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2011/06/17 |
Propuesta de Normativa de Composición y funcionamiento de la Comisión de
Seguridad en la Circulación
El pasado lunes día 6 de junio la empresa nos
convocó, a los sindicatos con representación en el Consejo de Administración
(tal como señala el Convenio Colectivo), a una reunión de la Comisión de
Seguridad en la Circulación para tratar el informe emitido por Inspección de
Trabajo tras la denuncia interpuesta conjuntamente por la Sección Sindical
de ELA y otras fuerzas sindicales.
Haciendo caso a las recomendaciones de Inspección de
Trabajo, desde ELA hemos manifestado a la Dirección nuestra voluntad de
negociar y acordar la Normativa de Composición y Funcionamiento de esta
Comisión.
Aunque, a priori parece que la empresa sigue en su
firme propósito de impedir la asistencia de ESK a este foro y de continuar
con la misma normativa de funcionamiento (impuesta por la Dirección) que
hasta ahora, lo cierto es que se ha abierto un plazo para que aportemos
nuestras propuestas.
Desde ELA hemos enviado la siguiente propuesta al
resto de sindicatos con la intención de aunar posturas y enviar a la empresa
una propuesta, si no unitaria, que cuente con un respaldo amplio y
mayoritario.
Introducción
Las experiencias vividas durante los últimos años (segregación de empresa,
accidente de Lezama…) nos han llevado a realizar una reflexión sobre el
tratamiento que debemos darle a la Seguridad en la Circulación. La
existencia de dos empresas en la gestión y explotación de las operaciones
ferroviarias (Euskotren y ETS) no puede servir de “trampa burocrática” en la
que dejen en una “vía muerta” las peticiones de la Parte Social. El
Consejero de Transportes es el máximo responsable de ambas empresas, por lo
tanto es exigible a la Consejería la resolución de los problemas de
seguridad, independientemente de qué empresa presente la incidencia.
Por ello, aunque somos conscientes de que el Comité de Seguridad y Salud y
la Comisión de Seguridad en la Circulación son los únicos foros donde
actualmente podemos abordar los temas de Seguridad en la Circulación tanto
de viajeros como de trabajadores, nuestra reivindicación va a ir encaminada
hacia la creación de un órgano independiente que asuma las funciones de
inspección y vigilancia que en materia de seguridad en la circulación se
planteen en cualquiera de las dos empresas, así como la investigación en
casos de accidente.
En los casos de accidente este órgano pondría en marcha un protocolo de
actuación diseñado con anterioridad. De esta manera, las mediciones,
recogida de datos así como la elaboración de los informes ante cualquier
accidente serían realizadas por personal independiente, y las medidas
correctoras propuestas no se verían sometidas a posibles presiones de
cualquier tipo.
No obstante, mientras tengamos que encauzar nuestros planteamientos en el
Comité de Seguridad y Salud y en la Comisión de Seguridad en la Circulación,
y teniendo en cuenta la propuesta mediadora que hizo la Inspección de
Trabajo en el transcurso de las conversaciones mantenidas tras la denuncia
interpuesta por la parte social, vemos necesario que ambos foros estén
dotados de una misma normativa de composición y funcionamiento, siendo la
referencia el Comité de Seguridad y Salud.
Comisión de Seguridad en la Circulación (CSC)
Objetivos
La CSC debe ser un órgano de carácter paritario y colegiado de
participación, destinado a la consulta regular y periódica de las
actuaciones de Euskotren en materia de Seguridad en la Circulación a
terceros y material rodante. Este órgano deber ser también el que aglutine y
canalice los problemas de Seguridad en la Circulación que excedan de la
potestad y responsabilidad de Euskotren.
Composición
La CSC estará compuesta de una parte, por responsables de la Dirección del
Área Técnica, Dirección de RRHH y del Servicio de Prevención,
y de otra, por un miembro de cada
Central Sindical con representación en Euskotren. La CSC estará presidida
por la Dirección del Área Técnica. La dirección de RRHH nombrará un
secretario que recogerá todas las intervenciones y levantará acta de las
mismas. Asimismo los miembros de la representación sindical podrán acudir a
las reuniones acompañados de asesores internos o externos cuando así lo
requieran.
Reuniones
Las reuniones serán bimestrales, convocadas por el Presidente de forma
ordinaria, o extraordinaria, siempre que lo decida el mismo, pudiéndose
hacer de manera extraordinaria a petición fundada de cualquier miembro del
C.S.C.
Los integrantes de la CSC deberán enviar con la antelación de 15 días los
temas a tratar en la reunión. No obstante, si hubiese algún asunto urgente,
podrá tratarse en la reunión si los miembros de la CSC lo consideran.
La CSC analizará todas las comunicaciones de riesgos derivando al Comité de
Seguridad y Salud las que sean competencia de ese órgano.
Una vez presentada la situación de riesgo en el C.S.C, los miembros del
mismo analizarán y discutirán las posibles soluciones, tratando de unificar
criterios. Si la propuesta de solución cuenta con el respaldo de todos los
miembros de la CSC, se anotará en el Acta y se trasladará a la Dirección
correspondiente. Si no existiera unanimidad, se decidirá por votación la
aceptación de la misma.
En el caso de ser dos o más propuestas se pondrían las mismas a votación
siendo aceptada la más respaldada.
De todas las reuniones de la C.S.C se levantará acta en la que figurará el
nombre y apellidos de los asistentes, así como la relación de los ausentes.
Estas actas se registrarán y archivarán y se enviarán junto con las del
Comité de Seguridad y Salud a la autoridad competente. Se enviará copia de
las mismas a todos/as los miembros del C.S.C.
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