavisar a su Jefatura
con, al menos, 20 días de antelación a la fecha prevista de
inicio.
Si durante la vigencia del Convenio se ampliara el tiempo de
suspensión establecido
legalmente, se aplicará el derecho con las condiciones que se
determinen en tal
regulación.
39.- EXCEDENCIAS
Las excedencias en FGV se regirán, con carácter general, por la
regulación que
establece la legislación laboral, en particular el artículo 46 del
Estatuto de los
Trabajadores y por las siguientes condiciones:
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1.- Además de los
supuestos que el artículo 46-1 del Estatuto de los Trabajadores
considera como excedencias forzosas, se incluyen los siguientes
supuestos propios
para FGV:
a) Cuando el trabajador/a obtenga un destino remunerado en
organismos
oficiales, nacionales o internacionales, relacionados con los
ferrocarriles o en
empresas suministradoras de material ferroviario. Este supuesto
tendrá
asimilado el régimen jurídico que la ley estipula para las
excedencias
forzosas.
b) Hasta cinco años de duración, con reserva de puesto de trabajo,
para las
trabajadoras que sean sujeto de violencia de género. Esta
excedencia podrá
disfrutarse por cualquier trabajadora fija de FGV sea cual sea su
antigüedad
en la empresa y en su primer mes percibirá retribución salarial.
c) Para obtener un título académico oficial del sistema educativo
español (no se
incluyen aquí postgrados). La duración de esta excedencia oscilará
entre un
año como mínimo y cuatro años como máximo, debiendo pedirse y
disfrutarse años completos y cabiendo la solicitud de una
prorroga, sin
rebasar el límite máximo.
d) El nombramiento o elección para cargo estatal, autonómico,
provincial y/o
municipal, tanto de carácter político como sindical.
2.- La excedencia
a la que se refiere el artículo 46-3, párrafo segundo, del Estatuto
de los Trabajadores para el cuidado de familiares que no puedan
valerse por si
mismos se amplia hasta tres años,
equiparándose con la fijada para el cuidado de
hijos en este mismo artículo legal. Además, en ambos casos el
derecho a reserva
de puesto de trabajo se amplía a la totalidad de la duración de la
excedencia y toda
esta duración será computable a efectos de antigüedad. En caso de
que dos o más
trabajadores de FGV generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la
dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas. Cuando un
nuevo sujeto causante diera lugar a un nuevo derecho, el inicio
del último dará fin
al que, en su caso, se viniera disfrutando.
3.- Todos estos
supuestos de excedencia con derecho a reserva de puesto de
trabajo darán derecho a los trabajadores/as que las disfruten al
mantenimiento de
sus pases ferroviarios, tanto propios como de sus familiares con
derecho a los
mismos, pero debiendo asumir a su cargo el coste del Seguro
Obligatorio de
Viajeros.
4.- No podrá
obtenerse excedencia de ninguna clase cuando el trabajador/a tenga
en curso de descuento algún anticipo o crédito, hasta que liquide
completamente el
mismo con FGV. Tampoco se podrá obtener excedencia cuando esté en
trámite un
expediente disciplinario, hasta su resolución.
5.- Salvo en los
casos en que la duración sea indefinida hasta el máximo que
corresponda, las excedencias se disfrutarán por la totalidad del
tiempo solicitado,
sin que proceda retorno antes de tal término. En cualquier caso
corresponde al
trabajador/a que esté en situación de excedencia la solicitud de
reincorporación. El
transcurso del tiempo correspondiente sin que medie tal solicitud
se entenderá
como renuncia a la misma, no cabiendo prórrogas.
6.- Antes de la
reincorporación FGV comprobará que la persona mantiene las
adecuadas condiciones de capacidad para ocupar su anterior puesto.
De no ser así,
si la excedencia fue voluntaria perderá todo derecho al retorno y
si, en cambio, fue
por alguno de los supuestos obligatorios y/o con reserva de puesto
de trabajo,
tendrá similar tratamiento al de un agente en activo (reubicación,
etc.)
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CONVENIO COLECTIVO
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7.- La regulación
de esta cláusula deroga en su integridad el capítulo 15 de la
Normativa Laboral de 12.02.96.
40.- PAREJAS DE HECHO
Todos los derechos y beneficios que se contemplan en las distintas
normas de FGV
o en la legislación laboral derivados de una relación matrimonial
serán extensibles a
las parejas de hecho que se constituyan como tales de acuerdo con
las
estipulaciones legales de aplicación.
No procederá la aplicación de los derechos y beneficios propios de
la relación
matrimonial en el caso de que esta sea sucesiva a la unión de
hecho y afecte a las
mismas personas. Igualmente, las reconciliaciones a que se refiere
el Decreto
61/2002 de 23 de abril, de la Comunidad Valenciana, no darán lugar
al disfrute de
nuevos derechos y/o beneficios.
Queda derogado el punto 18.7.3 de la refundición Normativa de
12.02.96.
41.- CAMBIO DE PUESTO EN SITUACIONES DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
Cuando alguna trabajadora de FGV sea sujeto de violencia de
género, podrá ser
trasladada de forma provisional a un puesto de trabajo situado en
población o lugar
diferente a la de aquel que viniera ocupando si así lo solicita
por considerar que tal
actuación puede ser aconsejable en su caso particular, manteniendo
la reserva de
su propio puesto mientras dure tal situación. Como única
limitación a tal derecho se
establece la imposibilidad material absoluta de tal traslado por
la inexistencia de
puestos que pueda desempeñar en el lugar o lugares de su interés.
Estos traslados
no darán derecho a indemnizaciones ni compensaciones por gastos de
ningún tipo,
salvo durante los primeros 15 días, en los que se abonará a la
trabajadora el
importe de una dieta administrativa diaria como ayuda para su
proceso de
instalación.
Si el puesto al que hubiera sido destinada provisionalmente fuera
una vacante de
su propia categoría para cuya ocupación no se precisaran
condiciones específicas, la
trabajadora podrá decidir en cualquier momento su ocupación con
carácter
definitivo, decayendo entonces la reserva de su puesto anterior.
Igualmente se establece este mismo supuesto como uno de los de
prioridad en los
traslados voluntarios definitivos y/o cambios de categoría, en los
que una
trabajadora que acredite tal situación tendrá preferencia sobre el
resto de
aspirantes con independencia de los resultados o puntuación
obtenidos, siempre
que resulte apta en las diversas pruebas de que conste el proceso
de selección.
El tratamiento de estas situaciones tendrá preferencia sobre
cualquier otro
supuesto de movilidad, acoplamiento, reingreso y/o acceso a FGV.
Cabrá asimilar a lo estipulado en esta cláusula casos singulares
que, aun sin la
consideración jurídica de violencia de género, supongan una
situación en el entorno
familiar del trabajador/a de tales características que hagan
peligrar su integridad
física. Esta asimilación será absolutamente excepcional, en
supuestos acreditados y
requerirá informe favorable del Comité de Empresa.
En todo caso, en la gestión de estos supuestos se guardará el
debido sigilo y
reserva por cuantos intervengan o tengan conocimiento de sus
detalles por su
responsabilidad o posición en FGV, con el límite de la evidente
publicidad de ciertas
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CONVENIO COLECTIVO
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actuaciones dada su implicación en materia de movilidad, que se
entiende que son
asumidas por la trabajadora cuando decide solicitar la aplicación
de estas medidas.
42.- ACTIVIDADES SOCIO CULTURALES
Se dedicará la cantidad de 6.000 € en cada uno de los años de
vigencia del
Convenio para la realización de actividades socio culturales que
sirvan para
establecer ámbitos relacionales de los trabajadores al margen de
la actividad
estrictamente profesional. Esta cantidad se repartirá
proporcionalmente entre
Alicante y Valencia, en función del volumen de trabajadores/as de
cada plantilla
provincial.
Corresponde a cada Comité Provincial de Empresa valorar y asignar
el presupuesto
entre las iniciativas que puedan presentarse por los
trabajadores/as de su ámbito
de representación en la convocatoria anual que se realice, siempre
que las mismas
se adapten a la finalidad de este fondo.
Queda derogado el punto 18.7.4 de la Refundición Normativa de
12.02.96.
43.- REUBICACIÓN POR DISMINUCIÓN DE FACULTADES
PSICOFÍSICAS
Cuando un trabajador/a fijo de FGV sufra una disminución de sus
facultades que le
impida ocupar su puesto de trabajo temporal o definitivamente y no
siendo posible
una acción de adaptación de tal puesto a su situación (acción que
será siempre
prioritaria, según se señala en párrafo siguiente) y proceda su
reubicación en otro
puesto que pueda ocupar sin riesgos para su salud y/o la de otras
personas, el
agente conservará el derecho a percibir la cuantía que viniera
acreditando por los
conceptos de Salario Inicial, Antigüedad y Complemento de Puesto
de Trabajo en
su puesto de origen en el caso de que los mismos conceptos del
nuevo dieran un
total de inferior cuantía. A estos efectos, se mantendrá el abono
del Salario Inicial
y, asociado al mismo, el de la antigüedad. Respecto al Complemento
de Puesto de
Trabajo, también se mantendrá el que viniera percibiendo y en lo
sucesivo se
incrementará en los porcentajes generales que señale el Convenio,
actuando la
fórmula de compensación y absorción en caso de que el Complemento
del puesto
que realmente ocupa el trabajador/a tuviera incrementos
superiores. Respecto a
cualquier otro concepto, se devengarán los propios del puesto
realmente ocupado
en las cuantías establecidas para los mismos.
Se tratarán de potenciar las medidas de adaptación de puestos
frente a las de
reubicación en otros puestos, en cualquier caso, pero
especialmente en las
situaciones de problemas claramente temporales (según dictamen del
Servicio
Médico de FGV) en los que el trabajador/a afectado se prevea que
podrá
reintegrarse a la realización de sus tareas con normalidad,
analizando en cada caso
las posibilidades reales de tales acciones de adaptación, considerando
para ello las
limitaciones organizativas, las consecuencias en el servicio y las
tareas
fundamentales de los puestos.
Si un agente obtuviera una declaración de Incapacidad Permanente
Total no siendo
reubicado (o adaptado su puesto) según los párrafos anteriores
antes de tal
declaración y fuera su deseo seguir trabajando en FGV, tendrá
derecho al reingreso
en las condiciones fijadas en la cláusula 16-a) del VII Convenio
Colectivo.
En materia de movilidad interna voluntaria, las posibilidades de estos
agentes
estarán limitadas por sus condiciones y capacidad, pudiendo
concursar en los
procesos que se publiquen sujetos a tal limitación. En caso de
traslado, se
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mantendrán sus condiciones salariales si el nuevo puesto las
tuviera peores. En
caso de cambio de categoría, asumirán las condiciones salariales
del nuevo puesto.
44.- REINGRESO DE TRABAJADORES QUE OBTENGAN DECLARACIÓN DE
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
En relación al reingreso señalado en la cláusula 43, si el
trabajador tiene más de 55
años en el momento en que sea firme la declaración de Incapacidad
Permanente
Total, al solicitar su retorno se le ofertará un abono
compensatorio por una sola
vez; si es aceptado, decaerá su derecho a reingresar. La misma
acción se seguirá
con los trabajadores/as reingresados con edades menores, en el
momento en que
cumplan los 55 años y de aceptar el abono, cesará la relación
laboral.
Las cuantías del abono citado serán las siguientes:
Para edad entre 55 y 58 años 16.000.-€
Para edad entre 59 y 61 años 12.000.-€
Para edad mayor de 61 años 8.000.-€
Estas cantidades se actualizarán con el IPC anual
45.- UNIFORMES Y PRENDAS DE SEGURIDAD
La Representación de los Trabajadores/as y de la Dirección
mantendrán el actual
régimen de contactos para la deliberación y acuerdo, en su caso,
de una nueva
regulación referida a los uniformes y las prendas de seguridad que
deben utilizarse
en FGV.
Los posibles acuerdos se incluirán como parte del Convenio, a
través de un Anexo,
procediendo el correspondiente registro y publicación.
46.- PASES Y ACUERDOS DE VIAJES EN OTRAS EMPRESAS DE
TRANSPORTE EN ALICANTE
La Dirección estudiará las posibilidades existentes para que los
trabajadores/as de
la Empresa puedan utilizar en condiciones de gratuidad o con
descuentos otros
medios de transporte urbano colectivo no operados por FGV en
Alicante y su área
metropolitana, preferentemente a través de acuerdos de reciprocidad.
Como quiera
que este aspecto puede afectar a terceros respecto a los cuales no
es factible fijar
condición alguna en el ámbito de este Convenio, la Dirección
únicamente realizará
tales gestiones con la debida dedicación y buena fe, e informará a
la Comisión
Interpretativa del resultado de las mismas, antes del 31 de
diciembre de 2.008.
47.- PLAN DE PENSIONES
De acuerdo con las previsiones del art. 23.3 de la Ley 15/2.007 de
Presupuestos de
la Generalitat para el 2.008, se destinará un 0’3 % de la masa
salarial en concepto
de aportaciones empresariales al Plan de Pensiones de los
empleados de FGV.
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CAPÍTULO 6
SALUD LABORAL. SOSTENIBILIDAD Y MEDIO
AMBIENTE
48.- PLAN DE ACTUACIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD
Sin perjuicio de la actividad propia del Servicio de Prevención y
de las competencias
reconocidas a los Comités de Seguridad y Salud, durante la
vigencia de este
Convenio, los citados Comités de Seguridad y Salud, de forma
conjunta o
coordinada, atenderán las siguientes líneas de trabajo para la
mejora de la acción
preventiva de la Empresa:
Análisis
de las posibilidades técnicas y organizativas que permitan la
elaboración de un listado o relación de aquellos puestos que
permitan la
ubicación de trabajadores/as que, por su situación particular, de
seguir
ocupando sus puestos habituales puedan estar en situación de
riesgo para
su salud y/o la de otras personas.
Revisión
y mejora de los procedimientos de coordinación de actividades
empresariales.
Estudio
de procedimientos y planes para promover en FGV la salud de los
trabajadores/as mediante la concienciación y promoción de hábitos
y
conductas saludables (tabaquismo, alimentación, descanso, etc.)
Revisión
de los protocolos de vigilancia de la salud. Reconocimientos
médicos.
49.- SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
La sostenibilidad y el respeto al medio ambiente constituyen uno
de los valores
estratégicos de FGV. Para potenciar la concienciación e
implicación de todo el
personal en el mismo la Dirección establecerá políticas activas en
materia de
información y formación, tanto en aspectos genéricos de
sensibilización como en
temas más específicos de carácter técnico y normativo.
La Representación de los Trabajadores/as colaborará en tales
políticas y, además,
podrán fijarse objetivos en materia de sostenibilidad en el marco
de las diversas
cláusulas que en este Convenio posibilitan esta actuación.
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CAPÍTULO 7
FORMACIÓN
50.- ABONOS A LOS TRABAJADORES/AS EN PERIODOS DE
CAPACITACIÓN
O PRÁCTICAS: PERSONAL DE ESTACIONES
Manteniendo la vigencia de la regulación existente en materia de
retribuciones
durante los periodos de formación y/o prácticas de los
trabajadores/as de FGV, por
la presente se establece que, para el personal de estaciones en
concreto, durante el
tiempo que dure su capacitación o habilitación o mientras estén
realizando prácticas
a tal fin, como quiera que el Complemento de Puesto de Trabajo de
estas
categorías tiene distintos valores, percibirán por tal concepto
retributivo las
siguientes cantidades:
Si
la persona tuviera asignada una residencia, la cuantía correspondiente a
la misma.
Si
la persona no tuviera asignada residencia, la cuantía a abonarle será la
media del complemento de todas las dependencias que su categoría
profesional puede ocupar. Esta situación se normalizará según el
punto
anterior cuando se produzca la asignación.
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CAPÍTULO 8
NORMATIVA LABORAL Y OTROS ASUNTOS
51.- NORMATIVA LABORAL
Durante la vigencia de este Convenio, la Representación de los
Trabajadores/as y
de la Dirección podrán acordar la revisión de los aspectos de la
Normativa Laboral
de 12.02.96 que se considere deben ser actualizados.
De esta posibilidad no se podrá deducir que se derivan compromisos
de negociación
por ninguna de las partes.
5
2.- REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN
Aun cuando la regulación de los reglamentos de explotación y
servicio de FGV, tales
como el Reglamento de Circulación, es potestad exclusiva y
responsabilidad de la
Dirección de FGV, en relación con la Administración Pública
Valenciana, y no puede
por tanto ser objeto de pacto o concertación laboral, la
Representación de los
Trabajadores/as, a través de los vocales que designe como miembros
del Comité de
Seguridad en la Circulación, podrá sugerir y debatir en el seno de
este Comité, de
acuerdo con las atribuciones establecidas, propuestas de
modificación de tal
Reglamento, tanto en la dinámica de trabajo ordinaria del Comité
como de forma
monográfica si el alcance de las propuestas así lo recomendara,
situación que a la
firma del presente Convenio se está produciendo y que podrá
proseguir si el
susodicho Comité lo considera oportuno, como máximo hasta el
31.12.08.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria 1ª.- En relación a los contenidos de la cláusula 18 de este
Convenio, la Dirección de FGV desistirá de todos los recursos
formulados contra las
sentencias dictadas en materia de horas extras. Así mismo, las
representaciones
sindicales firmantes del Convenio desistirán de los procedimientos
judiciales
instados por si o en virtud del art. 20 de la Ley de Procedimiento
Laboral y se
comprometen a no formular nuevas demandas por este motivo. La
Dirección
también atenderá las reclamaciones sobre esta materia planteadas
en demandas
admitidas a trámite y pendientes de sentencia, en recursos contra
sentencias y las
planteadas ante el SMAC con resultado de “sin avenencia” aun
cuando no se
hubieran presentado ante los juzgados de lo social, todo ello
siempre que tales
reclamaciones se hubiesen formulado en el plazo establecido en el
art. 59 del
Estatuto de los Trabajadores.
Disposición transitoria 2ª. En relación a la cláusula 26 de este Convenio, los
Servicios Especiales realizados durante 2.008 según la regulación
vigente, se
contraprestarán
según lo indicado en el punto 4 de la citada cláusula, salvo la prima
especial, que no cabrá abonar en FGV antes de enero de 2.009.