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2011/06/17

 

Propuesta de Normativa de Composición y funcionamiento de la Comisión de Seguridad en la Circulación

euskaraz 

El pasado lunes día 6 de junio la empresa nos convocó, a los sindicatos con representación en el Consejo de Administración (tal como señala el Convenio Colectivo), a una reunión de la Comisión de Seguridad en la Circulación para tratar el informe emitido por Inspección de Trabajo tras la denuncia interpuesta conjuntamente por la Sección Sindical de ELA y otras fuerzas sindicales.

Haciendo caso a las recomendaciones de Inspección de Trabajo, desde ELA hemos manifestado a la Dirección nuestra voluntad de negociar y acordar la Normativa de Composición y Funcionamiento de esta Comisión.

Aunque, a priori parece que la empresa sigue en su firme propósito de impedir la asistencia de ESK a este foro y de continuar con la misma normativa de funcionamiento (impuesta por la Dirección) que hasta ahora, lo cierto es que se ha abierto un plazo para que aportemos nuestras propuestas.

Desde ELA hemos enviado la siguiente propuesta al resto de sindicatos con la intención de aunar posturas y enviar a la empresa una propuesta, si no unitaria, que cuente con un respaldo amplio y mayoritario.

 

Introducción

Las experiencias vividas durante los últimos años (segregación de empresa, accidente de Lezama…) nos han llevado a realizar una reflexión sobre el tratamiento que debemos darle a la Seguridad en la Circulación. La existencia de dos empresas en la gestión y explotación de las operaciones ferroviarias (Euskotren y ETS) no puede servir de “trampa burocrática” en la que dejen en una “vía muerta” las peticiones de la Parte Social. El Consejero de Transportes es el máximo responsable de ambas empresas, por lo tanto es exigible a la Consejería la resolución de los problemas de seguridad, independientemente de qué empresa presente la incidencia.

Por ello, aunque somos conscientes de que el Comité de Seguridad y Salud y la Comisión de Seguridad en la Circulación son los únicos foros donde actualmente podemos abordar los temas de Seguridad en la Circulación tanto de viajeros como de trabajadores, nuestra reivindicación va a ir encaminada hacia la creación de un órgano independiente que asuma las funciones de inspección y vigilancia que en materia de seguridad en la circulación se planteen en cualquiera de las dos empresas, así como la investigación en casos de accidente.

En los casos de accidente este órgano pondría en marcha un protocolo de actuación diseñado con anterioridad. De esta manera, las mediciones, recogida de datos así como la elaboración de los informes ante cualquier accidente serían realizadas por personal independiente, y las medidas correctoras propuestas no se verían sometidas a posibles presiones de cualquier tipo.

No obstante, mientras tengamos que encauzar nuestros planteamientos en el Comité de Seguridad y Salud y en la Comisión de Seguridad en la Circulación, y teniendo en cuenta la propuesta mediadora que hizo la Inspección de Trabajo en el transcurso de las conversaciones mantenidas tras la denuncia interpuesta por la parte social, vemos necesario que ambos foros estén dotados de una misma normativa de composición y funcionamiento, siendo la referencia el Comité de Seguridad y Salud.

 

Comisión de Seguridad en la Circulación (CSC)

 

Objetivos

La CSC debe ser un órgano de carácter paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de Euskotren en materia de Seguridad en la Circulación a terceros y material rodante. Este órgano deber ser también el que aglutine y canalice los problemas de Seguridad en la Circulación que excedan de la potestad y responsabilidad de Euskotren.

Composición

La CSC estará compuesta de una parte, por responsables de la Dirección del Área Técnica, Dirección de RRHH y del Servicio de Prevención,  y de otra, por un miembro de cada Central Sindical con representación en Euskotren. La CSC estará presidida por la Dirección del Área Técnica. La dirección de RRHH nombrará un secretario que recogerá todas las intervenciones y levantará acta de las mismas. Asimismo los miembros de la representación sindical podrán acudir a las reuniones acompañados de asesores internos o externos cuando así lo requieran.

Reuniones

Las reuniones serán bimestrales, convocadas por el Presidente de forma ordinaria, o extraordinaria, siempre que lo decida el mismo, pudiéndose hacer de manera extraordinaria a petición fundada de cualquier miembro del C.S.C.

Los integrantes de la CSC deberán enviar con la antelación de 15 días los temas a tratar en la reunión. No obstante, si hubiese algún asunto urgente, podrá tratarse en la reunión si los miembros de la CSC lo consideran.

La CSC analizará todas las comunicaciones de riesgos derivando al Comité de Seguridad y Salud las que sean competencia de ese órgano.

Una vez presentada la situación de riesgo en el C.S.C, los miembros del mismo analizarán y discutirán las posibles soluciones, tratando de unificar criterios. Si la propuesta de solución cuenta con el respaldo de todos los miembros de la CSC, se anotará en el Acta y se trasladará a la Dirección correspondiente. Si no existiera unanimidad, se decidirá por votación la aceptación de la misma.

En el caso de ser dos o más propuestas se pondrían las mismas a votación siendo aceptada la más respaldada.

De todas las reuniones de la C.S.C se levantará acta en la que figurará el nombre y apellidos de los asistentes, así como la relación de los ausentes. Estas actas se registrarán y archivarán y se enviarán junto con las del Comité de Seguridad y Salud a la autoridad competente. Se enviará copia de las mismas a todos/as los miembros del C.S.C.