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CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP)

 

Se establece una formación obligatoria para determinados conductores profesionales (Directiva del Parlamento Europeo).

La nueva formación viene desarrollada por dos apartados:

 

1. CUALIFICACIÓN INICIAL (CAP)

-          Ha de realizarse un curso teórico-práctico y superar un examen.

-          El curso presenta dos modalidades: Ordinario (280 horas) o acelerado (140 horas).

-          Obligatoria:

      . A partir del 11 de septiembre de 2008 para los conductores con permisos

      D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente.

      . A partir del 11 de septiembre de 2009 para los conductores con permisos

      C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente.

 

IMPORTANTE: Si un conductor posee los mencionados permisos con fecha anterior a las señaladas, está EXENTO DE CUALIFICACIÓN INICIAL.

 

 

2.    FORMACIÓN CONTINUA (CAP)

 

-          Para obtener el primer Certificado de Aptitud Profesional (CAP), se debe superar un curso completo de formación continua, según el calendario y el último número del permiso de conducción que se indica:

 

 

 

 

 

Permisos D1, D1+E, D, D+E

Permisos conducción terminados en

Fecha límite

1 o 2

10/09/2011

3 o 4

10/09/2012

5 o 6

10/09/2013

7 o 8

10/09/2014

9 o 0

10/09/2015

 

 

 

 

Permisos C1, C1+E, C, C+E

 

 

 

Permisos conducción terminados en

Fecha límite

1 o 2

10/09/2012

3 o 4

10/09/2013

5 o 6

10/09/2014

7 o 8

10/09/2015

9 o 0

10/09/2016

 

-          Finalidad: Mantener actualizados los conocimientos, con especial hincapié en la seguridad y la racionalización del consumo de combustible.

 

-          Obligatoria y necesaria  para la conducción por vías públicas de vehículos de empresa, sean de transporte público o privado, para la que resulte obligatorio estar en posesión de  los carnets C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E, salvo que se trate de alguno de los vehículos exentos (Nombrados al final del Informatzen).

 

3.      CURSO DE FORMACIÓN CONTINUA.

 

-          Superar un curso de 35 horas cada 5 años.

-          Puede realizarse en periodos discontinuos, en el mismo centro, en el mismo año y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas.

-          Materias:

         .  Conducción racional, basada en las normas de seguridad.

         .  Aplicación de la reglamentación.

         .  Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística.

 

Los conductores que realicen  transportes de mercancías o viajeros por carretera y hayan completado cursos de formación continua para una categoría de permisos, estarán dispensados de seguir una formación continua para otra de las categorías de permiso.

 

 

 

4.    DOCUMENTACIÓN.

 

-          Superado el curso y con el carne de conducir en vigor, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, expedirá una TARJETA DE CUALIFICACIÓN.

-          Máximo para 5 años.

-          Se deberá llevar a bordo del vehículo, junto con el carnet de conducir, siempre que estemos conduciendo.

 

5.    EXENCIÓN DEL CAP PARA CONDUCIR DIVERSOS VEHÍCULOS

 

-          Los de hasta 3500 kilos.

-          Los de velocidad máxima autorizada que no superen los 45 km/h.

-          Los utilizados por policía, protección civil, ejército, bomberos o bajo el control de dichos organismos.

-          Los de pruebas en carreteras para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.

-          Los usados en situaciones de emergencia o destinados a misiones de salvamento.

-          Los de prácticas para obtener el CAP.

-          Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías, tal y como los define la legislación de transporte.

Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad de dicho conductor